Conflicto docente: el Gobierno pidió la conciliación obligatoria
|ANTICIPO.- Tras los anuncios emanados desde AGMER y AMET en cuanto a la convocatoria a un nuevo paro de actividades, el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos requirió la intervención de la Justicia, pidiendo se abra el proceso de conciliación obligatoria, un instrumento jurídico del derecho laboral argentino, que insta a las partes de un conflicto laboral a acatar ciertas medidas, para generar una etapa de conciliación previa a la judicialización de la coyuntura.
Las resoluciones oficializadas desde Agmer y AMET, gremios que anunciaron un nuevo paro de actividades para este martes, forzaron al Gobierno a dar por caída la gestión de paritarias, y darle impulso a la conciliación obligatoria, o sea un acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas.
La particularidad de este procedimiento legal, establecido en la Ley Nº 24.635, es que se centra en los trabajadores, ya que son ellos quienes deben abandonar la medida de fuerza gremial para poder “dialogar” con el Gobierno.
La Ley Nº 24.635 (promulgada el 26 de abril de 1996) creó la Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral, introduciendo la obligatoriedad para la parte reclamante en un conflicto laboral, previo a la iniciación del proceso judicial, de desarrollar una etapa durante la cual se intenta una conciliación.
Aunque resulte obvio, debe puntualizarse que la ley no estableció en modo alguno la obligación de conciliar el reclamo, sino sólo la de someterse a una etapa previa a la interposición de la acción judicial.
Vale acotar que al fracasar la instancia administrativa, se da marcha atrás con todo lo avanzado hasta el momento en el ámbito de la Secretaría de Trabajo y ello implica la caída de la oferta salarial propuesta por el Gobierno, lo que prevé en la Ley 9624 que instituye la Convención Colectiva de Trabajo Docente entre el Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, en su carácter de empleador, y las Asociaciones de Trabajadores con personería gremial de la actividad docente. AMPLIAREMOS.-