Cambios en la ciudadanía italiana: nuevas restricciones y un futuro en manos de la Corte Constitucional

Abogado – Escribano
Especialista en Derecho de Extranjería, Derecho Administrativo y Derecho Laboral
Gestor en Ciudadanía Italiana
La ciudadanía italiana se rige por una ley que ha sufrido importantes cambios recientes. A continuación, les presento los aspectos más destacados de la normativa actual:
El 20 de mayo, la Cámara Baja italiana aprobó definitivamente un decreto que reforma las normas para la obtención de la ciudadanía italiana. Las disposiciones incluyen nuevos requisitos sobre menores extranjeros y apátridas, así como un endurecimiento de las condiciones relacionadas con la doble nacionalidad.
La Cámara de Diputados dio sanción definitiva a esta reforma que regula la obtención de la ciudadanía italiana por ascendencia. Entre otras medidas, incorpora condiciones para menores extranjeros y apátridas, así como una cuota de beneficiarios con ascendencia italiana que se incluirá en los decretos sobre flujos migratorios.
Estos aspectos fueron parte del decreto votado como ley el 20 de mayo, con 137 votos a favor, 83 en contra y dos abstenciones. Se trata de la Ley Nº 24/2025.
Ciudadanía por ascendencia, menores extranjeros o apátridas
La legislación introduce el principio de que los descendientes de italianos nacidos en el extranjero solo serán ciudadanos automáticamente durante dos generaciones. Es decir, solo quienes tengan al menos un padre o abuelo nacido en Italia podrán adquirirla desde el nacimiento.
Además, ese padre o abuelo debe haber tenido exclusivamente la ciudadanía italiana —o haberla conservado al momento de su fallecimiento—, sin haber adquirido otra, como por ejemplo la argentina. Cabe aclarar que la legislación argentina no permite renunciar a su nacionalidad, lo que hace de este requisito una exigencia excesivamente restrictiva. Muchos inmigrantes italianos, en su momento, debieron naturalizarse argentinos para acceder a derechos civiles, laborales o de propiedad. Por tanto, según la nueva ley, sus descendientes podrían perder el derecho a obtener la ciudadanía italiana.
Asimismo, se exige que uno de los progenitores haya residido legalmente en Italia durante al menos dos años consecutivos después de haber adquirido la ciudadanía y antes del nacimiento o adopción del hijo.
El texto también establece que una persona nacida en el extranjero no podrá adquirir automáticamente la ciudadanía italiana si posee otra ciudadanía al mismo tiempo. Esta disposición se aplica incluso a quienes hayan nacido antes de la entrada en vigor del decreto.
Excepciones
Se contemplan excepciones a estas restricciones para quienes:
-
Presentaron una solicitud ante un consulado o alcaldía antes del 27 de marzo de 2025.
-
Recibieron, hasta esa fecha, una notificación con turno asignado.
-
Hayan perdido la ciudadanía antes del 15 de agosto de 1992, quienes podrán solicitar su recuperación hasta el 31 de diciembre de 2027.
Menores extranjeros o apátridas
Los menores cuyos padres hayan nacido en Italia podrán adquirir la ciudadanía si sus padres o tutores legales manifiestan expresamente esa voluntad. Luego, el menor deberá residir legal y de forma continua en Italia durante al menos dos años.
Como puede observarse, la nueva ley restringe de manera considerable el acceso a la ciudadanía italiana para muchos descendientes de italianos residentes en el extranjero.
Nuevas circunstancias
La Ley Italiana Nº 91/1992, en su artículo 1º, consagra el derecho a la ciudadanía por jus sanguinis (“derecho de sangre”), es decir, la ciudadanía italiana se transmite por la ascendencia, sin importar el lugar de nacimiento.
Esto implica que el reconocimiento de la ciudadanía no constituye una concesión del Estado, sino un acto administrativo para verificar la documentación que acredite dicha descendencia.
La nueva Ley, sin embargo, restringe este principio, limitando derechos consagrados por más de un siglo. Por ahora, los bisnietos o tataranietos solo podrán reclamar su ciudadanía por la vía judicial, argumentando la inconstitucionalidad de la Ley Nº 24/2025.
En la actualidad, este artículo 1º se encuentra bajo revisión de la Corte Constitucional italiana. El 24 de junio se llevó a cabo una audiencia ante dicho tribunal, donde las partes expusieron sus argumentos respecto de la validez del jus sanguinis.
Se aguarda la sentencia de la Corte, que deberá resolver un planteo iniciado por cuatro juzgados regionales competentes en trámites de ciudadanía.
Este tribunal tiene la responsabilidad histórica de reafirmar el principio del jus sanguinis, reconociendo dos siglos de tradición en los que la República Italiana ha mantenido un vínculo jurídico, cultural y afectivo con millones de descendientes de emigrantes italianos alrededor del mundo.
En próximos artículos analizaremos los requisitos necesarios para tramitar la ciudadanía, así como los procedimientos administrativos o judiciales para su reconocimiento.

