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ATER pone en marcha un nuevo procedimiento para otorgar exenciones a jubilados y pensionados

La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) informó sobre el nuevo proceso para actualizar o acceder a la exención del 50 por ciento en el impuesto inmobiliario para jubilados y pensionados. Establece modificaciones que fortalecen el control y la transparencia en aplicación del beneficio. El proceso se extenderá por cinco meses.

 

La Administradora Tributaria anticipó que, a partir de la puesta en vigencia de un nuevo procedimiento para el otorgamiento de la exención del 50 por ciento sobre el impuesto inmobiliario para jubilados y pensionados (CF Art. 150° inc.Q) y en virtud de las mejoras en los requisitos para acceder y los cambios en los ingresos mínimos, vigentes desde el mes de agosto, este 31 de octubre se dará inicio a un proceso de actualización del padrón de beneficiarios.

 

La Directora de Impuestos de ATER, Analía Helber, indicó que el procedimiento tiene un doble objetivo: “Por un lado, actualizar el padrón en base a nuevos requisitos y el cruzamiento de datos de todas las partidas hoy alcanzadas, con un espíritu de transparentar el proceso y corregir cualquier desvío.Y, por otro, permitir el acceso a quienes hoy se encuadran en las condiciones de lo que dispone el Código Fiscal, en términos de ingresos mínimos” señaló.

 

El proceso, que se iniciará el 31 de octubre y prevé una duración de cinco meses, será condición necesaria para los contribuyentes que hoy gozan del beneficio y deseen mantenerlo.

 

Respecto de la tramitación, la responsable de impuestos de la ATER señaló: “Atento al grupo de beneficiarios al que está dirigida esta exención de impuesto, se pensó un procedimiento que va a permitir una tramitación y resolución rápida. Esto es, que el contribuyente concurra conociendo toda la información que se necesita y en pocos minutos termine el trámite, sin colas ni esperas ya que se trata de turnos que se podrán obtener vía web a través de la página de ATER ( www.ater.gob.ar/citaprevia ) a partir del 24 de octubre”.

 

No obstante, aclaró que “quienes no puedan tomar los turnos por la web y deseen concurrir a cualquiera de las oficinas de la provincia, Rosario y Buenos Aires, podrán hacerlo”.

 

Finalmente y en relación a los contribuyentes situados en municipios donde no se dispone de oficinas propias, la directora señaló que “se coordinarán acciones móviles desde la ATER y con organizaciones intermedias para facilitar la información y la tramitación”.

 

Desde la Administradora (ATER), indicaron se encuentra disponible, una línea de Atención al Contribuyente por dudas o consultas: (0343) 4208969/79 de Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00. O vía mail: consultas@ater.gob.ar