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Con 14 votos favorables se aprobó el proyecto de “Soberanía energética”

En la quinta sesión de la Cámara de Senadores se dio media sanción al proyecto de ley sobre Soberanía Energética por el que se pretende provincializar los recursos naturales hídricos existentes en el territorio entrerriano y la energía que se produce como fruto de su explotación. Además se dio sanción definitiva a la creación como Ente Autárquico Descentralizado del CO.PRE.V.

 

Se trata de un proyecto de ley, con dictamen de mayoría y minoría, que declara que los recursos naturales hídricos existentes en el territorio provincial y la energía que se produce como fruto de su explotación corresponden al dominio originario del Estado entrerriano conforme las previsiones constitucionales del orden nacional y provincial.

 

Declara además que los recursos naturales hídricos existentes en el territorio provincial y la energía que se produce como fruto de su explotación corresponden al dominio originario del Estado entrerriano conforme las previsiones constitucionales del orden nacional y provincial.

 

También declara que por razones históricas, jurídicas y económicas se encuentra comprendido el Complejo hidroeléctrico de Salto Grande en la parte que le corresponde a la República Argentina en el Convenio y Protocolo Adicional de 1946 entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay y demás legislación pertinente.

 

A su vez, se encomienda al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo Provincial y a las representaciones legislativas de la Provincia en la Nación la realización de las gestiones pertinentes ante el Poder Ejecutivo Nacional y/o el Congreso de la Nación para obtener el reconocimiento del derecho de propiedad del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande en la parte que le corresponde a la República Argentina en el Convenio y Protocolo Adicional de 1946 entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay.

 

El Poder Ejecutivo deberá acordar, convenir y concertar con las restantes jurisdicciones provinciales o nacional; lo relativo en cuanto al uso y aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes.

Al fundamentar el proyecto, uno de los autores del proyecto, el senador Angel Giano (FplV Concordia), argumentó: “Creemos que el gobierno nacional no nos paga no por el río ni por la energía que genera el río y si somos dueños del recurso, somos dueños de sus frutos”, resaltó.

 

“Se trata de un proyecto que declara, por un lado , la propiedad originaria de nuestros recursos naturales, principios claramente constitucionales, y también y como consecuencia la soberanía energética provincial” aclaró.

 

Y recordó, entre otras cosas, que “partir del año 1994, en la nueva Constitución Nacional, se estableció que corresponde a las provincia el dominio de los recursos naturales de su territorio. Creemos que Entre Ríos tiene dos recursos naturales los hídricos sino también de la energía natural que se genera”.

 

Según Giano “esta ley ayudará al Poder Ejecutivo provincial y a los legisladores nacionales a gestionar la provincialización de Salto Grande ante el gobierno nacional”.

Por su parte. Raimundo Kisser (Cambiemos Paraná) destacó que “si bien compartimos muchos argumentos, nosotros decimos que la metodología para reclamar lo que es nuestro no es en el marco de una ley provincial. No estamos en contra de que este complejo hidroeléctrico no sea de los entrerrianos sino que en cuanto a que no lo podemos reclamar por una ley provincial”, remarcó.

 

Seguidamente el senador leyó el dictamen de minería que sostiene, entre otros puntos, que “no se oponen al objetivo final sino a la metodología. Decimos que debemos partir que nadie puede estar en contra de la provincialización de la represa de Salto Grande. El hecho está que esa sobernía surge de las propias constituciones provincial y nacional por lo cual dictar una ley termina siendo inocuo”, expresó.

 

Recordó que hay acuerdos internacionales y leyes nacionales que ameritan actuar con prudencia. La sanción de una ley no es la vía adecuada sino una comunicación instando al Poder Ejecutivo de Entre Ríos para que gestione ante el gobierno nacional el traspaso de la represa.

 

Finalizó diciendo que “seria de imposible cumplimiento esta ley provincial incurriría en inconstitucional por haber normas de mayor jerarquía. Y felicitó a la senadora nacional Sigrid Kunath por la presentación de un proyecto de comunicación instando al Poder Ejecutivo a reconocer el “derecho de propiedad” de Entre Ríos sobre el complejo hidroeléctrico de Salto Grande.

 

Coprev

 

También se aprobó el proyecto que crea en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, como ente autárquico descentralizado, el Consejo de Prevención y Diseño de Políticas Públicas contra las violencias (CO.PRE.V.). Se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Social.

 

Establece que el Consejo de Prevención y Diseño de Políticas Públicas contra las violencias (CO.PRE.V), funcionará bajo la conducción de un Presidente que será secundado por un Secretario General, quienes serán designados por el Poder Ejecutivo.

 

En órbita del Consejo funcionará una mesa intersectorial como órgano honorario, con especialidad en la materia, conformada por: un representante de cada uno de los Ministerios; un representante de cada una de las Cámaras del Poder Legislativo Provincial; un representante del Poder Judicial; un representante del Ministerio Público de la Defensa; un representante del Ministerio Público Fiscal; un representante por las entidades sindicales o gremiales; un representante por cada Universidad; un representante por cada Colegio de Profesionales afines y un representante por cada organización no gubernamental dedicada a la temática, quienes revistarán la calidad de consejeros. Estos consejeros desarrollarán sus tareas ad-honorem.

 

En órbita del Consejo de Prevención y Diseño de Políticas Públicas (CO.PRE.V.), funcionará el Hogar de Protección Integral para mujeres en situación de violencia “Inés Londra” de Paraná, conforme al convenio celebrado con el Consejo Nacional de las Mujeres, ratificado mediante Decreto 3071/13 y todos aquellos de similar y análoga naturaleza que se creen en el territorio y jurisdicción provincial.

 

El Consejo de Prevención y Diseño de Políticas Públicas contra las violencias (CO.PRE.V.), tendrá las siguientes funciones y facultades:

a) Desarrollar y diseñar políticas públicas de carácter institucional destinadas a promover la igualdad de género y contribuir a la eliminación de toda forma de discriminación.

b) Propiciar la promoción y fortalecimiento de acciones y estrategias vinculadas a la prevención y protección y integral de las violencias en todo el territorio.

c) Promover el trabajo articulado, participación, corresponsabilidad y comunicación permanente entre los distintos organismos gubernamentales y no gubernamentales.

d) Construir el segundo nivel de intervención, teniendo como objetivo brindar asesoramiento y la coordinación de la asistencia integral a personas, instituciones, organizaciones de la sociedad civil, equipos técnicos de reparticiones públicas y privadas, en temas vinculados a la violencia y promoción de los derechos humanos de los sectores vulnerables.

e) Realizar convenios de cooperación y asistencia recíproca con organismos internacionales, nacionales, provinciales, municipales, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, entidades gremiales, colegios de profesionales, entre otros.

f) Gestionar acciones que permitan optimizar, profundizar y avanzar en el abordaje interdisciplinario de la problemática de las violencias en todo el territorio.

g) A través de la Mesa Intersectorial, se encargará del estudio, análisis y revisión y seguimiento de las políticas públicas, protocolos, y demás dispositivos vigentes y a crearse, sus ejes temáticos, de las acciones intermedias que se desarrollen en virtud de la aplicación de los mismos.

h) Asesorar a los distintos organismos y poderes del Estado en la promoción de acciones en el ámbito de su competencia y la sanción de normas a nivel provincial en temas vinculados a la presente ley.-

En el término de tres (3) meses de su entrada en vigencia y sin perjuicio de la inmediata puesta en funcionamiento y operatividad de la presente, el Consejo propondrá al Poder Ejecutivo su reglamento de funcionamiento y organización interna conforme lo estipulado en esta ley.

i) Realizar convenios de cooperación y asistencia recíproca con organismos internacionales, nacionales, provinciales, municipales, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, entidades gremiales, colegios de profesionales, entre otros.

Fuente: Prensa Vicegobernación.-