Casi listo el decreto que abre los retiros voluntarios para achicar el Estado
El ministro de Modernización, Andrés Ibarra, adelantó a principio de año que en 2018 implementarían primero el plan de jubilación anticipada y luego, en marzo, un plan de Retiro Voluntario para reducir la planta del Estado Nacional que tiene más de 210.000 empleados públicos. Se filtró el borrador que Ibarra y el ministro de Hacienda Nicolás Dujovne propusieron para que el presidente Macri firme como decreto reglamentario de la Ley de Presupuesto 2018.
El decreto -que guarda un parecido notable con la de Retiro voluntario que implementó en enero Rosana Bertone en Tierra del Fuego- y que, de acuerdo a lo anunciado por Ibarra debería rubricarse antes de fin de mes, prevé que los empleados -esencialmente los administrativos- puedan desvincularse de sus puestos por propia voluntad bajo un régimen que prevé tres tipos de incentivos de acuerdo a la edad del trabajador. De todos modos, los ministros y secretarios conservan la potestad de “rechazar la solicitud del Retiro Voluntario por razones de servicio”.
En primer término, para aquel empleado de 65 años o más que no cuente con los años de servicio necesarios para obtener su jubilación ordinaria, el decreto bajo su redacción actual, le ofrece la posibilidad de recibir 24 cuotas mensuales iguales “no remunerativas” equivalentes a su salario neto.
Por otra parte, para aquellos que tengan 60 años, pero no alcancen la categoría anterior, la norma prevé que se les paguen hasta 36 cuotas mensuales no remunerativas equivalentes a su salario neto, siempre y cuando no se superen las 12 cuotas una vez cumplidos los 65 años.
El tercer caso es el de los menores de 60 años de edad para quienes habrá un resarcimiento al momento de la desvinculación de hasta 6 cuotas en función de la antigüedad y luego entre 6 y 24 cuotas mensuales adicionales no remunerativas, pero del 70% de su salario neto.
Aunque se trate de pagos no remunerativos, el decreto establece quienes se acojan al plan de Retiro Voluntario “continuarán gozando de la cobertura médica asistencial de obra social durante el plazo de percepción de las cuotas o hasta la obtención del beneficio previsional, lo que ocurra primero, según lo determine la reglamentación”, según se desprende del proyecto publicado este martes por La Política Online.
Por otra parte, al establecer que se trata de cuotas no remunerativas, no establece mecanismos para que las personas en edad de jubilarse, pero sin los años de antigüedad cumplidos, puedan completarlos para acceder a una jubilación de forma ordinaria.
El decreto prevé en su artículo 7º que “el Retiro Voluntario dejará de abonarse luego de SEIS (6) meses de iniciado el trámite jubilatorio o al momento de su otorgamiento, lo que ocurra primero”.
En todos los casos, aquel que se sume al régimen de Retiro Voluntario, no podrá volver a ser incorporado a la planta estatal en un período de cinco años.
La normativa también establece en su artículo 2º que no podrá adherir a este Régimen ni el personal policial, ni de las Fuerzas Armadas, ni de Inteligencia. Tampoco aquellos “que se desempeñen en un cargo docente, profesional de la salud, del servicio exterior o científico técnico”, ni los que estén sumariados, procesados, jubilados -o con trámite iniciado- ni “en situación de disponibilidad”.