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ARCA lanza plan de pago para deudas por inconsistencias en quebrantos impositivos

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó un plan de facilidades de pago de hasta 36 cuotas para saldos pendientes de impuesto a las ganancias originados en quebrantos computados incorrectamente. Los contribuyentes podrán adherirse al régimen hasta el 31 de julio de 2025 por aquellos períodos fiscales no prescriptos, con un pago a cuenta del 3% del total consolidado y la posibilidad de saldarlo en un lapso de hasta tres años mediante pagos mensuales, iguales y consecutivos.

El organismo tomó esta iniciativa en virtud de las numerosas inconsistencias registradas en el tratamiento de los quebrantos, ya sea por errores en su cómputo o en su actualización, y que llevaron en muchos casos a una incorrecta determinación de la base imponible.

En ese sentido, la Resolución General 5684/2025, publicada en el Boletín Oficial, se dictó en atención a estas situaciones y en el marco del objetivo permanente de ARCA de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. El régimen alcanzará a los contribuyentes y responsables que hayan rectificado las presentaciones de las declaraciones juradas correspondientes a períodos fiscales vencidos antes de la fecha de adhesión. También se encuentran comprendidos los contribuyentes que presenten la declaración jurada correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 con el cómputo de los quebrantos a valores históricos.

¿Cuáles son las características del plan?

Se deberá ingresar un pago a cuenta del 3% del total de la deuda consolidada. La cantidad de cuotas máximas serán 36, mensuales, iguales y consecutivas, en tanto que la tasa de interés será equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago. El monto mínimo de cada cuota será de $50.000.

¿Se incluyen los intereses en el régimen?

La cancelación con arreglo no implica reducción alguna de intereses, así como tampoco liberación de las sanciones.

¿Dónde se originan las deudas del impuesto a las ganancias que podrán regularizarse con el plan?

El artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que los quebrantos impositivos que no puedan absorberse con ganancias gravadas del mismo período fiscal, podrán deducirse de las ganancias obtenidas en los años inmediatos siguientes, hasta un plazo máximo de cinco años. Sin embargo, ARCA detectó diversas inconsistencias en el tratamiento de los quebrantos, ya sea por errores en su cómputo o en su actualización, lo que generó saldos por el impuesto a las ganancias de ejercicios previos.

¿Cómo se puede adherir?

Se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “RG XX- Plan de facilidades de pago Ganancias-Quebrantos.

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