Coronavirus: la Cámara de Casación ordenó que se analice la prisión domiciliaria para detenidos de grupos de riesgo
|La Cámara Federal de Casación Penal ordenó analizar distintos mecanismos de detención para los presos que se encuentran en el grupo de riesgo ante el avance del coronavirus en la Argentina.
Así, el máximo tribunal penal le pidió al resto de la justicia “evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas”.
La decisión fue firmada por la presidenta de la Cámara de Casación Angela Ledesma en consulta con los jueces Gustavo Hornos y Alejandro Slokar y “en atención a la comunicación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. Así se apoyaron en uno de los argumentos de ese organismo e instaron a sus pares a “adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva con el fin de identificar aquellos que pueden ser sustituidos por medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19”.
Desde comienzos de marzo, apenas unos días antes de que la Organización Mundial de la Salud declarara al coronavirus como una pandemia, Casación dejó planteado un nuevo criterio para otorgar arresto domiciliario a aquellas mujeres detenidas en cárceles que se encuentren embarazadas o tengan hijos menores de cinco años. La mayoría de los jueces aseguraron que esas recomendaciones están basadas en un tema humanitario y prioritario que involucra dos colectivos vulnerables y dentro de la existente emergencia carcelaria.
La acordada fue firmada por la presidenta de Casación, Ángela Ledesma, junto a los jueces Ana María Figueroa, Daniel Petrone, Diego Barroetaveña, Guillermo Yacobucci, Alejandro Slokar, Carlos Mahiques, Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos. Los jueces Eduardo Riggi y Liliana Catucci firmaron en disidencia. El juez Juan Carlos Gemignani no suscribió por hallarse en uso de licencia excepcional.
Fue así como la semana pasada, Casación dispuso otorgar la salida de prisión en un caso por el posible riesgo de contraer coronavirus en prisión. Le otorgó el beneficio de la prisión domiliciaria a Stella Maris Miranda, una mujer presa hace dos años por vender drogas en el narcomenudeo. El delito estaba agravado porque habían participado más de tres personas y porque tenía un arma en su casa. Sin embargo, en ese fallo, los jueces tuvieron en cuenta la situación excepcional producida por el coronavirus en penales en los que existe superpoblación y un sistema de salud inadecuado que amenaza con “arrasar” con la vida de las presas, junto a la situación especial de esta mujer: ex enferma de cáncer con un hijo de nueve años que está al cuidado de una hermana menor de edad.
En aquella decisión, el juez Hornos – que preside además el Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles- aseguró que la población carcelaria “es uno de los sectores de la sociedad que más riesgos enfrenta” y advirtió que “la situación pandémica del coronavirus (COVID-19) podría afectar particularmente a personas que se encuentran privadas de su libertad, máxime teniendo en cuenta las condiciones actuales de emergencia carcelaria”.
El juez Slokar, por su parte, señaló que “el alto riesgo de contagio por la pandemia impone un urgente giro y cambio de óptica” y señaló que la determinación judicial “está llamada a detener el ‘encruelecimiento’ del encierro en la concreta situación de los casos puntuales sometidos a decisión”. Por su parte, Barroetaveña hizo hincapié en “la situación extraordinaria por la que atraviesa nuestro país y el mundo casi en su totalidad exigen un nuevo análisis de la cuestión planteada”.
Pese a los líneamientos dictados por Casación, fueron pocos los tribunales orales o de instrucción que, hasta ahora, decidieron hacer lugar al pedido de distintas defensas para disponer libertades o prisiones domiciliaria.
Uno de ellos fue el fallo del Tribunal Oral Federal de 5 de San Martín, que concedió le permitió a un recientemente condenado por violación la prisión domiciliaria, bajo la condición del pago de una fianza de 100 mil pesos, la colocación de una tobillera electrónica y la orden de que el acusado vuelva a prisión a cumplir su pena cuando la pandemia termine.
La jueza que tuvo el voto clave en esa decisión tomó los argumentos que había destacado Casación y en particular destacó al juez Hornos, al citarlo expresamente diciendo que “las personas detenidas conservan todos sus derechos de los que no los priva su condición” y que “al igual que el resto de la población, las personas privadas de su libertad tienen el derecho al mayor y más oportuno acceso a través de los niveles sanitarios adecuados disponibles y deberá brindarse la oportuna asistencia médica integral, debiéndose respetar los principios de equivalencia e integración”.
En ese fallo, la jueza María Claudia Morgese Martín escribió: “Fútil e inocuo encuentro el dato -a este día y hora incierto- que por el momento no se han detectado casos de contagio en las unidades carcelarias, pues esa realidad puede cambiar en un abrir y cerrar de ojos”.
Y aseguró que el actual escenario “impone como única solución preventiva” que cuando se esa situación suceda “la población penitenciaria cuente entre sus filas con la menor cantidad de personas de riesgo posible, porque: 1) los hospitales de cada complejo penitenciario carecerían de los recursos (humanos y técnicos) para hacer frente a semejante demanda; 2) tampoco se contaría con recursos suficientes para trasladar a los enfermos a nosocomio extramuros, pues -como es sabido- el sistema de traslados de detenidos se encuentra prácticamente paralizado; y 3) aun cuando esto último fuera posible, ello implicaría una importante sobrecarga al ya colmado sistema público de salud”.