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Boudou y su ex sobreseídos por la causa del auto trucho

El Tribunal Oral Federal 1 sobreseyó hoy por “prescripción” al exvicepresidente Amado Boudou en la causa en la que estaba acusado de supuesta falsificación de documentos en la transferencia de un auto. Al leer la sentencia en los tribunales federales de Comodoro Py, los jueces declararon “extinguida por prescripción la acción penal” contra Boudou “en cuanto al hecho por el cual fuera acusado y en consecuencia” decidieron “sobreseerlo en dicho delito”, esto es “falsedad ideológica”.

 

Los magistrados Gabriel Eduardo Vega, José Antonio Michilini y Adrián Grünberg también sobreseyeron a la expareja del exvice Agustina Seguín, también por prescripción de la acción penal.

En tanto, el Tribunal resolvió absolver a Rodolfo Basimiani y a María Graciela Taboada de Piñero, mientras que sobreseyó por prescripción a Andrés Alberto Soto.

 

En el veredicto, los magistrados no se expidieron sobre si existió o no un delito en la causa, sino que hicieron referencia al paso del tiempo, que llevó a la prescripción de la causa.

 

El ex presidente del Senado estaba acusado de haber insertado datos falsos en la transferencia de un vehículo que compró en 1992, en Atlántica Automotores, de la ciudad de Mar del Plata, con el supuesto fin de ocultarlo en su proceso de divorcio de su primera y única esposa, Daniela Andriuolo, radicada hace varios años en Italia.

 

Boudou se dirigió al TOF Nº1: “Quiero volver a remarcar que ni en mi caso ni en el caso de Agustina Seguín ni insertamos, ni hicimos insertar, ni colaboramos para que se insertara ningún dato, ninguna cuestión falsa, ni ningún instrumento público dentro del marco de todo lo que se estuvo analizando en esta causa”.

 

Y prosiguió: “Lo único que yo quise fue que la situación registral de un automotor que yo poseo hace más de 20 años, en ese momento que empezó hace 10 años reflejara los hechos de la realidad. Es decir, en definitiva nada quise ocultar, nada quise esconder, muy por el contrario lo que se buscó es que la situación registral fuera la misma que la situación de la tenencia que a título oneroso y de buena fe gozo desde hace más de 20 años”.