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AFIP prorroga vencimientos para el pago de impuestos a las Ganancias y Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció una prórroga en los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de saldos correspondientes a los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular para el período fiscal 2023. La medida, destinada a facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, se formalizó a través de la Resolución General N° 5550/24.

Nuevas fechas de vencimiento

Los contribuyentes tendrán un plazo adicional para cumplir con sus obligaciones según la terminación de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Las fechas de vencimiento se han organizado de la siguiente manera:

  • CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3
  • Fecha de presentación de la DDJJ: 18 de septiembre
  • Fecha de pago: 19 de septiembre
  • CUIT terminados en 4, 5 y 6
  • Fecha de presentación de la DDJJ: 19 de septiembre
  • Fecha de pago: 20 de septiembre
  • CUIT terminados en 7, 8 y 9
  • Fecha de presentación de la DDJJ: 20 de septiembre
  • Fecha de pago: 21 de septiembre

Calendario de pagos para ingresos especiales

Adicionalmente, la AFIP ajustó el calendario de pagos para los ingresos especiales de importes a cuenta de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales. Estos anticipos, que representan el 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023, deberán abonarse en las siguientes fechas:

  • CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3: 26 de agosto
  • CUIT terminados en 4, 5 y 6: 27 de agosto
  • CUIT terminados en 7, 8 y 9: 28 de agosto

Nuevos plazos para el REIBP

La AFIP también prorrogó los plazos para la adhesión y el pago inicial del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP). Este régimen permite a los contribuyentes anticipar el pago de Bienes Personales para los próximos años (2024-2027) de manera opcional, particularmente para aquellos que no se acogieron al Régimen de Regularización de Activos.

  • CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3: 19 de septiembre
  • CUIT terminados en 4, 5 y 6: 20 de septiembre
  • CUIT terminados en 7, 8 y 9: 23 de septiembre

La presentación de la Declaración Jurada y el pago del saldo del impuesto del REIBP también se deberá realizar antes del 30 de septiembre para todos los contribuyentes, independientemente de la terminación de su CUIT.

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