Oficial APB: ¿por qué Chervo sí y Lamic no?
|ESPECIAL (por Francisco Pancho Calderón).- Tras los graves incidentes registrados durante y después del tercer juego final por el Apertura Oficial Superior APB, hubo informes, un fallo, consideraciones diversas, paro de jueces, impugnaciones, apelaciones, perdones. Sin embargo, hubo una denegación, justo tras asumir la nueva CD y nuevo Tribunal. Francisco Lamic, jugador de Olimpia, no tuvo similar suerte que Martín Chervo. ¿Hubo contradicción?
Repasemos… A Panchito Lamic lo suspendieron por 10 fechas. Al cumplirse las cuatro primeras fechas del Clausura, se solicitó la reducción de pena por haber transcurrido las dos terceras partes del castigo impuesto. Si se analiza que desde el 13 de agosto, fecha del fallo, hasta el 8 de septiembre (1ª fecha del 2° Torneo del año) se sucedieron tres semanas sin agenda, debería contemplarse lo que invoca la Confederación en su artículo 32, como la propia APB en su artículo 69 expresa en lo relativo a que por cada semana de NO PROGRAMACIÓN se cumple una fecha.
Por ende, es decir que con las semanas de “paro” de los jueces, más las 4 fechas jugadas al día de requerirse aprobación del recurso, se cumplimentan 7 fechas.
Antes de concluir la Gestión Passarella, la APB convalidó que a Chervo le otorguen ese beneficio, pero a Lamic, la nueva CD asociativa se lo niega, manifestando el Tribunal que la “no programación” se debió a que había un “receso” entre un torneo y otro.
Lo raro es que NO SE PUEDE NI DEBE hablar de “receso” durante el año competitivo, sin explicar la causa del mismo, cosa que NO LE ATAÑE AL JUGADOR SUSPENDIDO, cuando los días sin jugar fueron casi dos meses.
Y recordemos que la medida de los árbitros hasta COMPLICÓ el cierre del Apertura de U19, U17, U13 y Reserva, por lo cual, al retornar la actividad, debieron terminarse todos los torneos del Apertura.
El Tribunal NO DEBERÍA OBVIAR que el único receso RECONOCIDO COMO TAL es el ANUAL que va desde fines de diciembre a fines de febrero.
Por otra parte, según versa en última acta, se citó que para la reducción de penas se debe pagar un arancel, y tras expedirse el Tribunal la parte que se considera afectada puede requerir una apelación para la cual la CABB no exige pago alguno en cambio la APB sí.
Lo contradictorio es que desde el propio Tribunal se consolida la idea que las normas CABB se deben respetar a rajatabla, que no pueden contradecirse, aunque la APB SÍ pretende pago por apelación y la CABB NO.
En conclusión… RECESO NO HUBO. Sí hubo un PARATE por la decisión de los árbitros mientas se expedía el Tribunal, y luego de dar su fallo el mismo, se cumplimentó con los torneos que restaban finalizar. Por consecuencia, SE PUDO BENEFICIAR a Lamic y hubo una NEGATIVA INCOMPRENSIBLE por parte del Dr. Alejandro Grandoli y resto del Tribunal.