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Conflicto en Uader: el comisario Iturria adelantó que “de confirmarse el oficio, el alumno denunciado no podría concurrir normalmente a clases”

El director de la Licenciatura en Criminalística UADER, comisario General Ángel Iturria, elogió la postura del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencia y Tecnología, como de la jueza de Familia, María Victoria Solari, en cuanto al sumario iniciado y la orden de restricción dictada contra el estudiante denunciado por una alumna de la Licenciatura en Criminalística. Brindó detalles de las inmediatas actuaciones. “Puede concebirse a lo dictaminado por el Cuerpo de Cogobierno una decisión tan inteligente como mesurada, moderada, discernida sabiamente”, opinó el responsable de la Carrera. A su vez, destacó que “De confirmarse el oficio, y/o al ser notificado fehacientemente, mientras dure la investigación pertinente en sede universitaria y la restricción ordenada desde sede tribunalicia, el alumno no podría concurrir normalmente a clases”.

 

Iturria explicó los pasos administrativos a seguir, los alcances de la restricción interpuesta por el Juzgado de Familia N° 2, y no ocultó su desagrado por el trato periodístico que ha tenido la coyuntura. Concretamente, se vio sorprendido por la cobertura de Canal 9 Litoral, precisamente el medio que reveló la situación interna de la institución académica.

 

¿Satisfecho con lo resuelto en la Cuarta Reunión Ordinaria del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencia y Tecnología respecto a la coyuntura que afecta a dos alumnos de la Carrera de Licenciatura en Criminalística?

-Puede concebirse a lo dictaminado por el Cuerpo de Cogobierno una decisión tan inteligente como mesurada, moderada, discernida sabiamente. Se dispone el sumario administrativo al estudiante que fuera denunciado por supuestos acosos reiterados por otra alumna de la misma carrera, amparándose en el artículo N° 118 del Estatuto de la UADER. Esta providencia enlaza la apertura de la instancia investigativa que estipulará oportunamente si el estudiante implicado efectivamente incurrió en “inconductas”, estableciendo o no las sanciones que correspondieran al caso. El sumario o la investigación sumaria es un proceso disciplinario que exige una gran responsabilidad, desarrollándose una función destinada a determinar la ocurrencia de hechos que eventualmente, representaran contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo/académico, y, a partir de dicha determinación, procederá la aplicación de medidas disciplinarias. Por lo expuesto, la Facultad de Ciencia y Tecnología deberá actuar sobre la base de un procedimiento reglado con pleno respeto a los principios de legalidad, discreción, rapidez, imparcialidad y precisión en la redacción de todo el informe.

 

A su vez, la Facultad acata la medida dispuesta por la Dra. María Victoria Solari, que impuso una restricción de acercamiento de cien metros por parte del estudiante denunciado por acoso…

-Exacto. Aunque vale acotar que ese juzgado previamente había dispuesto sólo la orden de “no molestar” a la joven en sus ámbitos públicos y privados e instaba a la Facultad a su real cumplimiento, medida que se consideró insuficiente.

 

¿Qué reflexión le merece la decisión de la jueza de Familia en cuanto a la medida dictada?

-En la convicción de que existen motivos suficientes para pensar que puede producirse un daño irreparable e inminente a la demandante, se emitió desde la Justicia una orden de restricción temporaria para evitar el potencial acoso, y una citación dirigida al demandado para que comparezca a responder a las acusaciones y probar cuanto haga a su derecho, explicando, justificando o negando el acoso alegado, o presentando una contra demanda. Es una orden de protección que si es respetada por el alumno denunciado, puede resultar clave para la elucidación o clarificación del hecho denunciado y hasta podría poner fin a todo este conflicto.

 

¿Se puede hablar de plazos en la investigación sumarial?

-Por las consecuencias que el proceso disciplinario puede implicar para el investigado y quien se erige en damnificada, es esencial que éste se caracterice por el respeto de los plazos establecidos para su materialización, debiendo considerar que el transcurso del tiempo, podría debilitar el sentido de culpabilidad o conspira en los efectos esenciales, desvirtuando el objeto de la investigación. Por tanto, un procedimiento directo y expedito, contribuye a la rapidez y oportunidad en la determinación de los hechos, de las eventuales responsabilidades que de ellos se deriven y, en definitiva, a la aplicación de las medidas disciplinarias que proporcionalmente correspondan. Creo que el espíritu de la UADER es dar la celeridad imperiosa a las actuaciones.

 

¿Nos puede resumir los pasos preliminares en la investigación?

-Constituida la comisión correspondiente se procede a la recolección de todas las pruebas posibles, en especial las testimoniales, sean declaraciones de alumnos como de docentes o personal administrativo, alumnado, o auxiliares. Si se considera conveniente, se procede a la implementación de careos. Obviamente la ratificación o declaración destinada a confirmar una denuncia o una declaración anterior de la misma persona demandante. Se pueden efectuar inspecciones oculares para observar personalmente la ubicación de los supuestos hechos o antecedentes. También podrían solicitarse informes de peritos, que son personas o entidades que poseen una determinada especialidad en una ciencia o arte y que pueden servir para la determinación de los hechos o el grado de participación en los mismos. De igual manera se da lugar a presunciones, que son las conclusiones a que se puede arribar, al analizar o ponderar otros actos que constan en la causa, requiriéndose que se cimenten en hechos debidamente establecidos en el proceso a través de otros medios probatorios y que, las mismas sean fundadas, múltiples, directas, precisas, directas, graves y concordantes. Cabe acotar que si un testimonio es suficiente para acreditar un hecho de una manera concreta y absoluta, sin que pueda ser desvirtuado por otros, necesariamente deberá darse el valor demostrativo de evidencia completa.

 

¿Qué seguiría luego?

-La etapa acusatoria y de defensa. Es aquella parte del sumario en la cual, agotada la investigación, se representa, formalmente, la conducta del alumno que constituye la infracción administrativa/académica, mediante la formulación de cargos respectivos y se reciben las defensas o alegaciones del inculpado, contenidas en su escrito de descargos, para evacuar, posteriormente un informe. A partir de allí, comienzan las etapas resolutivas y de ser imprescindible, las impugnatorias.

 

¿Durante la investigación, y con la orden de restricción interpuesta, el alumno puede cursar regularmente sus estudios?

-De confirmarse el oficio, y/o al ser notificado fehacientemente, mientras dure la investigación pertinente en sede universitaria y la restricción ordenada desde sede tribunalicia, el alumno no podría concurrir normalmente a clases.

 

¿Qué se haría con las clases perdidas del alumno denunciado?

-Es una buena pregunta pues también se ha dicho en el mismo Canal 9 que al alumno se le otorgaría la posibilidad de asistir a clases a Oro Verde o a otra Comisión, o hasta se le concederían cátedras particulares. Lo único tangible es que el estudiante imputado mientras dure la investigación y/o la orden de restricción no perdería su calidad de “Regular”. Claro está que también debe tenerse en cuenta cualquier clase de recurso que interponga el denunciado.

 

¿Qué opinión le merece la repercusión que tuvo tan delicada coyuntura aun habiendo la Facultad obrado con total transparencia en sus declaraciones y comunicaciones oficiales?

-Sigo sorprendido. Anoche una periodista de Canal 9 Litoral concurrió a la Facultad y como yo me encontraba dando clase y no había otra autoridad competente, dialogó con estudiantes de Primer Año. ¡Acaban de ingresar a esta Casa! Cursan por su segundo mes efectivo de clases tras el propedéutico. Y seguramente, por sus dichos, no estuvieron en la reunión del jueves en la cual, junto al asesor legal de la Facultad y Cuerpo Docente, mantuvimos una fecunda charla de casi tres horas con gran parte del alumnado. A la misma asistió también la damnificada quien negó haber remitido información alguna al Canal, ni ella, ni desde su entorno. Precisamente, hablamos de obrar con prudencia, con mesura en el tratamiento de tan compleja y lamentable situación.

 

¿Cree que podría haber un hipotético direccionamiento periodístico mal intencionado por parte del medio que Ud. ha citado?

-No. Al menos no quiero pensarlo. Conozco a varios de sus periodistas y siempre nos han tratado con delicadeza. De hecho yo hablé con una de sus noteras en la sede, pudiendo acogerme al silencio dada la conmoción que produjo, el impacto que generó el propio Canal 9, con una versión infundada a través de su propia página web, con una información errónea en determinados detalles trascendentes que palmariamente se han tergiversado. Hasta esa publicación se trataba de un tema que se estaba resolviendo institucionalmente por los canales ejecutivos pertinentes y a plena satisfacción de la denunciante, priorizando el derecho de ambas partes a resguardar la confidencialidad. El responsable de subir esa nota en la página de Canal 9 se basó en fuentes para nada fidedignas. Y después, obviamente, llegó la repercusión y un tratamiento con el cual no estoy de acuerdo por muchas cosas que se han dicho no ajustadas a la realidad de nuestras actuaciones y en sí de la problemática en cuestión. Pese a todo, en medio de una consternación harto elocuente, salimos al aire junto a la secretaria de Bienestar Estudiantil e intentamos llevar calma a la Comunidad pudiendo derivarlos directamente a esferas judiciales. Eso no se valoró desde dicho medio. Más bien fue todo lo contrario.

 

Claro está que el derecho a réplica lo ampara como esencialmente resguarda a la Facultad o en sí a la Universidad…

-Nuestra posición es la de respeto estricto a responder tributando derechos y garantías plenas de procedimientos administrativos y judiciales a toda nuestra Comunidad. La denunciante obtuvo una respuesta oportuna y efectiva; fue oída personalmente por autoridades de la Facultad y de la Secretaría de Bienestar Estudiantil; fue atendida en sede policial y tribunalicia por las autoridades competentes; su opinión fue tenida en cuenta; recibió protección preventiva inmediata; se protegió su intimidad, garantizando la confidencialidad de las actuaciones; se participó en el procedimiento recibiendo información sobre el estado de la causa; recibió un trato humanizado, evitando la revictimización; se le concedió el derecho a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que supuestamente se desarrollaron los actos de violencia. Sería justo que Canal 9 replantee su visión.

 

¿Qué pasaría si el denunciado no cumple con la medida?

-La violación de una restricción de acercamiento dictada en el marco de este proceso implicaría en el incurrir en el delito de desobediencia judicial. Un supuesto incumplimiento lesiona el bien jurídico protegido por la norma, esto es, el compromiso expresamente asumido por la administración de Justicia para erradicar y sancionar todo hecho ilícito denunciado.

 

El acusado, amén de ser alumno de la Uader, es miembro del personal del Servicio Penitenciario de Santa Fe. ¿Por éstos días puede portar arma de fuego lícitamente?

-Establecida una orden de restricción la autoridad judicial debería prohibir que el demandado utilice esa herramienta, procurando evitar que cause un daño físico o hasta psíquico a otra persona o poniendo en peligro la seguridad pública, y la suya propia, prohibición que subsistiría hasta la extinción del plazo del interdicto, debiendo labrarse las actuaciones administrativas que correspondan.

 

Para finalizar, ¿ha dialogado con él alumno denunciado en los últimos días?

-Sí. Sostiene su inocencia y se presentará este lunes ante la jueza con su apoderado legal para exponer su derecho a apelar la medida.