Caso Ilarraz: para el STJ no hay prescripción
|La Sala Penal del STJ rechazó la impugnación presentada por la defensa de Justo Ilarraz en la causa que se le sigue por el supuesto delito de promoción a la corrupción agravada. Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer el 18 de mayo a las 12:30.
La Sala Nº 1, de Procedimientos Constitucionales y Penal, del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó la impugnación extraordinaria interpuesta por la defensa del sacerdote católico y ex prefecto del Seminario Menor de Paraná, Justo José Ilarraz, en la causa que se le sigue por el supuesto delito de promoción a la corrupción agravada. Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer el 18 de mayo a las 12:30.
El Tribunal de la Sala Nº 1 del STJ, integrada por los Dres. Carlos Chiara Díaz, Claudia Mizawak y Daniel Carubia, informó a las partes que resolvió “Rechazar la Impugnación Extraordinaria deducida por el Dr. Juan Angel Forneron, defensor técnico del imputado Justo José Ilarraz, contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2014, dictada por la Sala Nº 1 de la Cámara de Casación Penal de esta Capital”, y fijó audiencia para el 18 de mayo próximo, a las 12:30, para “la lectura íntegra de los fundamentos de la sentencia”.
La defensa de Ilarraz acudió al STJ, para impugnar la decisión de la Cámara de Casación Penal, que confirmó la decisión de la Cámara Primera, Sala I de Paraná y del Juzgado de Instrucción, consistente en el rechazo de la excepción de falta de acción del Estado, por prescripción, para investigar al sacerdote, por el tiempo transcurrido desde los hechos denunciados hasta la fecha.
La defensa de Ilarraz viene sosteniendo desde el inicio de la causa que ha operado la prescripción penal (es decir, que se ha extinguido la facultad del Estado de investigar y condenar a una persona, por el transcurso del tiempo máximo legalmente previsto), y que por ese motivo, la investigación que se inició por la denuncia de ex seminaristas contra el sacerdote, y que sigue adelante el Juzgado de Transición Nº 2 de Paraná, vulnera garantías constitucionales.
El planteo ha sido rechazado por el ex Juzgado de Instrucción donde se inició el expediente penal, como así también por la Cámara Primera, Sala I de Paraná, la Cámara de Casación y ahora, por la Sala Nº 1 del Superior Tribunal de Justicia.
Por su parte, los abogados de los denunciantes, Dres. Marcos Rodríguez Allende, Rosario Romero y Milton Urrutia, y el Procurador General de la Provincia de Entre Ríos, Dr. Jorge García, se opusieron en todas las instancias al planteo, argumentando que se trata de esclarecer presuntos delitos que constituyen “graves violaciones a los Derechos Humanos, y en especial, de la Convención de los Derechos del Niño, cometidos en forma sistemática, en el desempeño de un rol por parte del acusado, dentro del Seminario de Paraná, y en el contexto de una imposibilidad de acceder a la Justicia”.