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AFIP informó que los monotributistas dados de baja podrán adherir a la Moratoria

La AFIP respondió a varias inquietudes que tienen los contribuyentes sobre la Moratoria, y en concreto, dijo que los contribuyentes que fueron dados de baja en el Monotributo por 10 meses impagos pueden adherir a la Moratoria.

Esto es así, respondió la AFIP ante una consulta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) debido a que “actualmente los monotributistas dados de baja por falta de pago pueden solicitar el Certificado Pyme”.

Por otra parte, la AFIP negó rotundamente que pueda adherir un empleado en relación de dependencia, que registra pluriempleo y a la fecha de acogimiento no tiene una actividad que le permita obtener el Certificado Pyme.

El Cpcecaba había consultado, ¿cómo debe proceder el trabajador autónomo que no tiene actividad independiente para poder adherir al régimen?

En tal supuesto, recordó el Consejo, el sistema no podrá categorizarlo como pyme por no registrar actividad en los últimos períodos fiscales inmediatos anteriores. “¿Se reglamentará un procedimiento especial para esos casos?”, preguntó.

La respuesta de la AFIP fue que “si no le corresponde obtener el Certificado Pyme, no está alcanzado por los beneficios de la Moratoria”.
Con respecto a los que perdieron el CUIT, la AFIP dijo que sólo pueden adherir al régimen los contribuyentes que tengan el Certificado Pyme, las Entidades Civiles sin fines de lucro y en forma condicional, los que hayan solicitado el certificado y no hubiesen tenido respuesta al momento de la adhesión.

O sea, que estos contribuyentes sin CUIT por haberlo perdido no pueden acogerse a la Moratoria para salir de su situación.

Y los contribuyentes que tienen una CUIT limitada, por su parte, no pueden resolverlo con una adhesión condicional a la Moratoria, como plantó el Cpcecaba, porque esta es sólo para los que se encuentren tramitando el Certificado Pyme, dijo la AFIP.

Para solicitar ese certificado, añadió el organismo recaudador, los contribuyentes deben previamente subsanar los inconvenientes respecto a la limitación de la CUIT”.

Sobre este punto, Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, recordó que “la AFIP está facultada para extender el plazo de obtención definitiva del Certificado Pyme”.

Otra duda que recorría las redes sociales y los estudios de contadores, porque afecta especialmente a las pymes que pueden optar por pagar el IVA cada 90 días para tener un alivio financiero, es si este IVA diferido está incluido en la Moratoria.

La AFIP dijo que “los sujetos que optaron por el IVA diferido no se encuentran excluidos de la Moratoria”, pero limitó la adhesión a aquellos casos en que las obligaciones en que el vencimiento del diferimiento se produjo “al 30 de noviembre pasado y los intereses se devengan desde la fecha de vencimiento del diferimiento”.

El Consejo planteó también el caso de un contribuyente residente en el país que tiene Certificado Pyme por una actividad que desarrolla en el país, pero a la vez posee una deuda del Impuesto sobre los Bienes Personales por su condición de Responsable Sustituto de un residente en el exterior.

La AFIP indicó que “la deuda proveniente de su condición de responsable sustituto de un residente en el exterior se encuentra comprendida dentro del régimen”.

Sobre los anticipos, el organismo recaudador precisó que se “podrán cancelar o regularizar en el plan los vencidos al 30 de noviembre pasado, siempre que la declaración jurada no se encuentre presentada ni esté vencido a esa fecha el plazo para su presentación”.

Las entidades civiles que no están listadas en la reglamentación de la de la Moratoria, puntualizó la AFIP, “deberán presentar en la agencia la documentación que avale que se trata de una entidad civil sin fines de lucro y será resuelto por la dependencia”.

En principio, las únicas deudas que se pueden adherir son las vencidas al 30 de noviembre pasado, sin embargo, el Consejo preguntó si un plan de pago cuya caducidad hubiera operado en enero de este año podrá ser incorporado al régimen.

Y la respuesta de la AFIP fue positiva. Dijo “Sí, puede. No hay limitación en cuanto a la fecha de caducidad”, al tiempo que esa refinanción de planes vigentes “se encuentra alcanzada por los beneficios de exenciones, condonaciones y liberación” de sanciones penales.

Sin embargo, negó que se puedan refinanciar los planes en forma parcial. “Todas las obligaciones deben ser susceptibles de ser refinanciables para poder hacerlo”, puntualizó la AFIP.

Los contribuyentes que se encuentran en procesos concursales y poseen planes vigentes tampoco podrán adherir a la Moratoria, porque esos planes tramitan por el sistema “Gerónimo”, y “solo los planes que han sido presentados a través de la herramienta Mis Facilidades” pueden ingresar.

Ante la consulta del Consejo sobre si se suma la Moratoria a otros planes, la AFIP aclaró que “la refinanciación es plan por plan y opcional respecto de cada uno”.

Y añadió que si se refinancia un plan que está siendo computado en los límites del plan permanente, el mismo dejara de tomarse dentro de ese limitante para el plan con la refinanciación de la Moratoria.

La condonación total de multas e intereses cuando se pagó el capital antes de la entrada en vigencia de la Moratoria, es de pleno de derecho pero siempre que se obtenga el Certificado Pyme al 30 de abril próximo, indicó la AFIP.

Rodríguez agregó, sobre el beneficio de condonación de intereses y multas en el caso de anticipos vencidos hasta el 30 de noviembre próximo, que rige en tanto no se haya realizado la presentación de la declaración jurada o vencido el plazo para su presentación, el que fuera posterior.

Y, además, el importe del capital de los mismos y de los accesorios no condonados se regularicen mediante el procedimiento de compensación y/o la adhesión al plan de facilidades de pago, advirtió el especialista.