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Alivio en provincias: bajan por 20 años alícuotas de contribuciones patronales

Según se publicó hoy en el Boletín Oficial por medio de la Resolución General 4006-E de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se estableció por medio del artículo 1 un cronograma de alícuotas reducidas de los fondos que abonan las jurisdicciones provinciales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que será del 10,17 por ciento durante 120 meses, “contados a partir del período devengado mayo de 2016, inclusive”.

 

En marzo del año pasado un fallo de la Corte en la causa “Santiago del Estero, Provincia de c/AFIP s/impugnación de deuda” que estableció que debía comenzar a pagar el 17% en concepto de aporte y no el 10,17 como venía ocurriendo desde 2001.

 

La historia detrás de esa sentencia data de varios años e involucra a los once distritos que transfirieron sus cajas de jubilaciones a la Nación. En 2001, estas jurisdicciones entendieron que eran beneficiadas por un decreto de Domingo Cavallo, que luego el Congreso convalidó en la “ley del déficit cero”, que dispuso que la alícuota para los empleadores estatales era del 17%. Pero el máximo tribunal consideró que la norma estaba destinada al sector privado, al que el gobierno de la Alianza quería reactivar con planes de competitividad.

 

En tanto, esas provincias sostuvieron que dicha alícuota del 17% comprendía cuatro subsistemas respecto de tres de los cuales no eran beneficiarias, por lo que plantearon que sólo debían contribuir para las jubilaciones con un 10,17%. Pero no debían aportar a las asignaciones familiares (4,4%) el Pami (1,50%) y el subsidio al desempleo (0,89%). Por ello, desde entonces tributan sólo el 10,17% y la Nación les reclama el 17%.

 

La medida que se oficializa hoy es parte de las negociaciones por la devolución del 15% de la coparticipación a las provincias, que se dio mientras en el Congreso se discutía la ley para saldar deudas con los jubilados y pensionados.

“Que las diferencias de contribuciones generadas como consecuencia de la circunstancia señalada, inciden desfavorablemente en la administración presupuestaria y tributaria de las jurisdicciones locales afectadas, resultando necesaria la implementación de medidas que permitan la percepción de aquéllas conforme lo estipula la normativa vigente”, señala la norma entre sus considerandos.

 

Según el cronograma, a partir de mayo de 2026 la alícuota se incrementará 0,583% anualmente, hasta alcanzar el nivel de confluencia con la tasa correspondiente.

Del 10,17% que pagarán las provincias, el 8,67% irá al SIPA, mientras que el 1,50 estará destinado a la cancelación de la deuda.