AMIA: el fiscal y la DAIA apelaron a la Corte la absolución de Carlos Telleldín, el último poseedor de la Trafic usada como cochebomba
|El fiscal Raúl Pleé y las querellas de la AMIA y la DAIA presentaron sendos recursos extraordinarios ante la Corte contra el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que confirmó la absolución del ex doblador de autos robados, Carlos Telleldín, en la causa por el atentado a la mutual judía de 1994 que dejó un saldo de 85 muertos.
Tanto Pleé como los querellantes advirtieron que de quedar firme la absolución de Telleldín prácticamente cerraría la posibilidad de seguir investigando la pata local del atentado terrorista internacional más grave que sufrió la Argentina en su historia.
El recurso de las querellas está firmado por Guillermo Amos Linetzky y Jorge Knoblovits, presidentes de la AMIA y de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (D.A.I.A.), respectivamente, con el patrocinio letrado de los abogados Miguel Bronfman y Gabriel Camiser.
Bronfman destacó “el aspecto positivo del fallo de Casación que cconfirma y reinstala la responsabilidad de Irán y el Hezbollah del Líbano” en la ejecución del ataque con una Trafic cargada de 300 kilos de amonal contra la sede de la AMIA en la calle Pasteur.
En su recurso, Pleé recordó que el juez de Casación Carlos Mahiques para sostener la absolución dictada el mes pasado sostuvo “la falta de comprobación del aporte objetivo en la intervención de Telleldín. Así sostuvo que, “si bien se acreditó el hallazgo del motor (de una Trafic) en el lugar del atentado, las pericias realizadas sobre el chasis determinaron que correspondían a un vehículo diferente al que habría sido colocado ese motor”. Casación confirmó un fallo del Tribunal Oral Federal 3 (TOF 3) del año pasado por dos voto a uno.
No obstante, la acusación -destacó Pleé- era “sobre el aporte realizado por Telleldín por ser el último tenedor conocido del motor encontrado entre los escombros de la AMIA, y que fue colocado en el “coche bomba” en el que se transportaron los explosivos para el atentado”.
Para Pleé, la Cámara de Casación “omitió efectuar una valoración global de la prueba directa hallada en el atentado, esto es, la utilización del motor cuyo último tenedor fue Carlos Alberto Telleldín, con el conjunto de elementos de prueba indiciaria, tales como el derrotero de los días previos a los hechos ocurridos en la obtención del motor; su colocación en un vehículo robado; la venta del mismo a una persona extranjera; su actitud inmediatamente posterior al atentado; cuyas probanzas conducen a demostrar el conocimiento, por parte del nombrado, de la ilicitud de los planes”.
Si Telleldín, que se dedicaba a vender autos “mellizos” actuó “en un marco de la más absoluta ilegalidad, no se puede razonablemente esperar que las consecuencias ilegales que se deriven del propio accionar ilegal no le sean atribuibles”.
“Tampoco la entrega de dinero (obtenido con la venta de la Trafic), y los pagos realizados a sus acreedores, son elementos que desvirtúan su aporte y representación al plan criminal. Por el contrario, también son reflejo de su connivencia criminal, tal como se expondrá, valorado en conjunto con el resto de las pruebas”, sostuvo Pleé.
En ese marco, Casación omitió lo expuesto un testigo de apellido Schiavone, quien estuvo presente el día de la entregada de la Trafic e indicó que la persona que se presentó a comprar el vehículo “tenía una “tonada tipo árabe”, situación que fuera ratificada por la testigo Casimiro Villar, quien según le dijo Ana Boragni (la mujer de Telleldín), el comprador que se presentó tenía tez aceitunada”.
La testigo Boragni indicó que pudo advertir, fácilmente, que la fotografía del documento extranjero usado para la trasferencia no se correspondía al sujeto que se encontraba allí, y al hacerlo notar, este contestó que “…en realidad el rodado lo adquiría para una persona, que dio a entender, venía a invertir en el país, a quien se refería como ‘el viejo’…”.
Por su parte, la querella AMIA-DAIA sostuvo en su recurso ante la Corte que en la resolución de Casación “resulta arbitraria, en tanto se ha realizado una errónea valoración de las pruebas cuya adecuada consideración, tal como fue presentada en el alegato durante el juicio oral y luego en el recurso casatorio, hubiese llevado a un resultado contrario”.
En ese mismo sentido, señaló que “se ha realizado una interpretación parcializada y sesgada de la misma, lo cual impacta como una insalvable contradicción con el imperativo constitucional de nuestro artículo 18, y su derivación operativa en el ámbito procesal, el artículo 123 del código ritual en la materia y jurisdicción, que exige que las decisiones sean fundadas con base en las circunstancias comprobadas de la causa”.
Por ejemplo, el carácter apócrifo del boleto de compra-venta de la Trafic “no implica que no hubiera una transacción entre Telleldín y otro sujeto sobre el rodado en cuestión”.
Los “datos erróneos consignados en ese documento (concretamente, el apellido “Teccedin”, el número de chasis y motor, y los datos del comprador) pudieron haberse originado, por un lado, en la actividad ilegal a la que habitualmente se dedicaba Telleldín y, por otro, en los designios, también probablemente delictivos, del comprador del vehículo”, sostuvo la querella unificada.
Recordó que Telleldín “al declarar en el debate que para él la venta de la Trafic había sido una operación totalmente normal, y que después de venderla su vida había seguido totalmente normal los días siguientes, o lo que para él era normal, siendo perseguido por la policía bonaerense”. Así fue que, “dijo, el 14 de julio (de 1994) sufrió una persecución y una extorsión, en la que intermedió el abogado Bottegal. A pesar de esto, días después al regresar a su casa y verla rodeada por lo que él supuso era personal de alguna Brigada de la Policía Bonaerense, decide irse primero a Luján y luego a Posadas”.
En primer lugar, “resulta claro conforme la prueba analizada, que Telleldín realizó un aporte objetivo al atentado a la AMIA-DAIA. Entregó (y simuló una simple “venta” preconstituyendo prueba) el coche-bomba. Aportó el arma homicida”.
Esta querella siempre sostuvo “la existencia de tres carrocerías, las de Messin y Sarapura y aquélla otra, al día de hoy no identificada, que portó la bomba. Esta querella sostiene que el principal responsable de que no se sepa cuál fue esa carrocería, justamente, es Carlos Telleldín, y que esto tampoco es atribuible a la casualidad”, finaliza el recurso.
El ahora abogado Telleldín había quedo afuera del caso en el 2004, pero luego de una apelación de la DAIA firmada por su entonces vicepresidente Alberto Indij, la Corte reabrió el caso y por sus declaraciones contradictorias nunca se puso esclarecer el “agujero negro” de tiempo entre la entrega de la camioneta hecha el 10 de julio de 1994, su apareció en un estacionamiento el 15 y su uso el 18 de julio conducida por un chofer suicida.