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Confirman el sobreseimiento de Ricardo Echegaray por el megaoperativo de la AFIP en Clarín de 2009

La Cámara Federal confirmó el sobreseimiento del extitular de la AFIP, Ricardo Echegaray y de otros dos funcionarios del organismo recaudador en la causa donde estaban denunciados por persecución y hostigamiento al grupo Clarín por haber enviado en un megaoperativo en 2009 a 200 inspectores a realizar tareas en el edificio del diario en Barracas.

El fallo fue firmado por los jueces Roberto Boico, exabogado de Cristina Kirchner, y Eduardo Farah, con la disidencia del juez Martín Irurzun. Benefició a Ricardo Echegaray, Andrés Vázquez y Sergio Mancini.

La denuncia de hace 12 años señalaba que unos 200 inspectores habían acudido a Tacuarí 1840/6, la sede de Clarín, para constatar supuestas infracciones al régimen de previsión social”. Ese procedimiento dijeron los denunciantes fue ordenado y ejecutado con la finalidad de intimidar a los responsables de la empresa, como parte del hostigamiento del kirchnerismo para con el medio.

El delito por el que fueron investigados los funcionarios fue el de abuso de autoridad.

El juez Boico sostuvo que los funcionarios tenían facultades para realizar el procedimiento y que la sospecha de la persecución surge de lo que declararon inspectores y lo que consta en otras causas “que develarían la invocada trama persecutoria”.

El juez dijo que no hay en la causa “elementos que indiquen directivas o alusiones por fuera de los deberes estrictamente funcionales o una intención de superiores jerárquicos de utilizar su poder de policía con la finalidad de perjudicar u hostigar a determinados actores privados, otorgándoles un trato especial o discriminatorio con respecto a otros contribuyentes de similar categorización o relevancia”.

En cuanto a la existencia de otros casos judiciales relacionados donde se evidencia esta persecución a Clarín, Boico dijo que “esa ligazón no se demostró en todos estos años de proceso. Los eventos, a priori, son diferentes, responden a actos emanados de agencias distintas de la administración pública y fueron, en efecto, juzgados en esos términos”.

En sintonía, el juez Farah afirmó que no existieron “indicios de directivas, órdenes o señales que permitan presumir una intención ajena a la ejecución habitual de los deberes que atañen a los funcionarios”. El hecho de que hubieran asistido 200 inspectores, no implica un delito, expresó. “La dimensión de la fiscalización no implica, claro está, la comisión de un delito”, reafirmó.

Y sostuvo que no se demostró que hubiera un vínculo entre los otros casos donde se denunciaron actividades de persecución. “No observo en estos extremos datos concretos que alteren la situación de incertidumbre que se advirtió doce años atrás”, dijo, y agregó que “el tiempo transcurrido es un factor que incide tanto en la eficacia o pertinencia de la prosecución de la persecución”, por lo que vencido el plazo para la instrucción se debe sobreseer el caso.

En disidencia, el juez Irurzun votó por revocar los sobreseimientos y seguir investigando a Echegaray y a los funcionarios de AFIP. “El uso incorrecto, arbitrario o improcedente de una facultad jurídica” también configura un delito y “se concreta cuando el funcionario hace algo que la ley como principio abstracto le permite hacer, simulando que se encuentran dadas las condiciones para actuar de tal manera”, advirtió.

Destacó la sucesión de expedientes ligados a la persecución contra el medio, evidenciada en las causas contra Guillermo Moreno, otros exfuncionarios de AFIP y hasta la condena en primera instancia contra el exsecretario de Comercio Interior que encargó cotillón contra Clarín pagado por el Estado. Recordó el caso donde se condenó en la primera y segunda instancia la decisión de Martín Sabbatella por haber perjudicado a Clarín SA cuando era titular del Afsca, y otro caso donde hay funcionarios a la espera del juicio oral acusados de haber realizado actos en abuso de autoridad contra empresas del Grupo Clarín.

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