La prisión preventiva de Aníbal Lotocki fue ordenada este martes por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 28, en el marco de la causa en la que el médico fue condenado a ocho años de prisión por las lesiones graves ocasionadas a Silvina Luna, Pamela Sosa, Estefanía Xipolitakis y Gabriela Trenchi.
La medida había sido solicitada por el fiscal Sandro Abraldes y contó con el respaldo de las querellas, que venían reclamando que el imputado permanezca detenido mientras se define la situación definitiva de la condena.
La condena inicial y el aumento de la pena
El fallo que originó este expediente se dictó en febrero de 2022, cuando Lotocki fue condenado a cuatro años de prisión e inhabilitación especial para ejercer la medicina por cinco años, tras ser hallado culpable de lesiones graves reiteradas contra las cuatro mujeres.
Con posterioridad, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal revisó la sentencia, ratificó la responsabilidad de Lotocki por las lesiones y sumó una condena por estafa contra Gabriela Trenchi, lo que implicó elevar la sanción a ocho años de prisión y diez años de inhabilitación para ejercer la medicina.
Esa resolución que endureció la pena fue luego confirmada por la Cámara de Casación, pero aún no adquirió firmeza definitiva porque la defensa de Lotocki presentó una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, después de que se rechazara un recurso extraordinario.
La queja se encuentra en trámite ante el máximo tribunal desde el 27 de agosto de 2025, por lo que el expediente permanece en una etapa de revisión final, aunque con la condena ya consolidada en dos instancias.
Los fundamentos para disponer la prisión preventiva
Para el TOC N° 28, desde el último pedido de detención formulado en 2023 se produjeron nuevos acontecimientos procesales que modificaron la situación de Lotocki y justifican ahora la prisión preventiva.
Entre esos elementos, el Tribunal destacó que la condena fue confirmada por la Cámara de Casación y que en este momento solo resta que la Corte Suprema se pronuncie sobre la queja presentada por la defensa, lo que acerca la posibilidad de una pena de prisión efectiva.
Los jueces entendieron que ese avance del proceso debilitó la presunción de inocencia y elevó el riesgo de fuga ante la chance concreta de que el condenado deba cumplir la pena en un establecimiento carcelario.
En esa línea, remarcaron que existe una relación inversamente proporcional entre el grado de consolidación de la condena y el riesgo procesal: cuanto más se afianza el fallo condenatorio, mayor es, a criterio del Tribunal, la probabilidad de que el imputado intente sustraerse de la acción de la Justicia.
Los antecedentes de conducta procesal de Lotocki
La resolución también valoró antecedentes vinculados al comportamiento procesal de Aníbal Lotocki, al evaluar si correspondía o no disponer su encarcelamiento preventivo en este expediente.
El Tribunal detalló que el médico incumplió en tres oportunidades la obligación de informar ausencias de su domicilio superiores a 24 horas, pese a las condiciones impuestas para que permaneciera en libertad durante la tramitación de la causa.
Además, los jueces subrayaron que Lotocki se mudó fuera de la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires sin autorización judicial, conducta que ya había sido señalada como grave por sus implicancias en el control del imputado.
Esas circunstancias habían sido ponderadas previamente por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, al ordenar su encarcelamiento preventivo en otra causa penal, lo que sumó un antecedente negativo en su contra.
Cómo impacta la medida en su detención actual
La decisión del TOC 28 no implica que Lotocki vaya a ingresar nuevamente a una cárcel, dado que en la actualidad ya se encuentra detenido a disposición de otro tribunal por un expediente distinto.
En este momento, el médico está privado de su libertad por el homicidio simple con dolo eventual de Rodolfo Cristian Zárate, causa cuyo juicio oral se desarrolla ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 17 de la Ciudad de Buenos Aires.
Por ese motivo, el TOC 28 resolvió que la actual detención de Lotocki quede también a disposición de la causa por las lesiones a Luna, Sosa, Xipolitakis y Trenchi, mediante una figura conocida como “anotación conjunta”.
Según se explicó en el expediente, la prisión preventiva ordenada en esta causa busca asegurar que Lotocki permanezca sometido al proceso y que, en caso de quedar firme la condena, pueda ejecutarse efectivamente la pena impuesta por las lesiones graves y la estafa.


