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Causa Tarjetas: La Cámara de Diputados “protege los Derechos Humanos del personal contratado”

Mediante una resolución se rechazó desde la Honorable Cámara de Diputados de Entre Ríos la orden del Ministerio Público Fiscal para que le remitieran todas las contrataciones de personal de los últimos diez años. La única disidencia fue el voto de la diputada Ayelén Acosta. Dicen los legisladores que la solicitud de los fiscales era “desproporcionada” y podría afectar “los derechos humanos del personal contratado”. En la Cámara de Senadores ingresó un exhorto de similares características.

 

La Cámara de Diputados se negó a entregar información solicitada por el Ministerio Público Fiscal en el marco de la investigación por las presuntas irregularidades en la contratación de personal de la Legislatura entrerriana, confirmó el sitio colega Página Judicial.

 

El 5 de octubre pasado ingresaron por Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados dos oficios judiciales ordenando la presentación de todos los contratos de obra y de servicios entre 2008 y 2018, los legajos administrativos correspondientes a cada uno de esos vínculos, las facturas emitidas por las personas contratadas, las resoluciones y/o decretos por las cuales se habilitaban esas contrataciones; como así también registros de cumplimiento de la contraprestación de los contratados y registros de asistencia.

 

La Cámara Baja en bloque –con la sola disidencia de la diputada Ayelén Acosta (PRO-Paraná)– rechazó el pedido, argumentó que la solicitud de los fiscales era “desproporcionada”, consideró que no se fundamentan “las razones para justificar la requisitoria que permitan que permitan evaluar la razonabilidad de lo solicitado”, tampoco se ajustaba a lo establecido en el Código Procesal Penal de Entre Ríos, la Constitución Provincial, Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional y hasta podrían afectarse “los Derechos Humanos del personal contratado”.

 

Los legisladores admiten que “se desconoce en qué consisten los hechos investigados”, algo razonable por cuando la investigación se encuentra bajo secreto de sumario, pero concluyen que “nunca podrían implicar a la totalidad de los contratados de obra y servicios de esta Cámara durante diez años” y “no resulta razonable que así fuere por lo que si se pretendiere avanzar en una investigación penal sobre situaciones de una legalidad irreprochable como es la que goza presuntivamente la totalidad de las contrataciones en esta Cámara, hasta que se demuestre lo contrario, pues será entonces a partir de hechos delictivos concretos que sí podría investigar el Ministerio Público Fiscal que cumpliendo con las garantías del Código Procesal Penal de Entre Ríos se requiera la prueba necesaria para avanzar en dicha investigación”.

 

Por lo demás, la resolución señala que “desconoce la Cámara cual podría ser la oportunidad de requerir información de una dimensión que se extiende en lo temporal a diez años y en cuanto a los sujetos pasibles de investigación, a la situación de todos los contratados de obra y servicio que hubiese tenido y tenga este cuerpo durante esa época”.

 

En otro tramo de la resolución, los legisladores sostienen además que “los contratos, legajos, facturas, resoluciones, decretos y registros claramente no encuadran en dicha norma con lo cual se concluye, con preocupación y gravedad institucional, que con la intempestividad observada en el obrar del Ministerio Público Fiscal, se pretenda la apertura de una investigación generalizada en relación a terceras personas que pudieron o pueden estar contratados por esta Cámara para desempeñarse bajo las órdenes de los señores legisladores, que sin observación ni reproche alguno en la tramitación de dicha contratación, ni en los términos de dicha relación, estigmatizándose de esta forma el trabajo en general de los colaboradores de este cuerpo legislativo”.

 

En ese sentido, vale reproducir lo que alegan desde el sitio colega Análisis Digital, “los contratados que resulten ajenos a esta investigación, seguramente la gran mayoría de aquellos sobre los cuales se requiere documentación, resultarán damnificados por el obrar estatal, criminalizándose su noble trabajo, y más allá de las acciones por daños reparativas de los mismos, sabido es que existirá un grado de perjuicio en su dignidad y honra irreparable para cualquier persona de bien”.