Consejo de la Magistratura: dos fallos ratifican suspensión de reforma
|El juez federal Enrique Lavié Pico confirmó el freno a las elecciones de consejeros de la magistratura pautadas por la flamante ley, y declaró la inconstitucionalidad parcial de la norma que limita las cautelares contra el Estado.
Los amparos a los que hizo lugar el juez en lo Contencioso Administrativo Federal para dictar las medidas cautelares fueron presentados por el secretario general de la Coalición Cívica-ARI, Pablo Javkin, y el abogado Denis Pitté Fletcher.
En tanto, el juez federal de Necochea Bernardo Bibel se declaró incompetente “en razón de la materia y del territorio” para actuar en un planteo del Colegio de Abogados de esa ciudad bonaerense y remitió el caso a la jueza federal con competencia electoral porteña María Servini de Cubría.
Asimismo, se supo en Tribunales que los abogados del Estado presentaron en el juzgado de Servini de Cubría un escrito que fija su postura ante al menos cinco presentaciones de varios partidos políticos y asociaciones de jueces y abogados contra la nueva ley del Consejo.
La magistrada, que se encuentra de licencia esta semana, se expedirá en los próximos días sobre la cuestión.
Mientras, Lavié Pico, al hacer lugar a los amparos entrados a su juzgado, sostuvo que hay “indicios serios y graves con relación a la ilegitimidad de la norma cuestionada, atento que de su examen provisorio se desprende que en principio se vulnerarían las condiciones de equilibrio y representación previstas en el artículo 114 de la Constitución Nacional”.
Así, explicó que la norma objetada “resultaría en franca colisión con lo que prescribe la Constitución Nacional, en cuanto a procurar el equilibrio entre la representación de los distintos estamentos (políticos, jueces, abogados y académicos)”.
Además, en sus resoluciones el juez reivindicó el rol de las medidas cautelares sin limitaciones y la necesidad de poner freno a las nuevas normas hasta que se resuelva el fondo de la cuestión -si son o no son constitucionales- para que no haya consecuencias “de muy dificultosa o imposible reparación”.
Sostuvo que “las medidas cautelares se disponen, más que en interés de los individuos, en interés de la administración de Justicia, en la medida que, de alguna manera, garantizan el buen funcionamiento y también, se podría decir, el buen nombre”.
De tal manera, el juez declaró la “inconstitucionalidad” de parte del articulado de la ley de cautelares y ordenó “suspender” la elección de consejeros de la Magistratura y la aplicación de otros puntos de la nueva norma sancionada vinculados directamente con ese trámite “hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa”.