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Casación dejó sin efecto la prisión preventiva de Cristina Kirchner

La Cámara Federal de Casación Penal consideró que ante la inexistencia de riesgos procesales -es decir un peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación- debe quedar sin efecto la orden de detención que el juez Claudio Bonadio dictó en contra de Cristina Kirchner en la causa cuadernos de las coimas, que nunca se hizo efectiva porque la vicepresidenta tiene fueros.

 

Sobre Cristina quedaban otras dos órdenes de prisión preventiva en expedientes que se desprendieron de la investigación central de cuadernos, pero ambas estaban supeditadas a su suerte en la causa principal, por lo que también quedaron sin efecto.

 

“No existe ni la más remota posibilidad de que Cristina Fernández de Kirchner se sustraiga del accionar de la justicia, no sólo porque es la figura política más conocida del país, sino a su vez porque todos sus movimientos son monitoreados permanentemente por el Poder Ejecutivo y distintas fuerzas de seguridad, las cuales conocen dónde se encuentra y con quién se reúne”, había sostenido el abogado defensor Carlos Beraldi al pedir que el resto del proceso judicial la vicepresidenta lo atraviese en plena libertad.

 

Este lunes, por unanimidad, los jueces de la Sala I, Diego Barroetaveña, Daniel Petrone y Ana María Figueroa resolvieron aceptar aquel planteo y dejar sin efecto la prisión preventiva de Cristina Kirchner, dictada por el juez Bonadio cuando la procesó como jefa de una asociación ilícita que se dedicó a la recaudación de coimas que pagaban los empresarios contratistas del Estado, según la acusación.

 

La Sala I del Máximo Tribunal Penal rechazó cualquier existencia de riesgo de fuga o de entorpecimiento de la causa que ya se encuentra elevada a juicio oral. Esta decisión se dio en medio de un debate entre dos Salas de la Casación sobre cuál era la competente para intervenir en todo lo vinculado al caso Cuadernos.

 

En su voto, la jueza Figueroa sostuvo que la prisión preventiva contra Cristina Kirchner “ha sido dictada de manera arbitraria y en flagrante violación de la manda constitucional, por lo que se impone dictar su nulidad”. Asimismo, sostuvo que cuando la medida fue confirmada por la Cámara Federal porteña, tampoco surgía “la fundamentación de los riesgos procesales invocados, ni de su entidad”.

 

Entre otros argumentos que sostuvieron el voto de los jueces, se indicó que la prisión preventiva dictada sobre Cristina “se ha fundado única y aisladamente, en la consideración de la calificación legal asignada a los hechos que se le imputan en estas actuaciones”, es decir ser jefa de una asociación ilícita que se dedicó a la recaudación de coimas que pagaban los empresarios contratistas del Estado, según el procesamiento.

 

Bajo esta misma línea, además de la calificación del delito que se le atribuye a la vicepresidenta, los camaristas consideraron también que el pedido de detención se fundó no en riesgo reales, sino ” en la escala penal prevista para tales delitos y su carácter de funcionaria pública”. Señalando en conjunto, que hubo en el caso “arbitrariedades” y que no se debe permitir que “se abuse en el uso de las prisiones preventivas, violando normas constitucionales y convencionales que rigen la materia”.

 

En consecuencia, se declaró la nulidad de la resolución de Bonadio que dictaba la prisión preventiva contra Cristina Kirchner “por no haberse llevado a cabo el procedimiento de desafuero conforme el texto constitucional y por ausencia de los requisitos legales para su procedencia”. Así, la Casación dispuso que la ex presidenta “transite en libertad el presente proceso seguido en su contra”.

 

Un punto que resaltó el camarista Petrone fue el comportamiento de Cristina ante todos los procesos judiciales que enfrenta “a lo largo del tiempo, tanto en este proceso como en los restantes seguidos en su contra, en los que siempre se mantuvo a derecho y ha dado cumplimiento a todas las obligaciones que le fueron impuestas, lo que permitió su avance a la instancia oral en algunas, e incluso el inicio del juicio oral y público”, en relación al caso que investigó el direccionamiento de la obra pública a favor de Lázaro Báez.

 

Con la medida de la Cámara de Casación, la ex presidenta que supo tener cinco pedidos de prisiones preventivas, ya no cuenta con ninguna medida restrictiva de su libertad.  Pese a que le quedaban dos pedidos más de detenciones en investigaciones vinculadas a la “causa madre” -el tramo que investigó los sobornos en tornos a la obra pública y a los subsidios al transporte ferroviario-, las mismas estaban sujetas a lo que ocurriese en el tramo principal del caso, que es donde se dejó sin efecto el pedido de desafuero y prisión. Por ello, cayeron las otras preventivas que Bonadio había dictado.

 

En diciembre pasado, el Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) que tiene a su cargo la causa por la firma del Tratado de Entendimiento con Irán, dejó sin efecto la prisión que también Bonadio había dictado en contra de la ex mandataria. Consideró que no existía riesgo alguno de fuga debido a su actual cargo como vicepresidenta de la Nación, sumado a que el juicio no iniciaría en el corto plazo.

 

En la Casación, se preocuparon por subrayar que la resolución de este martes responde a los cambios en el Código Procesal Penal que limitaron las prisiones preventivas, y que no implica ninguna modificación en las acusaciones y consideraciones vertidas en el expediente respecto a las supuestas responsabilidades de la vicepresidenta.