Ángel Iturria: “Toda la Comunidad Educativa de la UADER está afligida”
|El director de la Licenciatura en Criminalística UADER, Comisario General Ángel Iturria, se mostró visiblemente sorprendido por el tenor que ha tomado la repercusión en esferas periodísticas de una denuncia realizada por una alumna de 19 años que cursa sus estudios en la Facultad de Ciencia y Tecnología – Sede Escuela Santa Fe. “Es un tema apropiadamente seguido con celo pertinente por las autoridades de la Universidad. La Facultad está muy ocupada y preocupada por la situación. Se han establecido los canales ejecutivos para investigar el caso, y proteger a la víctima que ha denunciado este contexto de violencia”, expresó en exclusiva a Cuestión Entrerriana.
“Sinceramente, me asombra el contenido de ciertas notas como las de Canal 9 en la que no se da a conocer quién vierte esa información pero a la vez se enuncia una supuesta desidia por parte de esta Unidad Académica hacia la inquietud o turbación de la alumna denunciante. En verdad, ya hay un antecedente entre estos alumnos. La situación data del año pasado, instrumentándose los pasos adecuados a lo dialogado con la damnificada. Luego de ese episodio, hasta la semana anterior no se denunció incidente alguno que nos movilizara a profundizar mayores recaudos, pero siempre estuvimos a disposición de la estudiante”, admitió Iturria en el inicio del coloquio.
¿Por qué el año pasado no se apeló a esferas tribunalicias o a una reunión del Consejo Directivo como en esta ocasión?
-Simplemente porque fue distinto el tenor de los acontecimientos. La propia alumna quedó satisfecha con lo que se expuso ante la Comisaría Segunda. Toda la Comunidad Universitaria se puso a su disposición, y no se registró de parte de la estudiante una nueva imputación o un pedido drástico que prosigamos con mayores actuaciones, ajustándonos a lo actuado en sede policial.
Claro que si hay una referencia como ésta, surge de modo inevitable la necesidad de ahondar las medidas… ¿Hubo un tratamiento oportuno de la denuncia?
-El presunto acoso no debe ser entendido como un hecho puntual y concreto. Elocuentemente, por lo que expone la denunciante, ha implicado un proceso que en su evolución adquirió diferentes grados, hasta que llegó un momento en que la víctima fue incapaz de hacer frente por sí sola a los acontecimientos que parecen haber sucedido en la esfera íntima o privada en la relación de ambos como estudiantes. Obviamente que el supuesto incumplimiento de los comportamientos esperables por parte del alumno denunciado, ahora da lugar a un estudio exhaustivo de lo ocurrido para remediar la situación revelada y, de ser indispensable, proceder a la aplicación de la sanción disciplinaria correspondiente, sin estar exenta la coyuntura Civil y/o Penal que se dirima acorde a la pretensión de Justicia de la damnificada y/o lo que se dictamine en esferas tribunalicias. Cada uno de los pasos dados ha sido correcto. No se podía acelerar nada. Y reitero… la alumna tuvo el imprescindible amparo.
Sin embargo, reitero, medios colegas aluden que pudo esgrimirse desde el año pasado una defensa de la parte acusadora…
-No voy a juzgar lo que considera un periodista o un medio. La alumna el año pasado solo expuso una situación entre estudiantes. Actuamos de inmediato y procedimos a respetar los pasos correspondientes. El primero es saber si quien imputa está dispuesto a llegar con su acusación hasta las últimas consecuencias y cuenta con las pruebas imprescindibles para que la investigación arribe a un resultado acorde a las expectativas de la parte damnificada. Sostengo rotundamente, nos pusimos a entera disposición de la denunciante quien optó por preservar la confidencialidad de todo lo derivado. De hecho, en aquella oportunidad yo dialogué con el alumno y negó cualquier clase de situación de acoso o abuso.
¿Cómo podría describir hoy la causa en cuestión?
-Primero debo admitirte que la repercusión pública de un hecho de índole privada nos ha consternado. La atribulación ha sido enorme. Toda la Comunidad Educativa de la UADER está afligida. No estamos habituados a este tipo de circunstancias. Personal directivo y docente, como administrativo y auxiliares de la Uader, procuramos con énfasis mantener un clima de confianza, de sana convivencia en las aulas y en todos los ámbitos de la Universidad, prevaleciendo la amabilidad, y responsabilidad en el trato entre todos componentes de los distintos claustros, respetando la libertad personal, propiciando el diálogo, la participación y la solidaridad en la comunidad universitaria. Hoy, luego de la conmoción inicial, amerita reconocer que no puede existir subjetividad ya que hay dos partes. La víctima que se erige en denunciante y el denunciado como supuesto victimario. Los dos tienen sus derechos. Uno acusa y el otro tiene la posibilidad de defenderse. Si bien se ha procurado contener a la joven estudiante por el estado de angustia y temor exhibido, inevitable respetar el principio jurídico de inocencia o presunción de inocencia. Cada uno tendrá sus argumentos y deberá probarlos al igual que será determinante el comportamiento de los testigos. Lógicamente, desde esta Casa de Altos Estudios entendemos que abusar física o verbalmente, intimidar, hostigar, acosar o desarrollar otra conducta que implique amenaza o ponga en riesgo la salud o la vida de alguna persona, implica una conducta repudiable.
¿Podría suscitarse una separación o exoneración del estudiante denunciado?
-El acoso, más allá del carácter presunto, en ambientes educativos constituye una forma de violencia delicada, porque atenta contra la dignidad, la salud mental y potencialmente contra el cuerpo de las personas, y esencialmente perjudica y hasta niega a quienes son víctimas el acceso libre y protegido a la educación, derecho humano primordial. Hoy es muy prematuro poder anticipar una eventual sanción. Aunque, no se puede soslayar nuestra obligación de evaluar a partir de criterios palmarios, rotundos, siendo objetivos y equitativos en el estudio de la coyuntura, evitando poner en peligro integridad moral de los estudiantes partícipes en el hecho más allá de toda suposición o hipótesis circulantes, protegiendo la exactitud, la integridad y la confidencialidad de la información recaudada.
¿Existe una norma o reglamento que imponga la hipótesis de tal o cual sanción imponible?
-La sanción imponible tendrá el grado de gravedad acorde con la evaluación que el Consejo Directivo y asesores competentes en la materia determinen en el estudio del caso, el cual de por sí ya ha tenido un análisis preliminar en el seno de la Facultad de Ciencia y Tecnología, no obstante por una clara razón procedimental se acometerá su revisación profunda con toda la documental veraz que asegure un dictamen justo. Admitida a trámite la denuncia, y siendo acompañada la denunciante hasta sede policial, se inició el proceso de recopilación de información respetando escrupulosamente el principio de confidencialidad, tanto del denunciante como del denunciado y de los testigos, así como también del contenido del procedimiento. Por eso me asombra el trato periodístico que tuvo la problemática. De hecho… la denunciante y su entorno niegan de modo terminante haberse comunicado con periodistas de Canal 9 o de otro medio y nos han agradecido el apoyo que le hemos tributado, cumpliéndose todos los pasos adecuados procurando otorgarle a ambas partes las garantías pertinentes.
Ud. mencionó el “Principio de Inocencia”… Uno contempla el devenir de los acontecimientos, las réplicas que tuvo la difusión de la información en especial a través de medios televisivos, y sobre todo la diversidad de opinión de todo tenor o calibre, y es irrevocable presumir una “pena moral” sobre el acusado…
-Reitero… Mientras tanto una persona no sea declarada culpable por sentencia firme, todos los habitantes de este suelo gozamos de un “estado de inocencia”, aun cuando registre algún proceso en trámite y cualquiera sea su progreso. Todo imputado goza de ese estado de inocencia desde antes de iniciarse el proceso y durante todo el período del mismo. Dicho estado no se debería destruir con la denuncia, el procesamiento o la acusación. La ley fundamental impide que se trate como si fuera culpable a la persona a quien se le atribuye un hecho punible, cualquiera que sea el grado de verosimilitud de la imputación, hasta tanto por intermedio de los órganos judiciales establecidos para exteriorizar su voluntad en esta materia, no pronuncie la sentencia firme que declare su culpabilidad y la someta a una pena. Por ello, lo aconsejable es ser prudentes y esperar hasta la reunión del Consejo Directivo de este viernes y a la vez, aguardar los resultados del proceso judicial en desarrollo.
El alumno sigue asistiendo a clase y compartiendo el aula con los potenciales testigos que presente la actora… ¿No es un riesgo de entorpecimiento de la investigación?
-El proceso interno que hemos llevado adelante contempla que la libertad personal del denunciado sólo podrá ser restringida, de acuerdo con las disposiciones que emanen de una Reunión Extraordinaria del Consejo o de cualquier dictamen surgido desde sede tribunalicia en lo relativo a restricciones eventualmente a imponerse.
¿No hay peligro que el imputado modifique, suprima o falsee medios de prueba o que influya de manera desleal en virtuales testigos o induzca a que haya negaciones a testimoniar?
-Los peligros procesales no pueden presumirse; debe haber elementos objetivos que los configuren. Si uno se atiene al acompañamiento que ha tenido la víctima de parte de sus compañeras y compañeros, y la preocupación manifiesta por el resto de los claustros, no tengo la menor duda que de aquí al viernes no habrá situaciones que ameriten una sustancial modificación de lo hasta hoy ejecutado.
¿Ud. o las autoridades han mantenido contacto alguno con el denunciado?
-Por oposición de horarios no he podido establecer contacto personal. Sí, telefónico. Mantiene firme su postura de negar haber perpetrado cualquier clase de acto que afecte la integridad de la alumna denunciante. De hecho, él concurrió ayer con total normalidad al dictado de clases y no tuvo ningún inconveniente. Repito, nos ampara la serenidad de haber actuado de modo acorde a los pasos administrativos y académicos correspondientes.
Por último… ¿Corre riesgo la estudiante fuera de la unidad académica?
-Hoy está acompañada de su Familia, y continúa contando con el acompañamiento de toda la Comunidad Educativa de la UADER, en especial de parte de la Secretaría de Bienestar Estudiantil, área que desde el mismo día de la última denuncia, se encargó de asistir en forma constante a la alumna denunciante. Me imagino que la Justicia, por su parte, ofrecerá la protección imprescindible.