La Justicia dictó sentencia contra cinco integrantes del Ejército por la trágica muerte de un aspirante a soldado voluntario, identificado como José Javier Bechis de 19 años, quien perdió la vida durante un ejercicio en San Luis en noviembre de 2019.
La víctima integraba un grupo de 50 aspirantes que realizaban un entrenamiento con fusiles FAL. En pleno desarrollo de la actividad, un arma se disparó de forma accidental y el proyectil impactó de lleno contra el joven.
La investigación determinó con el correr de las pericias que el disparo provino del armamento de otro compañero, quien manipuló el fusil de manera imprudente e imperita.
No obstante, la imputación no recayó únicamente en el autor material, ya que se comprobaron graves incumplimientos en los controles y en la supervisión de la práctica militar.
Fallas en los protocolos de seguridad
El expediente judicial expuso severas anomalías en los procedimientos preventivos. El armamento que causó el fallecimiento había atravesado supuestas revisiones previas, pero ninguno de los controles detectó que aún quedaba una munición alojada en la recámara.
El hecho colocó bajo la lupa el accionar de los responsables directos del adiestramiento, quienes debían garantizar que los fusiles estuvieran descargados bajo estricto reglamento.
El detalle de las penas impuestas
Por las negligencias constatadas, el sargento Carlos Gustavo Lebrón y el cabo primero Sergio David Winter Morán recibieron un año de prisión en suspenso.
Asimismo, el cabo Enrique Martín Zárate fue sentenciado a dos años y 10 meses de prisión en suspenso, sumado a seis años de inhabilitación especial por su desempeño en el terreno.
Las sanciones alcanzaron a diversos rangos de la jerarquía castrense con tareas asignadas a la seguridad del operativo.
La condena al tirador y al director del ejercicio
Por su parte, Elías Luciano Muñoz, quien tenía 18 años al momento del episodio y efectuó el disparo mortal, aceptó su culpabilidad en un juicio abreviado homologado por la jueza federal Gretel Diamante.
Muñoz fue condenado a tres años de prisión en suspenso y se le fijó la prohibición absoluta de portar armas de fuego durante cinco años.
Idéntica pena de tres años de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación recayó sobre Alejandro Agustín Díaz Garro, quien se desempeñaba como teniente del Ejército y ejercía el rol de director de tiro.
Con este fallo, el tribunal remarcó las responsabilidades compartidas tanto de quien ejecutó la maniobra indebida como de los mandos a cargo de la custodia del polígono.


