Atentado a la AMIA: el fiscal Basso reclama el arresto de Alí Khamenei, líder espiritual de Irán

En su resolución, el fiscal de la UFI-AMIA que reemplazó al asesinado Alberto Nisman, pidió que “se les reciba declaración indagatoria en orden a su participación en el atentado dirigido contra la sede de la AMIA del 18 de julio de 1994, y por tomar parte, con los restantes imputados iraníes mencionados en este dictamen”.
También por su “patrocinio de la organización armada que actúa de manera clandestina fuera de las fronteras del territorio libanés vinculada al movimiento Hezbollah, que ha realizado desde hace décadas innumerables atentados contra la vida y los bienes de las personas que deben ser calificados como terroristas, entre ellos la AMIA”.
Argentina e Irán solo tienen relaciones diplomáticas a nivel de encargado de negocios desde 1994 y esta decisión podría tensionar más los vínculos bilaterales.
El fiscal solicitó que se libre oficio a Interpol “a los efectos de encomendarle el cumplimiento de la medida solicitada” y “en el que se haga saber que, en el caso de lograrse la captura requerida, el imputado 55 deberá ser puesto a disposición del Sr. Juez en carácter de detenido incomunicado”.
Esa solicitud la complementó con órdenes a las fuerzas de seguridad federales para que lo detengan si pisa territorio argentino. Será investigado en la causa en legajo por separado.
Para el fiscal, Khamenei “encabezó la toma de la decisión de perpetrar un atentado con bombas en Buenos Aires en julio de 1994 y emitió la orden ejecutiva (fatwa) 39 para llevarlo adelante. También es indudable que desde siempre y al día de la fecha Khamenei es el principal sostén de grupos que poseen capacidad militar como Hezbollah”.
Recordó que “designó nada menos que al propio Secretario General de la agrupación terrorista como su representante en El Líbano. Todo en Irán, en lo referente a la política exterior y uso de la fuerza, pasa por su decisión”. En este sentido -prosiguió el fiscal en su argumento- “la Constitución iraní establece, en su art. 110, que el Líder tiene la responsabilidad y autoridad de determinar las políticas generales del país, supervisar la debida aplicación de esas políticas, decretar referendos y conceder el indulto o la conmutación de la pena a los condenados”.
“El Líder es, asimismo, el comandante en jefe de las fuerzas armadas y controla las operaciones de la inteligencia y seguridad militar. Además, está facultado a declarar la guerra o la paz y movilizar a las fuerzas armadas”, agregó.
Además, “tiene el poder de elegir y remover al jefe del poder judicial, al jefe de la cadena de radio y televisión estatal, y al comandante de la policía y de las fuerzas armadas. También designa a seis de los doce miembros del Consejo de los Guardianes. Es, por tanto, la máxima autoridad del país, y supervisa la relación entre los tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial”, dictaminó.
Ahora bien, “en cuanto a su responsabilidad penal por la intervención en el atentado contra la AMIA, las razones esgrimidas por los anteriores titulares de la Unidad Fiscal en el dictamen de octubre de 2006 para diferir su convocatoria estuvieron vinculadas con la inmunidad que Khamenei podría ostentar frente a una imputación penal. Sin embargo, un análisis sensato de la cuestión a la luz del derecho de gentes (artículo 118 CN40) y del derecho internacional no permite sostener una inmunidad de esa naturaleza frente a su responsabilidad por un crimen de característica terrorista y de lesa humanidad”.
Consideró que “el atentado criminal aquí juzgado sucedió en territorio argentino y por lo tanto son las autoridades judiciales nacionales las que tienen el deber y la potestad de juzgar a sus responsables, con independencia del lugar y la posición social y política que ocupen en los territorios donde residan (artículo 1, inciso 1 del Código Penal Argentino)”.
Los argumentos del fiscal del atentado contra la AMIA
El principio “de inmunidad tiene como fundamento el principio par in parem non habet imperium, el cual predica que no existe jurisdicción entre iguales, afianzando de este modo el principio de igualdad soberana de los Estados, definiéndolo como aquel principio por el cual un Estado no puede ejercer sus poderes sobre, o interferir en, actividades legalmente ejercidas por otro Estado extranjero en el territorio del primer Estado”, argumentó el fiscal Basso en el texto al que accedieron los colegas de Clarín.
En este sentido, “es necesario enfatizar que el principio de inmunidad no sólo abarca las actividades llevadas a cabo por el Estado como tal, sino también a los actos cometidos por los altos funcionarios de un Estado: el Jefe de Estado, los miembros del servicio diplomático y consular, los ministros de relaciones exteriores y otros ministros viajando en misiones oficiales al exterior”.
Para Basso, “es necesario distinguir claramente entre el principio de inmunidad del Estado, el del Jefe de Estado o gobierno, el de los agentes diplomáticos, el de los funcionarios consulares, y el de algunos miembros de gabinete. También es dable señalar las fuentes de este principio, que ha sido regulado desde sus orígenes por el derecho internacional consuetudinario, pero con el desarrollo de las inmunidades separadas, se dio pie a la regulación convencional en algunos casos”.
Sin embargo, “ha sido la jurisprudencia la que ha realizado el mayor aporte a la regulación del principio de inmunidad de los Jefes de Estado. El fundamento de este principio consiste en permitir que el sujeto que goza de ese privilegio pueda ejercer sus funciones de manera cabal e independiente”.
“En esta dirección, el art. 27 del Estatuto de Roma establece que ningún tipo de inmunidad podrá ser alegado ante la Corte Penal Internacional, en tanto que su inc. 2 enfatiza la distinción entre las inmunidades de carácter interno y las de carácter internacional”, finalizó el fiscal Basso.