ARCA reduce el porcentaje del pago a cuenta para bienes personales y ganancias

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó las condiciones de adhesión a los Planes de Facilidades de Pago permanentes. A través de la Resolución General 5681/25, que será publicada en el Boletín Oficial, el organismo redujo el porcentaje del pago a cuenta obligatorio para planes por deuda de impuestos anuales, permitiendo así financiar una mayor parte del monto adeudado.
La medida tiene por objetivo optimizar la administración tributaria y fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales correspondientes a los impuestos a los Bienes Personales y Ganancias.
De esta manera, según el tipo de contribuyente el pago a cuenta obligatorio a ingresar al momento de la adhesión quedó de la siguiente manera:
Tipo de contribuyente |
Pago a cuenta Antes |
Pago a cuenta Ahora |
Pequeños Contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de lucro |
25% |
17% |
Medianas Empresas Tramo 1 |
25% |
23% |
Medianas Empresas Tramo 2 |
30% |
23% |
Demás Contribuyentes |
35% |
28% |
¿Cómo se realiza la adhesión?
Para adherir a los planes de facilidades de pago se deberá ingresar a “Mis Facilidades”, opción “RG 5321 – Plan de Facilidades de Pago Permanente”. Se puede consultar esta guía de solo 7 pasos https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiaspasopaso/VerGuia.aspx?id=461
¿Cuáles son los requisitos necesarios?
Los contribuyentes deberán tener:
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Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
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Declaraciones juradas presentadas.
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CUIT activa.
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CBU informada.