Abortos no punibles: declaración de los obispos de Entre Ríos
|Los obispos de la provincia de Entre Ríos solicitaron “la derogación del decreto 974 del Ministerio de Salud Provincial en el cual se aprueba la ‘Guía de Procedimientos para la atención de pacientes que solicitan prácticas de aborto no punibles’”.
También que “se provea adecuadamente a la promoción de la defensa del niño recién concebido y la protección integral de las embarazadas que han sufrido violación”.
Ese protocolo no tuvo otro objetivo que aplicar una exhortación que la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
“No podemos menos que expresar el asombro y el dolor que nos ha provocado esta rápida decisión normativa, que atenta contra el bien de la vida por nacer”, advirtieron.
Suscribieron la declaración el arzobispo Juan Alberto Puiggari, de Paraná, y los obispos Luis Collazuol, de Concordia, y Jorge Lozano, de Gualeguaychú. También el cardenal Estanislao Karlic y monseñor Mario Maulión, ambos prelados eméritos de Paraná.
Texto completo de la declaración
“Como Obispos de la Provincia , deseamos compartir estas reflexiones nacidas del estupor por una sorpresiva disposición del Ministerio de Salud. En efecto, por Resolución N° 974 del mencionado organismo provincial (Boletín Oficial del 4/V/2012) se aprueba la “Guía de Procedimientos para la atención de pacientes que solicitan prácticas de aborto no punibles”.
No podemos menos que expresar el asombro y el dolor que nos ha provocado esta rápida decisión normativa, que atenta contra el bien de la vida por nacer.
Esta guía de procedimientos tiene el objetivo de aplicar una exhortación que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha adoptado en la publicitada causa “F.A.L. s/medida autosatisfactiva”, de reciente fecha. Por eso, estas reflexiones que hacemos acerca de la Resolución ministerial supone su encuadramiento en el contexto de la mencionada “recomendación” del Tribunal.
El orden jurídico argentino tiene una clara y obvia jerarquía normativa, cuyo vértice es la Constitución Nacional , en la cual se ha recogido y sancionado expresamente, con prevalencia sobre toda otra norma, el derecho a la vida y a la salud del niño por nacer.
Es aquello que se indica como reconocimiento del interés superior del niño, esto es, “la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos por esta ley”, el primero de los cuales es el derecho a la vida (Convención de los Derechos del Niño y su ley reglamentaria 26.061, especialmente en sus arts. 3° y 8°, y art. 75, 22 de la Constitución Nacional ).
De manera coherente con ello y junto a otros ordenamientos jurídicos provinciales, la Constitución de Entre Ríos, de reciente aprobación después de un amplio proceso participativo y con mayoritario reconocimiento parlamentario, reconoce y garantiza para las personas el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte digna (art. 16).
Dicha disposición constitucional prevalente, excluye la vigencia del art. 86 en su inciso 1° y 2° del Código Penal. Éste, de jerarquía claramente inferior, se refiere a dos circunstancias muy excepcionales en las cuales el aborto no es penado: cuando constituye el último recurso para evitar un peligro para la vida o salud de la madre, o en el caso de que el embarazo provenga de una violación o un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.
Sorprende en consecuencia que la Corte Suprema de Justicia de la Nación , en lugar de resolver el caso por inconstitucionalidad en virtud del Pacto de San José de Costa Rica – aceptado por nuestro país y asumido con rango constitucional- dictamine a favor del aborto para toda mujer violada por el solo hecho de su manifestación, además de exhortar, bajo severos términos, a protocolizar el procedimiento en todo el país para que sendos incisos del artículo 86 del CP se ejecuten expeditivamente.
Todo ello se agrava al momento que la cuestionada “creatividad normativa” se termina regulando por medio de una “guía de procedimientos” establecida por resolución ministerial de la Provincia. Esto es vulnerar gravemente el orden jurídico.
En breves palabras: lo que antes despenalizaba una conducta punible del aborto, ahora se constituye en un deber del médico diplomado quien debe intervenir. Para ello se establece el protocolo hospitalario, como el que ahora nos ocupa, que recoge a tal fin las propias expresiones utilizadas en la sentencia que le sirve de base.
Todo da la impresión que en realidad, lo único que se busca es que se proceda a abortar expeditivamente a instancias del Estado, por medio de sus estructuras sanitarias, y con la complicidad obligada del médico.
La última expresión nos permite referirnos ahora a la restrictiva incorporación de la objeción de conciencia, no únicamente porque la ciñe a la expresión individual y rechaza aquella de la institución o establecimiento, sino porque además le impone un procedimiento tal que ciertamente constriñe la libertad de la decisión. Recordamos que la mentada objeción de conciencia asiste tanto al profesional cuanto a las autoridades de los establecimientos sanitarios por rigurosa aplicación del amparo constitucional (arts. 14 y 33), así como por las convenciones internacionales que las protegen (Declaración Universal de los derechos del Hombre, 18; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 18; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 12).
Es por eso que solicitamos la derogación del decreto 974 del Ministerio de Salud Provincial en el cual se aprueba la “Guía de Procedimientos para la atención de pacientes que solicitan prácticas de aborto no punibles”. Pedimos también se provea adecuadamente a la promoción de la defensa del niño recién concebido y la protección integral de las embarazadas que han sufrido violación.
Estas son algunas reflexiones que brotan a partir de la lectura de la normativa procedimental. Podríamos abundar en ello, pero ahora queremos insistir en cuanto nos apena que hayamos llegado a este punto de desprotección de la vida; es una verdad incuestionable que cuando el hombre no cuida del hombre -especialmente del más desprotegido como es el caso del niño por nacer, o de la mujer violada – se daña a sí mismo y lastima profundamente la sociedad en la cual habita.
Es inaceptable que la Resolución 974 del Ministerio de Salud acepte por la sola manifestación de una persona, con la única garantía de su declaración jurada, la posibilidad de matar a una persona inocente como es el niño en gestación. La vida humana desde la concepción tiene fundamento en ciencia y, paradojalmente, no lo discute la sentencia de la Corte Suprema de Justicia. Es incomprensible que esto pueda hacerse de acuerdo con la guía de procedimiento en cualquier momento del desarrollo uterino, y deba efectivizarse en lo que emerge de la normativa ministerial como un “procedimiento sumario”.
Cuanto afirmamos en esta Declaración se funda en la conciencia que ilumina a toda persona humana desde lo más profundo de su ser racional. Hablamos desde nuestra condición de ciudadanos argentinos, profundamente convencidos de la dignidad de la vida del hombre desde que existe y de la necesidad de la defensa firme de ella frente a todos los peligros, acerca de lo cual no debe haber diferencias entre quienes somos ciudadanos de un estado de derecho.
Invitamos a todos a transitar caminos para construir una patria que sea hogar de paz para todos”