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Buques y barcazas que transiten por la hidrovía deberán tener un certificado internacional de prevención de la contaminación

Todos los buques y convoyes de barcazas de cualquier tipo y carga que transiten en hidrovía deberán contar a partir de ahora con un certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos o basuras contaminantes (Osro) emitido por una empresa nacional debidamente habilitada por la Prefectura Naval Argentina, según decretó el Gobierno argentino y que empieza a regir en 30 días.

“Los armadores y los Agentes Marítimos que representen a los Buques y/o Convoyes de Barcazas, serán responsables solidariamente frente a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado por el incumplimiento por parte de los buques de su propiedad de lo dispuesto en la presente disposición”, se agrega en el texto publicado en el Boletín Oficial.

Si bien hay operadores en el sector que reciben la novedad con ceño fruncido por el costo de nuevo “seguro” obligatorio y ya están indagando sobre la identidad de las empresas habilitadas para extenderlo, lo cierto es que se trata de un reclamo de larga data por mejorar el cuidado de la vía navegable, sobre todo por las embarcaciones que van y vienen de Paraguay cuyo estado no suele ser óptimo.

Incluso, quienes están en contra estuvieron haciendo correr ya desde esta mañana la versión de que el propio Federico Sturzeneger (encargado de desregular todas las normativas) se dispondría a anular el decreto. toda una muestra del descordinación del Gobierno.

“Instrúyase a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado a efectuar el control del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos de la presente disposición y también a contratar por cuenta y orden de los Buques y/o Convoyes de Barcazas de cualquier tipo y carga que transiten en la Vía Navegable Troncal, el correspondiente CERTIFICADO DE COBERTURA OSRO (Oil Spill Response Organization), emitido por una empresa nacional debidamente habilitada por la Prefectura Naval Argentina frente a la eventualidad de que se advierta la ausencia y/o falta de acreditación de dicha certificación”, agrega el decreto.

“Tanto el litoral marítimo, como el fluvial y el lacustre argentino revisten una elevada importancia ecológica, al ofrecer una amplia variedad de hábitats para las comunidades vegetales y animales, amparando una gran diversidad de especies, así como pesquerías comerciales o recreativas y áreas con cualidades estéticas o de actividades orientadas hacia el turismo. Además, tanto los lagos, como las vías fluviales son fuente de provisión de agua para consumo humano de numerosas ciudades asentadas en sus riberas. Que, en definitiva, resulta necesario prevenir eventuales daños ambientales por derrames o incidentes de contaminación sobre el espejo de agua portuario, dictando para ello una normativa específica y preventiva que actúe de complemento a las medidas de prevención establecidas en el Plan de Contingencias precitado y que involucre en su totalidad a los distintos actores intervinientes en la actividad en cuestión”, resalta el decreto en sus considerandos.

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