A través de la Resolución General 5893/2026 publicada en el Boletín Oficial, el organismo recaudador oficializó cambios para extender la emisión de comprobantes electrónicos a nuevos sectores de la economía.
La normativa, que lleva la firma del director ejecutivo Andrés Vázquez, alcanza a los sujetos no alcanzados por el IVA, a los monotributistas del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, y a los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
Alcance y objetivos de la medida
Desde el organismo precisaron que el fin es lograr mayor transparencia en las operaciones comerciales, pero aclararon que también apunta a reducir la carga administrativa de los contribuyentes.
En ese sentido, la disposición responde a un requerimiento de la Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, con el propósito de disminuir costos de cumplimiento en los sectores alcanzados.
De esta manera, los contribuyentes deberán generar comprobantes electrónicos originales o utilizar el equipamiento de Controlador Fiscal, dejando atrás la tradicional impresión de talonarios en papel.
Asimismo, quienes revistan en el monotributo social y no posean un punto de venta habilitado lo recibirán de forma automática vinculado al servicio Comprobantes en línea.
Cronograma de implementación
El nuevo esquema entrará en vigencia formal a partir del 1° de noviembre de 2026, salvo para las aseguradoras no alcanzadas por IVA que rige de manera inmediata.
Por su parte, la exigencia para el resto de los sujetos no alcanzados por el tributo comenzará a regir plenamente a partir del 1° de marzo de 2027.


