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Audiencias Públicas: Los abogados Dri y Sobko respondieron preguntas y hablaron de Juicio por Jurados y Ley de Narcomenudeo

Este miércoles a la hora 10 comenzó en el Senado Provincial entrerriano, las Audiencias Públicas prevista para escuchar al abogado Germán Dri, postulante para el cargo de Fiscal Nº 5 de la ciudad de Concordia, y a Oscar Alberto Sobko, propuesto por el Poder Ejecutivo provincial para ser nombrado como agente Fiscal de la ciudad de La Paz, dándose cumplimiento a lo establecido por el artículo 19 del reglamento de la Cámara Alta.

 

Ambos pretendientes respondieron en las respectivas Audiencias, un cuestionario previamente elaborado por la Comisión, con el cual los senadores les consultaron acerca de las motivaciones personales para ocupar los cargos, modalidad de trabajo que desarrollarían, planes de trabajo, valores éticos, situación patrimonial y fiscal, entre otros temas.

La actividad fue presidida por el titular de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, senador Lucas Larrarte, participando además sus pares, René Bonato, Ángel Giano, Pablo Canali, Roque Ferrari, Rogelio Schild; y el secretario de Cámara, Natalio Gerdau.

 

Audiencia de Dri

En la primera Audiencia de la mañana se escuchó al Dr. Germán Darío César Dri, propuesto por el Poder Ejecutivo de la Provincia para ser nombrado como agente Fiscal Nº 5 de la ciudad de Concordia, Expte. Nº 13.160. De igual manera que en todas las Audiencias Públicas, se corroboraron los datos filiatorios y curriculares del postulante, Dri en este caso, procediendo luego a la realización del cuestionario en el cual el profesional se explayó en referencia a temas como derecho penal, medios de comunicación, juicio por jurados y abreviados, entre otros. En ese sentido dijo que “cuando estudié pensaba y definí que me iba a dedicar al derecho penal”.

 

En cuanto a la relación con los medios de comunicación de un Fiscal que lleva adelante una investigación, el profesional señaló que “debe ser fluida, pero responsable… no afectar en primer lugar la investigación que se realiza, y no anticipándose con cuestiones que pueden afectarla. El derecho a la información es de la gente y el pueblo, pero con estos límites y reglas, yo particularmente siempre he tenido un trato muy fluido con la prensa, y ellos han entendido que había información que no podía brindarla”.

En cuanto al Juicio por Jurados “considero que es un avance muy importante; también en cómo se ha redactado y cómo se viene implementando”. Le pareció razonable las directivas que se le dará al Jurado y otros aspectos, aseverando “estoy absolutamente de acuerdo con el Proyecto”.

Consultado por el senador Giano en relación a que el ‘veredicto’ deba ser por unanimidad, el Dr. Dri coincidió que se realice de ese modo.

 

Cabe señalar que Dri nació en la ciudad de Concordia y se recibió de abogado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Córdoba (UNC) en el año 2006.

 

En el campo laboral, inicialmente se matriculó en el Colegio de Abogados de Río Tercero Córdoba el 25/08/2006, y luego ingresó al Poder Judicial de Entre Ríos el 26/04/2010, donde se desempeñó como secretario de Coordinación Suplente, en la Unidad Fiscal Concordia hasta el 10/04/2012; posteriormente como fiscal Auxiliar en la Unidad Fiscal Concordia; escribiente del área de Personal del S.T.J. en Paraná desde el 01/06/2010 hasta mayo/2019; y juez de Garantías Suplentes desde junio/2019 hasta la actualidad.

 

Audiencia de Sobko

Dando cumplimiento al Artículo 19º Inciso “a” del Reglamento de la Honorable Cámara de Senadores, se procedió a la constatación de los datos filiatorios y curriculares del Dr. Oscar Alberto Sobko, propuesto por el Poder Ejecutivo de la Provincia para ser nombrado, como agente Fiscal de la ciudad de La Paz, Expte. Nº 13.161.

 

El mencionado profesional es oriundo de la ciudad de Goya, Corrientes, y se recibió de Abogado en la Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales (UNL), en el año 2001. En cuanto a sus antecedentes laborales cabe indicar que se matriculó en el Colegio de Abogados de Entre Ríos en el año 2003, e ingresó al Poder Judicial de esta provincia el 22/09/2014, desempeñándose como delegado Judicial Suplente de la Unidad Fiscal de Paraná y como fiscal Auxiliar de La Paz hasta la actualidad.

 

El presidente de la Comisión, Dr. Larrarte explicó al postulante la manera en que se desarrollaría la Audiencia y le cedió la palabra para que agregue cuanto quisiera comentar. El Dr. Sobko indicó que previa a su venida a Entre Ríos, también se desempeñó como abogado en Santa Fe; posteriormente como mediador desde 2011 al 2014 en ER, y como Asesor Jurídico en el CGE en idéntico período; es Martillero y culminó la especialización en Derecho Procesal Penal en agosto del corriente año.

Se desempeña como fiscal Auxiliar de la ciudad de La Paz desde el mes de octubre/2017, considerando que allí el personal que se desempeña está exigido, y señaló que “creo que una persona más sería un avance importante e ideal”. Comentando además que “es una Jurisdicción que no posee movilidad propia, y se requiere a Paraná cuando hay que trasladar un cuerpo para realizar autopsias”, por ejemplo.

 

Cuando se le requirió su valoración de la Ley de Narcomenudeo, el Dr. Sobko indicó que “ha sido fundamental”. Indicó que “en nuestros barrios los delitos relacionados al consumo de drogas, afectan a los más jóvenes, y son ellos a los que podemos rescatar”. Comentó que la Ley les ha generado mucho contacto con Gendarmería y Prefectura, “nos apoyan permanentemente”, aseveró.

Asimismo, consideró que fue muy bueno “desfederalizar este tipo de comercialización y escalas de droga -más allá que cuando se cierra un kiosco se abre otro-, y obviamente allí hay que poner el punto sobre la ‘i’ para evitar que esto termine contaminando nuestra juventud y darles otro futuro”.

 

Requerida su palabra por el Dr. Larrarte en relación a que “no pudimos cambiar los tipos penales que tiene la ley”, y “cómo procedían ellos en su jurisdicción”, el Dr. Sobko dijo que ellos “en los primeros allanamientos nos hemos encontrado con muy poca cantidad de droga, por lo cual no sancionamos a esa persona que lo tiene para consumo propio, sí al que hace dinero con su comercialización”.

Fuente: Prensa Legislativa H.C.S.-