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Bienes Personales y Ganancias: prorrogan el pago de anticipos

En el marco de la puesta en marcha del llamado Paquete Fiscal (la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes), la AFIP prorrogó el vencimiento para el ingreso de anticipos del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2024, aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas.

De esta forma, el vencimiento del pago del primer y segundo anticipo de estos impuestos, que originalmente vencía en agosto y octubre de 2024, operará en octubre y noviembre de 2024, respectivamente.

Según lo dispuesto en la Resolución General 5541/24, el nuevo cronograma de vencimientos es el siguiente:

Primer anticipo

  • Terminación del CUIT 0, 1, 2, 3 y 4: 14 de octubre
  • Terminación del CUIT 4, 5 y 6: 15 de octubre
  • Terminación del CUIT 7, 8 y 9: 16 de octubre

Segundo anticipo

Terminación del CUIT 0, 1, 2, 3 y 4: 13 de noviembre

Terminación del CUIT 4, 5 y 6: 14 de noviembre

Terminación del CUIT 7, 8 y 9: 15 de noviembre

¿Qué son los anticipos?

Los anticipos son pagos a cuenta de un determinado impuesto al que está obligado un contribuyente. Estos pagos se descuentan del monto determinado de la obligación principal al momento de presentar la correspondiente declaración jurada.

¿Quiénes deben abonarlos?

Todas las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en alguno de los dos impuestos deben determinar 5 anticipos e ingresar cada uno de ellos.

¿Cómo se ingresan los anticipos?

El pago de los anticipos se realiza a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP). · Concepto: 191 – Anticipos

¿Cómo se solicita la reducción de anticipos?

Los contribuyentes podrán solicitar la reducción desde el tercer anticipo, inclusive, cuando consideren que la suma a abonar por anticipos superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma.

Para efectuar esta solicitud, se debe ingresar al servicio con clave fiscal “Cuentas Tributarias” y seleccionar la opción “Reducción de anticipos”. Finalmente, el contribuyente deberá abonar el importe que surja de la estimación realizada a través de un Volante Electrónico de Pagos (VEP).

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