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Cómo diferenciar votos válidos, nulos, en blanco, recurridos e impugnados

La Cámara Nacional Electoral aclaró algunos interrogantes que suelen aparecer ante cada elección. En este caso, la diferencia entre votos válidos, nulos, en blanco, recurridos e impugnados.

 

Los votos válidos son los emitidos mediante boleta oficializada aun cuando tuvieran tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina).

 

Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.

 

Los votos nulos son aquellos emitidos mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier, salvo los supuestos de voto válido; mediante dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política; mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir y cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.

 

Por otro lado, se consideran votos en blanco aquellos sobre vacíos o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes.

 

Los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.

 

Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal cuestionante consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político a que pertenezca.

 

Ese voto se anotará en el acta de cierre del comicio como “voto recurrido” y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.

 

Los votos impugnados se refieren a aquellos emitidos por un elector cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales.