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Comedores escolares: amparistas piden anular la apelación del Gobierno provincial ante el STJER

AGMER, Fundación Cauce y padres reclaman que siga vigente la cautelar contra el nuevo sistema centralizado de alimentos

Redacción by Redacción
07/08/2026
in Entre Ríos
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Germán Carlomagno: “La prisión preventiva no era la única medida cautelar posible”

En la causa por el nuevo sistema de comedores escolares, los abogados de AGMER, la Fundación Cauce y un grupo de padres solicitaron que se declare nula la resolución que hizo lugar a la apelación del Gobierno ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ).

El vocal Juan Francisco Malvasio había aceptado el amparo presentado para frenar la implementación del nuevo sistema de comedores escolares en la provincia, pero al mismo tiempo concedió la apelación del Gobierno ante el STJ.

Tras esa última decisión, los representantes legales de los amparistas reclamaron que se anule la resolución y que el expediente vuelva al despacho de Malvasio.

En el escrito, los abogados pidieron que se disponga “la inmediata devolución de las actuaciones y la continuación del trámite ante el Juez Malvasio, manteniéndose plenamente vigente y ejecutable la medida cautelar oportunamente ordenada”, señalaron.

El cambio de sistema y el rol de Tecnofood

Cabe recordar que el Gobierno de Entre Ríos decidió cambiar el sistema de provisión de desayunos y meriendas para comedores escolares.

Históricamente, la asistencia se instrumentaba mediante una tarjeta administrada por directores de escuela, pero la administración central resolvió licitar el servicio y adjudicarlo a la empresa Tecnofood, con domicilio en Buenos Aires.

Los cuestionamientos fueron múltiples: al sistema centralizado, a la calidad de los alimentos y a los antecedentes de la firma en otras provincias.

En ese marco, los abogados promovieron una medida cautelar para suspender la implementación del esquema con Tecnofood.

En primera instancia, Malvasio concedió el recurso con “efecto devolutivo”, es decir, sin suspender la implementación del sistema, a pedido de la Fiscalía de Estado.

El grupo de amparistas está integrado por la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER), la ONG ambientalista Fundación Cauce y un conjunto de madres y padres.

Qué ordenó el juez Malvasio

Según se detalla en la presentación, el juez Malvasio ordenó que “el Estado garantice ‘en forma simultánea e ininterrumpida’ la provisión de productos no alcanzados por la prohibición mediante la modalidad vigente antes de la implementación del sistema centralizado”.

“La medida, entonces, no suprime una prestación pública, sino que la preserva. Lo que modifica provisionalmente es exclusivamente la composición y modalidad de provisión de determinados alimentos, con el propósito de evitar que durante la tramitación de este amparo niños, niñas y adolescentes sean expuestos al riesgo sanitario que constituye precisamente el objeto de la tutela constitucional solicitada”, remarcaron.

Críticas a la apelación y al alcance del recurso

Más adelante, los abogados sostuvieron que “Malvasio carece de potestad para conceder un recurso que el ordenamiento procesal ha excluido de manera terminante”.

“La regulación de los recursos integra el ámbito propio de la reserva legal y no puede ser alterada por decisiones jurisdiccionales fundadas en criterios de oportunidad, conveniencia, amplitud de facultades ordenatorias o invocaciones genéricas a una ‘mejor justicia’”, afirmaron.

Y agregaron: “La dirección del proceso no habilita al magistrado a crear excepciones no previstas por la ley ni a abrir una instancia recursiva que el legislador provincial, mediante una decisión expresa y vigente, resolvió excluir del régimen del amparo”.

En esa línea, advirtieron: “Hacerlo implicaría apartarse del principio de legalidad procesal y desnaturalizar el diseño legislativo de tutela urgente establecido por la Ley 8369, según el texto de la Ley 10.704”.

“La excepcional apertura revisora exige algo cualitativamente distinto: la demostración concreta de que la resolución produce un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior que, por sus efectos materiales, la torna equiparable a una sentencia definitiva”, plantearon.

“Ese presupuesto no concurre aquí, clara y definitivamente”, consideraron.

Los puntos centrales del planteo

Entre otros aspectos, los abogados entendieron que la resolución impugnada desconoce el principio de legalidad procesal.

También señalaron que la naturaleza colectiva del conflicto no convierte automáticamente la cautelar en apelable.

Advirtieron que la apelación no se condice con la finalidad de la reforma introducida por la Ley 10.704: “Permitir la apelación de una cautelar pese a la prohibición expresa del artículo 15° implicaría vaciar de contenido la decisión legislativa y frustrar la finalidad de celeridad que inspira el régimen constitucional de amparo”.

Indicaron que la medida no produce al Estado un agravio irreparable y que existe gravedad institucional por el apartamiento del régimen legal de recursos en el amparo.

Además, remarcaron que hay ausencia de cuestión constitucional que habilite una excepción.

Subrayaron que la cautelar es expresamente provisional, mutable y reversible.

Y enfatizaron que “la irreparabilidad se encuentra del lado opuesto: en los niños protegidos por la cautelar”.

Pedido de nulidad y cuestionamiento al interés público

En otro tramo del escrito, subrayaron que “la elevación de las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia constituye una consecuencia directa de la concesión indebidamente otorgada que, entendemos, debe ser rechazada”.

“Al ser legalmente inadmisible el recurso, la elevación carece de causa jurídica válida y debe ser declarada nula por derivación para evitar la apertura de una instancia recursiva expresamente vedada por el legislador y para preservar la estructura y finalidad del proceso constitucional de amparo”, insistieron.

Finalmente, recalcaron que “no existe afectación del interés público; y que el interés de Tecnofood no es el interés público”.

Y descartaron que exista “intromisión judicial en facultades propias de la administración”, al defender la vigencia de la cautelar que limita el alcance del nuevo sistema de comedores escolares.

Fuente: Análisis Digital

Tags: AGMERTecnofood
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