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Censo 2022: La norma por la cual se penaliza a quienes no estén en sus domicilios

Mediante la Ley N° 17.622 se creó el INDEC, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en calidad de organismo rector del Sistema Estadístico Nacional, asignándole facultades para unificar la orientación y ejercer la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Nación.

El Artículo 15 de la citada norma establece que incurrirán en infracción y serán pasibles de multas, conforme al procedimiento previsto en su reglamentación, quienes no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema Estadístico Nacional.

La citada norma dispone que los importes mínimos y máximos allí previstos se reajustarán semestralmente, el primero de enero y el primero de julio de cada año en función de los incrementos habidos en los semestres que vencen el treinta y uno de diciembre y el treinta de junio, de conformidad con la variación operada en el nivel general de precios al por mayor en dichos períodos.

El Artículo 22 del Decreto N° 3.110 del 30 de diciembre de 1970, reglamentario de esa ley, establece el monto a partir del cual las multas serán inapelables, facultando asimismo al INDEC a reajustar semestralmente, el primero de enero y el primero de julio de cada año, en función de los incrementos habidos en los semestres que vencen el treinta y uno de diciembre y el treinta de junio, el importe mencionado, de conformidad con la variación operada en el nivel general de precios al por mayor en dichos períodos.

Ahora bien, el 23 de febrero de este año, Marco Juan Lavagna tomó la decisión de derogar la Resolución 2019-201-APN-INDEC del 4 de septiembre de 2019, actualizando los importes mínimos y máximos de las multas previstas en el Artículo 15 de la Ley N° 17.622, en las sumas de PESOS UN MIL SETENTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.076,36) y PESOS CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 106.799,35) respectivamente; actualizándose además la suma prevista en el Artículo 22 del Decreto N° 3.110 de fecha 30 de diciembre de 1970, en la suma de PESOS DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 2.189,25).

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