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Bordet reglamentó la ley que garantiza el suministro eléctrico a las personas electrodependientes

El gobernador Gustavo Bordet reglamentó la Ley Provincial Nº 10.789 por la cual se creó el Régimen Tarifario Especial para Personas Electrodependientes por cuestiones de Salud, que les garantiza la provisión de suministro eléctrico.

“Es un acto de justicia para aquellas personas que necesitan el cuidado del Estado para preservar su salud”, resaltó el mandatario al firmar el decreto Nº 2.600. También subrayó que “se garantiza la gratuidad de la tarifa eléctrica y las fuentes alternativas de energía para las personas inscriptas en el registro”.

Bordet resaltó que “con esta medida hoy las entrerrianas y los entrerrianos cuentan con un derecho más, una herramienta del Estado que ayuda a superar barreras y mejorar la calidad de vida de las personas que sufren determinadas patologías”.

Asimismo, el mandatario puso de relieve “el trabajo articulado de las distintas áreas del gobierno provincial para poner en práctica estos beneficios establecidos en la Ley”, y resaltó que la reglamentación “garantiza mayores niveles de igualdad para las personas que se encuentran en la condición de electrodependientes”.

Por último, señaló que “la pandemia nos ha enseñado que la salud nos tiene que encontrar unidos, a todos y todas”, y que “la solidaridad es la principal fortaleza de una política sanitaria”. Frente a ello “me alegra mucho la concreción de este derecho porque representa un paso que damos como sociedad en el cuidado de las personas que más lo necesitan”.

Algunos detalles

A través de la reglamentación, se establece que el Registro Provincial de Usuarios Electrodependientes por cuestiones de Salud de la provincia de Entre Ríos, estará a cargo del Departamento Atención Médica dependiente de la Dirección General de Prestaciones del Ministerio de Salud. Además, se designa a la Secretaría Ministerial de Energía como autoridad de aplicación.

En la normativa, se define a electrodependencia como una condición de ciertas personas que, por una deficiencia en su salud, requieren para su supervivencia la utilización de un dispositivo que funciona con energía eléctrica y necesita de un suministro constante y en niveles de tensión adecuadas, razón por la cual la eventual interrupción o deficiente servicio, aumenta el riesgo para la vida o para su salud.

El equipamiento específico prescripto por un médico matriculado, en el contexto de la Ley, consiste en los equipos médicos cuya ausencia o mal funcionamiento implican un riesgo para la vida o la salud. Es competencia del Ministerio de Salud determinar y/o especificar cuáles son los equipos que se constituyen como soporte de vida.

Para constituirse en beneficiarios de esta Ley, los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica de Entre Ríos deberán tramitar la debida inscripción ante el Registro Provincial de Usuarios Electrodependientes por Cuestiones de Salud de la provincia de Entre Ríos, que estará a cargo del Departamento Atención Médica de la Dirección General de Prestaciones del Ministerio de Salud. Ese padrón deberá estar actualizado. Asimismo, se aconsejará la procedencia o no de dicho beneficio a favor de la persona que lo solicite de acuerdo a la auditoria de los requisitos exigidos.

El beneficio será otorgado o denegado por acto administrativo de la Secretaría de Salud, y notificado inmediatamente al solicitante. Si el acto fuera favorable a la pretensión del beneficio, se notificará en forma inmediata al beneficiario y además a la Secretaría Ministerial de Energía de la provincia y al Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE), quien notificará a las distribuidoras eléctricas de la provincia, para su aplicación dentro de los 30 días siguientes a la formalización de la comunicación.

Documentación requerida

Para acceder a la inscripción en el Registro Provincial de Usuarios Electrodependientes, que es voluntario y de gestión del particular, quienes lo requieran deberá presentar:

a) La solicitud de inscripción al Registro de Electrodependiente por cuestiones de Salud (RECS) que expide el Ministerio de Salud y se encuentra en la web oficial de dicho organismo sanitario, debidamente conformada por la parte interesada o del/la paciente electrodependiente y su médico tratante;
b) Copia del Documento Nacional de Identidad del/la paciente, de frente y contra frente; c) Constancia de Cuil/Cuit del/la paciente; d) Historia Clínica actualizada con el detalle de los equipamientos médicos que exigen suministro eléctrico continuo;
e) Los datos necesarios para la unívoca identificación del suministro eléctrico;
f) Certificado de Supervivencia;
g) Si el trámite es realizado por un tercero, deberá acreditar la constancia del vínculo o representación, según el alcance y documentación que determine el Ministerio de Salud.

Esa documentación deberá ser presentada ante la Dirección del hospital público o centro de salud del domicilio del interesado.

La solicitud será evaluada por la Dirección General de Prestaciones a través de la intervención de sus áreas técnicas, para determinar y verificar que la misma se ajusta a los criterios establecidos, y si se trata de una persona electrodependiente por cuestiones de salud con derecho al beneficio.

Fuente alternativa de energía

La reglamentación explicita que en el acto administrativo de reconocimiento del beneficio, el organismo autorizante deberá aprobar el Plan de Contingencia Médica de Emergencia o Protocolo de actuación frente a la posibilidad de interrupción del suministro eléctrico por red a los fines de prever la asistencia correspondiente, y su eventual traslado al centro asistencial más cercano a su domicilio y/o que mejor pueda asistir en la coyuntura al beneficiario del mismo.

El pedido de asistencia correspondiente será responsabilidad exclusiva y excluyente de las personas que se encuentren a cargo del usuario electrodependiente. Dicho pedido se hará a la guardia del efector sanitario previamente indicado en su caso.

El Ministerio de Salud deberá determinar, en el acto administrativo de ingreso al Registro, conforme a los requerimientos y necesidades de la persona electrodependiente, el diseño, selección y capacidad de la Fuente Alternativa de Energía (FAE), en base a los informes técnicos correspondientes y en su caso deberá ser comunicado a cada Distribuidora de Energía Eléctrica o empresa proveedora del equipo, a los fines de poner a disposición del usuario dicho equipamiento.

El Ministerio de Salud deberá definir los tipos característicos de Fuente Alternativa de Energía (FAE) de distinta capacidad, a fin de poder atender los casos que se presenten con capacidades estándar predefinidas en función de los equipamientos médicos prescriptos.

Previa solicitud del usuario registrado como electrodependiente por cuestiones de salud, en el Registro provincial, la distribuidora de energía eléctrica deberá proveer al usuario dentro de los 30 días de recibida la solicitud, una Fuente de Energía Alternativa (FAE), de acuerdo a las características definidas por el Ministerio de Salud, la que será entregada en comodato.

El Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) será el organismo encargado de aprobar en el plazo de 30 días el Reglamento Técnico para la Provisión de una Fuente Alternativa de Energía (FAE). La entrega de la Fuente Alternativa de Energía (FAE) deberá ser documentada, aclarando las características, marca, modelo, número de serie y todo otro dato que se estime necesario y se deberá instalar cumpliendo con lo previsto en el Reglamento Técnico antes mencionado, dejando constancia de la conformidad del usuario por el funcionamiento inicial de la misma.

El beneficio otorgado por la reglamentación tendrá vigencia cinco años desde la fecha del dictado del acto administrativo pertinente de reconocimiento, vencido el cual, se deberá solicitar nuevamente la renovación del beneficio si subsisten las causas que motivaron su otorgamiento, dentro de los tres meses previos a su vencimiento, a los fines de la continuidad del beneficio por idéntico plazo.

Asimismo, se detalla que la persona electrodependiente deberá presentar anualmente un certificado de supervivencia, expedido por autoridad competente.

De acuerdo a los antecedentes del caso particular, el Ministerio de Salud podrá establecer un periodo de vigencia del beneficio por un plazo menor al establecido precedentemente, bajo razones debidamente fundadas, lo cual deberá constar expresamente en el acto administrativo de reconocimiento. Asimismo, se encuentra facultado a realizar las auditorias que considere convenientes a los fines de la correcta actualización y contralor del Registro a su cargo.

La condición de Usuario Electrodependiente por Cuestiones de Salud, se mantendrá siempre que se encuentre vigente su inscripción en el Registro Provincial de Usuarios Electrodependientes por Cuestiones de Salud de la provincia de Entre Ríos. Será obligación del Ministerio de Salud remitir periódicamente el listado actualizado a la Secretaría Ministerial de Energía para que esta derive dicha información al Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE).

Por último, se explicita que cada distribuidora de energía eléctrica establecerá su protocolo de actuación ante la comunicación de falta de suministro por parte del responsable de la persona electrodependiente, debiendo la distribuidora garantizar la permanente información al usuario sobre la situación que originó la interrupción del servicio y la estimación de tiempo para su reposición, como así también de qué forma procederá en caso de que no funcione correctamente la fuente alternativa de energía, debiendo presentarlo ante el Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) para su aprobación.

Qué dice la ley

El Senado entrerriano le dio sanción definitiva a la ley que garantiza el suministro eléctrico gratuito, sin topes y en forma ininterrumpida a las personas que lo necesitan por motivo de salud.

La ley crea un Régimen Tarifario Especial para aquellas personas electrodependientes por cuestiones de salud que se encuentren inscriptas en el Registro Provincial de Personas Electrodependientes, que se deberá crear en el ámbito provincial.

Tiene por finalidad garantizarles la provisión de energía eléctrica de forma gratuita, sin topes, constante, ininterrumpida y estable, cuando sean éstos titulares del servicio o cuando lo sea uno de los miembros de su grupo familiar conviviente. El beneficio consiste en el reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica, como así también la eximición del pago de los derechos de conexión.

Entre otros puntos, la normativa establece también que las distribuidoras de energía deberán proveer gratuitamente, a título de comodato, los equipamientos adecuados para la prestación alternativa de los servicios eléctricos conforme los requerimientos y necesidades de la persona electrodependiente, asegurando su mantenimiento y funcionamiento.

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