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ANMAT prohibió la venta de un lote de fideos sin gluten por estar contaminados y dos aceites de oliva por irregularidades

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de un lote de fideos sin gluten de una marca santafesina y dos presentaciones de aceites de oliva, por distintas irregularidades.

Según especificó la Disposición 10509/2024 de aquel organismo de control, publicada en la última edición del Boletín Oficial, el producto “Fideos secos de harina de arroz con morrón, libre de gluten, marca THANI, arroz y morrón, Cont. Neto 400g, lote 209, fecha de elab 040624, vence 040625, RNPA 21-128984, RNE 21-115366, Elaborado por NyG SRL, dirección: Sarmiento 1565, Malabrigo, SF” estaba “contaminado por contener mayor cantidad de gluten que la permitida”.

Según especificó el texto, que lleva la firma de la responsable de ANMAT, Nélida Agustina Bisio, las actuaciones se iniciaron cuando la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) recibió una denuncia en referencia a que la ingesta del producto investigado habría producido una reacción a una menor de edad alérgica al gluten.

En ese contexto, la ASSAL se acercó a la fábrica del producto y tomó muestras para someterlas a análisis que finalmente determinaron que presentaba “una concentración mayor a 10mg/kg de Gluten, lo cual se encuentra en infracción al artículo 1383 del Código Alimentario Argentino (CAA)”.

Luego ASSAL “emplazó a la firma elaboradora para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas implemente el proceso de retiro y recupero de los paquetes” contaminados y finalmente informó que “la firma dio cumplimiento a lo solicitado por la mencionada agencia en el marco de las actuaciones, por lo que procedió a realizar el levantamiento de la suspensión preventiva de la elaboración y comercialización de todos los Registros Nacionales de Productos Alimenticios (RNPAs) del establecimiento”.

La decisión de sacar de la venta el lote completo fue tomada, según se explicó, “a fin de proteger la salud de la población celíaca, ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que superen la concentración de gluten permitida en un ALG (Alimento Libre de Gluten), y que posean la leyenda “Libre de Gluten” y/o el símbolo “Sin TACC” sin corresponderle dicho atributo”.

En paralelo, ANMAT publicó la Disposición 10510/2024 que establece la restricción antes mencionada para el producto “Aceite de oliva, extra virgen, marca: finca Doña Marta, RNE: 18-004411, RNPA: 025-18-008941, Elaborado y Envasado en Gral. Alvear, Mendoza, Argentina” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.

En este caso, se tomó esta determinación porque carece de registros sanitarios de establecimiento y producto, y está falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otra firma y a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Por ese mismo motivo también recayó la prohibición sobre el “Aceite de oliva extra virgen, premium marca ATENEA, RNE 18-004411, RNPA 005-10-008941, elaborado y envasado en Gral. Alvear, Mendoza, Argentina”.

En tanto, por intermedio de la Disposición 10446/2024 prohibió “el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes de tiras reactivas para medir de 10 parámetros en orina identificadas como: “URS-10T Reagent Strip for Urinalysis – 100 Strips – leukocytes – Nitrile – Urobilinogen – protein – ph – blood – Specific Gravity – Ketone – Bilirubin – Glucose”, hasta tanto obtenga la autorización correspondiente”.

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