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Amparo por ensanche Bv. Racedo: la sentencia impide la tala pero dispone el traslado de los árboles y permite la continuidad de la obra

En el marco del proceso judicial “Foro Ecologista de Paraná c/Municipalidad de Paraná s/Acción de Amparo Ambiental” el vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná Dr. Hugo R. Gonzalez Elias, dictó hoy sentencia en la cual hizo lugar parcialmente a la demanda presentada por la asociación ambientalista y prohibió la “tala indiscriminada” de especies.

Además dispuso el traslado a sectores desforestados del Bv. Racedo de los árboles que se encuentran en el trazado de las obras de mejoramiento y ampliación, dejando sin efecto las medidas cautelares que impedían el inicio de los trabajos. De esa forma autorizó su ejecución en la medida en que se cumplan estrictamente las disposiciones de protección de los árboles ordenadas en la sentencia.

Luego de un minucioso estudio del material probatorio disponible en el juicio Gonzalez Elias consideró que la Municipalidad de Paraná había actuado conforme a derecho en el proceso previo al inicio de la obra, aunque como consecuencia del accionar del Foro Ecologista de Paraná y en el marco de la audiencia de conciliación realizada entre partes, el municipio había ofrecido realizar una serie de acciones destinadas a mejorar los impactos sobre el ambiente urbano de la zona de obra y de la ciudad toda, que pasaron a constituirse en deberes de efectiva ejecución por mandato judicial, redundando en definitiva en procederes no previstos inicialmente pero que ahora -por mandato judicial- se constituyen en obligaciones de imperativo cumplimiento en resguardo del ambiente urbano, sin que ello impida los beneficios propios de la obra en cuestión entendida en su sentido positivo más integral para toda la ciudad.

Fuente: SIC-STJ – prensatribunales@jusentrerios.gov.ar

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