Maran Suites & Towers

CONEAU: UADER obtuvo acreditación en dos carreras

La Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria –CONEAU- del Ministerio de Educación de la Nación acreditó por un período de tres años las carreras de Licenciatura en Sistemas de la Información que se dictan en las sedes de Oro Verde y subsede Concepción del Uruguay de la Facultad de Ciencia y Tecnología. La acreditación consta en las Resoluciones 545/12 7 546/12 del organismo nacional, que otorgan de este modo a la Universidad Autónoma de Entre Ríos la acreditación de sus dos primeras carreras.

 

La Licenciatura en Sistemas de la Información quedó comprendida en la convocatoria realizada por la CONEAU, según Ordenanza 058/11 y Resolución 184/10 de este organismo, en cumplimiento con lo establecido por la Resolución 786/09 del Ministerio de Educación de la Nación.

 

El procedimiento

 

El procedimiento de acreditación consistió de varios pasos. Una delegación del equipo directivo de las carreras (de ambas sedes) participó en el Taller de Presentación de la Guía de Autoevaluación realizado el 18 de mayo de 2010, y el 17 y 19 de mayo de 2011, las Sede de Oro Verde y Concepción del Uruguay recibieron la visita del Comité de pares, integrada por pares evaluadores y profesionales técnicos.

 

Éstos se entrevistaron con autoridades, docentes, alumnos y personal administrativo de las carreras de la unidad académica. También observaron actividades y recorrieron las instalaciones.

 

En junio del mismo año, se realizaron sendas reuniones de consistencia en la que participaron los miembros de todos los comités de pares, se brindaron informes sobre las carreras en proceso de evaluación y se acordaron criterios comunes para la aplicación de los estándares.

 

El Comité de Pares, atendiendo a las observaciones e indicaciones del Plenario, procedió a redactar su dictamen. En ese estado, la CONEAU corrió vista a la institución en conformidad con la Ordenanza CONEAU Nº 058/11.

 

En septiembre de 2011 la Facultad contestó la vista y, respondiendo a los requerimientos formulados, presentó una serie de planes de mejoras, los que fueron considerados satisfactorios por el Comité de Pares ante lo cual, la Institución se comprometió a desarrollar durante los próximos años las acciones previstas en ellos.

Con arreglo a la Ordenanza CONEAU Nº 058/11, dentro de tres años las carreras deberán someterse a una segunda fase del proceso de acreditación.

 

Resolución 545/12

 

ARTÍCULO 1º.- Acreditar la carrera de Licenciatura en Sistemas de Información de la Facultad de Ciencia y Tecnología – Sede Concepción del Uruguay de la Universidad Autónoma de Entre Ríos por un período de tres (3) años con los compromisos que se consignan en el artículo 2º y con las recomendaciones que se establecen en el artículo 3º.

 

ARTÍCULO 2º.- Según lo establecido en los cronogramas de los planes de mejoras presentados, dejar establecidos los siguientes compromisos específicos de la institución para el mejoramiento de la calidad académica de la carrera:

I. Asegurar el desarrollo de proyectos de investigación en temáticas vinculadas con la carrera involucrando la participación de docentes y alumnos y asegurando la difusión de los resultados generados en esos proyectos en medios reconocidos de la especialidad.

II. Aumentar las dedicaciones docentes con el fin de fortalecer las actividades de docencia, vinculación con el medio e investigación.

III. Incrementar el acervo bibliográfico con el fin de satisfacer las demandas de las cátedras.

 

ARTÍCULO 3º.- Dejar establecidas las siguientes recomendaciones:

1. Reforzar y establecer un seguimiento de las acciones tutoriales a fin de mejorar el rendimiento y aumentar sustantivamente la tasa de graduación.

2. Propender a la formación de doctores entre los integrantes del cuerpo académico.

 

Resolución 546/12

 

ARTÍCULO 1º.- Acreditar la carrera de Licenciatura en Sistemas de Información de la Facultad de Ciencia y Tecnología – Sede Oro Verde de la Universidad Autónoma de Entre Ríos por un período de tres (3) años con los compromisos que se consignan en el artículo 2º y con las recomendaciones que se establecen en el artículo 3º.

 

ARTÍCULO 2º.- Según lo establecido en los cronogramas de los planes de mejoras presentados, dejar establecidos los siguientes compromisos específicos de la institución para el mejoramiento de la calidad académica de la carrera:

I. Asegurar el desarrollo de proyectos de investigación en temáticas vinculadas con la carrera involucrando la participación de docentes y alumnos y asegurando la difusión de los resultados generados en esos proyectos en medios reconocidos de la especialidad.

 

II. Aumentar las dedicaciones docentes con el fin de fortalecer las actividades de docencia, y vinculación con el medio e investigación.

 

III. Incrementar el acervo bibliográfico con el fin de satisfacer las demandas de las cátedras y disponer de la totalidad de los textos obligatorios y una buena parte de los complementarios en cantidad adecuada para cubrir las necesidades de los alumnos.

 

ARTÍCULO 3º.- Dejar establecidas las siguientes recomendaciones:

 

1. Tender de manera gradual a lograr un cuerpo académico con formación de nivel universitario como mínimo equivalente al título que otorga la carrera, especialmente en las materias de la disciplina.

 

2. Propender a la formación de doctores entre los integrantes del cuerpo académico.