Comenzó a regir Compre sin IVA, que devuelve el tributo a productos de la canasta básica
|El programa Compre sin IVA, de devolución de ese tributo en adquisiciones de productos de la canasta básica, comenzó a regir este lunes en todo el país, en cumplimiento de la resolución 1373/2023 del Ministerio de Economía, y según el administrador federal de Ingresos Públicos, Carlos Castagneto, beneficiará a “más de 20 millones de personas”.
“La devolución de IVA que comenzó hoy beneficiará a más de 20 millones de personas”, aseveró el funcionario, quien recordó que el mecanismo aplicará a las compras realizadas con tarjeta de débito.
En este sentido, señaló que “todos los negocios inscriptos ante la AFIP tienen posnet (la herramienta que canaliza las compras con tarjetas)” y sostuvo que, si no lo tienen, es que significa que “están trabajando en forma ilegal”.
En declaraciones formuladas esta mañana a la radio AM 530, Castagneto explicó que la AFIP está fiscalizando el funcionamiento de muchos comercios y, en los casos de detectar situaciones esquivas para usar el posnet, “les sugerimos que lo tengan a la vista”.
En cuanto a los tiempos de reintegro del IVA, remarcó que “las compras que se hagan hasta las 17 tendrán su IVA reintegrado en 24 horas, en tanto que será de 48 horas para las operaciones posteriores a esa hora”.
El funcionario indicó que, por el momento, se aplicará la medida a compras que se hagan con “tarjeta de débito y a través de la cuenta DNI (Banco Provincia)”, aunque recordó que se llevan adelante negociaciones para incorporar a las billeteras virtuales.
Un alivio al bolsillo
La medida se publicó el sábado en una edición extraordinaria del Boletín Oficial junto a la reglamentación dispuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la resolución general 5418/2023.
Establece la devolución de la totalidad del IVA de los productos de la canasta básica, afectados en su mayoría por una alícuota del 21%, y tiene un tope de reintegro mensual de $ 18.800.
En cuanto al universo de beneficiarios, abarca a trabajadores en relación de dependencia con ingresos de hasta seis Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, así como quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas nacionales con un máximo de seis haberes mínimos.
El programa abarca a trabajadores en relación de dependencia con ingresos de hasta seis Salarios mínimos así como a quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas nacionales
De esta forma, el tope de ingresos para acceder al beneficio en el caso de los trabajadores es de $ 708.000 y de $ 524.758,56 para los jubilados.
También pueden acceder a la devolución del IVA el personal de casas particulares encuadradas en el régimen especial de la actividad, monotributistas de todas las categorías, y beneficiarios de la Tarjeta Alimentar o de las tarjetas emitidas del Programa Potenciar Trabajo.
Quedan exceptuados los contribuyentes del Impuesto a los Bienes Personales, siempre y cuando no paguen el tributo sólo por la tenencia de un inmueble para vivienda única, y los trabajadores autónomos.
Hasta este domingo, el reintegro -de sólo 15 puntos porcentuales del IVA- regía únicamente para jubilados de hasta tres haberes mínimos (con tope de $ 18.000 mensuales), beneficiarios de las asignaciones universales por hijo (AUH), por embarazo (AUE) y pensiones no contributivas, con techo, en estos tres últimos casos, de $ 4.056.
Cómo se hacen los reintegros
Para acceder al beneficio se debe abonar con tarjeta de débito físicas de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o a través de pagos con débito con códigos QR.
Luego de la transacción, el monto se reintegra a la cuenta bancaria asociada a dicha tarjeta en un máximo de 48 horas: dentro de las 24 horas para las compras realizadas entre las 0 y las 17 del mismo día, y dentro de las 48 horas para las realizadas después de las 17.
Una vez realizados los reintegros, estos aparecerán en los resúmenes de cuenta de cada mes con el identificador “Reintegro programa Compre sin IVA”.
Se puede acceder al beneficio en los comercios registrados ante la AFIP bajo 25 nomencladores de actividades económicas, incluyendo mayoristas, hipermercados, supermercados, minimercados, fiambrerías, almacenes, dietéticas, carnicerías, pescaderías, verdulerías, mercados y puestos móviles; y comercios alimenticios especializados.
La iniciativa se extiende hasta el 31 de diciembre próximo, y busca “mejorar el ingreso disponible y, consecuentemente, la capacidad de compra de los sectores más vulnerables, quienes destinan al consumo de bienes de primera necesidad, la totalidad o gran parte de los ingresos”.