La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó de manera oficial el archivo de la causa por contaminación del Paraná iniciada contra la empresa Acindar. De este modo, el tribunal de alzada ratificó lo dispuesto previamente por el Juzgado Federal N° 3 de Rosario el 5 de agosto de 2025, tras la denuncia por presuntas irregularidades ambientales en su planta de Villa Constitución.
El expediente judicial, que contaba con la Asociación Civil Cuenca Río Paraná como parte querellante, llegó a dicha instancia revisora luego de la apelación presentada por los abogados de la entidad contra el cierre de las actuaciones.
El voto rector del fallo fue elaborado por la jueza Silvina Andalaf Casiello, quien remarcó que para configurar la infracción a la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos no basta con detectar sustancias contaminantes, sino que debe probarse fehacientemente un peligro concreto para la salud pública.
En sus fundamentos doctrinarios, Andalaf Casiello puntualizó que “no basta simplemente con contaminar”, advirtió. Y subrayó que ese impacto debe entrañar necesariamente un riesgo sanitario específico que debe evaluarse caso por caso con peritos idóneos.
En esa línea, la magistrada valoró los informes técnicos confeccionados por el Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal, la Prefectura Naval Argentina, el INTI y la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente (UFIMA).
Asimismo, la resolución contempló que en enero de 2025 el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de Santa Fe aprobó el Plan de Gestión Ambiental de la firma y otorgó un Certificado de Aptitud Ambiental por 2 años, habilitando el vuelco condicional de efluentes bajo parámetros controlados y auditorías periódicas.
Frente a este escenario, la jueza consideró que el Ministerio Público Fiscal respaldó sólidamente el pedido de archivo y que los reclamos de la querella solo manifestaban discrepancias de criterio sin aportar nuevas pruebas determinantes. “Los jueces deben basar sus decisiones -entre otras cosas- en las pruebas con las que cuenten, en tanto éstas hayan sido agregadas a la causa al momento de resolver”, señaló.
Por su parte, el juez Aníbal Pineda adhirió de forma plena a los argumentos de su colega, por lo que la Sala A confirmó el archivo definitivo del proceso penal bajo el cuadro probatorio actual.
La postura de la defensa y el alcance del fallo
La defensa técnica de la siderúrgica, encabezada por los letrados Lautaro Dentone, Héctor Superti y Sabrina Superti, sostuvo la total inexistencia de elementos incriminatorios y recordó que en años de trámite no se citó a indagatoria a ningún directivo de la compañía.
Los defensores remarcaron que las muestras se tomaron dentro del predio fabril sin demostrar afectación externa, avalados por las conclusiones científicas del INTI y de la UFIMA.
No obstante, el fallo aclaró que la medida no equivale a un sobreseimiento definitivo. De surgir nuevos elementos que modifiquen el cuadro, la Fiscalía o la querella podrán requerir la reapertura de la causa penal.
Siete años de investigación
El origen del litigio data del 29 de noviembre de 2019, momento en que se desató un incendio de grandes proporciones en el sector de chatarra de la planta fabril de Villa Constitución, hecho que motivó la denuncia de la ONG por supuestos vertidos tóxicos hacia el curso fluvial y emisiones gaseosas.
Con el avance de la instrucción a cargo de la Fiscalía en febrero de 2020, se ordenaron dos allanamientos: uno en 2021 con la Policía Federal y otro en 2022 coordinado por los peritos científicos de la Prefectura Naval.
Pese a que la querella exhibió un estudio de BioGroup que reportaba metales pesados en napas internas, las pericias oficiales desestimaron el planteo. Prefectura Naval concluyó que las tomas no eran representativas del agua del río Paraná, mientras que el INTI precisó que los barros y sólidos analizados no podían cotejarse bajo los parámetros estipulados para muestras líquidas.


