UADER: tres misivas de tono concluyente
|Siguen escuchándose ecos inherentes a la última reunión del Consejo Superior de la Universidad Autónoma de Entre Ríos, celebrada el día jueves 21 del cte..A nuestra Redacción fueron enviados los textos de tres misivas en las cuales se aborda el tema de la Ciudadanía Plena como el pedido de información sumarial al vicerrector normalizador a efectos de determinar si -conforme a las prescripciones estatutarias y normas concordantes- corresponde iniciarle un Juicio Académico y disponer la suspensión del mismo teniendo como causal el trámite del juicio respectivo.
Con la firma de Alejandro Bernasconi (Secretario Adjunto CDC) y de Fabián Peccin (Secretario General CDC), con fecha 19 de junio fue enviada al señor rector Normalizador de la Universidad Autónoma de Entre Ríos, Prof. Marino Schneenberger, la siguiente nota de AGMER:
“Nos dirigimos a Usted, y por su digno intermedio al Honorable Consejo Superior Provisorio, en relación con la reglamentación de la Ciudadanía Plena para los docentes interinos que se trata en dicho ámbito.
En primer lugar queremos señalar que, desde la coherencia de una reivindicación histórica defendida siempre por AGMER, celebramos que el CSP haya aprobado el principio de ciudadanía plena y conformado una Comisión para instrumentar su aplicación, ya que fue la propuesta planteada por el sector mayoritario del claustro y del gremio docente en el año 2007 durante el conflicto que afectó entonces a la UADER.
Entendemos que para dar cumplimiento al Acta-acuerdo firmada el 6 del corriente y por la cual, tanto el gobierno provincial como las autoridades de la universidad y demás firmantes de la misma, se comprometen a dejar normalizada la UADER al 21 de diciembre de 2012, es preciso – en cuanto a la instrumentación del punto 9º del Acta- contemplar los siguientes aspectos:
1- Resguardos legales. En este sentido, pensamos que, en la medida en que la reglamentación del ejercicio de la Ciudadanía Universitaria no cuente con resguardos jurídicos claros, la misma podría ser objetada por las autoridades educativas nacionales de Educación Superior, corriéndose el riesgo de que proceso de normalización se vea retardado.
Por ello, consideramos que el otorgamiento de la ciudadanía plena a los docentes interinos, a los fines de la normalización, debe enmarcarse en los Artículos 69º y 78º de la Ley de Educación Superior, así como en el Artículo 3º y concordantes del Estatuto Provisorio de la UADER.
2- A efectos de conformar los nuevos padrones electorales incluyendo a los docentes interinos con más de dos años de antigüedad en calidad de electores y elegibles como representantes de los docentes, estimamos necesario:
a) Ratificar la categoría académica asignada a los docentes interinos que ya están empadronados y que resulta de las categorizaciones efectuadas a partir del año 2004.
b) Efectuar la categorización interina de los docentes ingresados hasta diciembre del año 2010 y de los que no hubieren sido categorizados anteriormente, conforme a la normativa vigente (Ordenanza Nº 007-03 UADER y cc.)
3- En conocimiento de que Sr. Vicerrector Normalizador a cargo del Despacho de la FCG, Dr. Sebastián Aguilar, ha incumplido con lo dispuesto en la última reunión del CSP de fecha 14-02-2012, en cuanto a que:
a- De cabal cumplimento al Acta-Acuerdo de fecha 6 de junio de 2012 asegurando el normal y periódico funcionamiento del Consejo Consultivo de la FCG.
b- Deje sin efecto las Resoluciones Nº 374-12 de fecha 7de junio 2012 y Nº 379-12 de de fecha 11 de junio 2012, ateniéndose en lo referente a la categorización docente a lo que disponga a tal efecto el CSP, consideramos que tal incumplimiento sólo responde al evidente propósito de poner obstáculos para normalizar la UADER en los plazos previstos en el Acta-Acuerdo.
En efecto, resulta claro que si se procediera a recategorizar a todos los docentes interinos que ya están empadronados, como pretende el Sr. Vicerrector, resultaría imposible normalizar la UADER al 21 de diciembre de 2012. Esto es así por cuanto:
a- De acuerdo al Informe de la Secretaría Académica de Rectorado de fecha 12 de marzo 2012 (informe incorporado en la documental presentada por la UADER ante el Juzgado del Dr. Grippo en los autos “Varisco y otros c/ Universidad Autónoma de Entre Ríos s/ Acción de Amparo”) hay en los padrones electorales 1297 docentes interinos categorizados. Y si tomaran como válidos los datos consignados por el mismo Sr. Vicerrector en su Informe de fecha 2 de Mayo de 2012, presentado ante la Comisión Bicameral, habría en la UADER nada menos que 2.487 docentes interinos.
b- La magnitud de estas cifras pone de resalto que la tarea de recategorizar a los docentes interinos ya empadronados y categorizar a los docentes ingresados hasta diciembre del año 2010, así como a los que no hubieren sido categorizados anteriormente, demandaría mucho más de un año. Esto hace obviamente imposible que la UADER quede normalizada al 21 de diciembre de 2012, conforme al compromiso asumido por el gobierno provincial y las autoridades de la universidad.
Por lo expuesto, solicitamos al CSP que, a los fines de la instrumentación de la Ciudadanía Plena, se tenga presente lo que planteamos en el punto 2- respecto de la conformación de los padrones electorales.
Al mismo tiempo ponemos en su conocimiento que, en nuestro carácter de firmantes del Acta-acuerdo de fecha 6 de junio de este año, denunciaremos ante las máximas autoridades gubernamentales las acciones impulsadas por el Sr. Vicerrector Normalizador que sólo buscan frenar el proceso de normalización.
Muy atentamente”
Carta de Consejeros Docentes
A su vez, con fecha 21 de junio, fue girada al señor rector Normalizador de la UADER, ésta carta:
“En nuestro carácter de miembros del Consejo Superior Provisorio, nos dirigimos a Ud. a fin elevar la presente nota, solicitando que –conforme al Art. 24º del Reglamento Interno de Funcionamiento del CSP- la misma sea tratada en la reunión del Cuerpo convocada para el día de la fecha.
Teniendo presentes disposiciones contenidas en el Estatuto Académico Provisorio de la UADER, particularmente en sus Artículos 16º- inc. a), 25º- inc. c),113º y 115º, así como la Ordenanza Nº 010-05 referente al Reglamento de funcionamiento del Tribunal Académico, denunciamos al Sr. Vicerrector Normalizador a cargo del Despacho de la Facultad de Ciencias de la Gestión, Dr. Sebastián Aguilar, por reiterados incumplimientos de las normas legales vigentes, del Acta-acuerdo de fecha 6 del corriente y por irregularidades cometidas en su gestión al frente de la FCG, irregularidades que repercuten en la vida académica toda de nuestra Universidad.
En tal sentido, señalamos que el Sr. Vicerrector Normalizador:
1- Ha impedido el funcionamiento del Consejo Consultivo de la FCG, desconociendo solicitudes de Consejeros Consultivos y arrogándose atribuciones extraordinarias para dictar, al margen de este órgano, resoluciones unilaterales e inconsultas, como las Resoluciones Nº 182/12 y Nº 241/12 relativas a los Consejos de Carreras, que ignoran el marco legal preexistente.
2- Ha incumplido con el Acta-acuerdo de fecha 6 del corriente de la que es firmante y que en su punto 8º expresa que se debe “Asegurar la periodicidad de las reuniones del Consejo Superior Provisorio y de los Consejos de las Facultades”.
3- Al haber impedido el funcionamiento del Consejo Consultivo de la FCG, el Sr. Vicerrector Normalizador ha dilatado la tramitación de los concursos ordinarios ya finalizados. Por otra parte, mediante Resoluciones Nº351 de mayo y Nº392 de junio, ha conformado unilateralmente Jurados de Concursos Ordinarios que no se ajustan a la normativa concursal, tal es el caso de haber designado como miembros representantes de graduados a personas que son actualmente docentes auxiliares ordinarios de la FCG. Irregularidad que puede dar lugar a la anulación de dichos concursos.
4- Ha avanzado sobre atribuciones que competen al Consejo Superior Provisorio y al Rector de la UADER, disponiendo -mediante Resoluciones Nº374/12 del 7/6/12 y Nº 379/12 de fecha 11/06/12- la categorización y recategorización de todos los docentes interinos de la FCG. Y, pese a que en la reunión del CSP de fecha 14 del corriente, este Cuerpo dispuso que debía dejar sin efecto dichas resoluciones, el Sr. Vicerrector Normalizador persiste en mantenerlas, como surge de la comunicación institucional de fecha 18 de junio por la que se informa sobre una “prórroga de la presentación de CV y Carpeta de Antecedentes para recategorización de docentes interinos, hasta el 29/06/12 inclusive”.
5- Ha designado directamente, sin realizar concursos interinos, a docentes externos a la FCG en cargos vacantes o suplencias. Por otra parte, ha conformado tribunales evaluadores de concursos interinos de los que él forma parte, violando así reglamentaciones vigentes.
Por lo expuesto, y dado que por razones obvias resulta imposible presentar esta denuncia ante el Decano y el CC de la FCG como lo establece el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Académico (Ordenanza Nº 010-05), solicitamos al Honorable CSP que se instruya una información sumaria al Sr. Vicerrector Normalizador a cargo del Despacho de la Facultad de Ciencias de la Gestión, Dr. Sebastián Aguilar, a efectos de determinar si -conforme a las prescripciones estatutarias y normas concordantes- corresponde iniciarle un Juicio Académico y aplicar así el Art. 113º del Estatuto Académico Provisorio de la UADER en cuanto dispone la suspensión del Vicerrector teniendo como “causal el trámite del juicio respectivo”.
Consejeros docentes: Aldo Sigura (FCyT) – Graciela Monzón (FCyT) – Graciela Mingo (FCG) – Mirta Espinosa (FHAyCS) – Patricia Villamonte (FHAyCS).-
Segunda nota de repudio y tono solicitante
De igual manera, el 21 de junio se libró al Consejo Superior Provisorio de la Universidad Autónoma de Entre Ríos la siguiente comunicación:
“Luego de años de estar luchando por la Normalización de la UADER y habiéndose profundizado el conflicto en los últimos meses, como es de público conocimiento, hemos convenido, como Comunidad Académica avanzar hacia la Autonomía Real y el Cogobierno como la forma democrática y representativa por excelencia para orientar la Universidad en el rol social que le corresponde.
Por lo tanto denunciamos y repudiamos de manera contundente el accionar del Vicerrector a cargo del Decanato de la Facultad de Ciencias de la Gestión Dr. Sebastián Aguilar. El cual, ha demostrado no tener conocimientos respecto a los Procesos Institucionales Universitarios además de una clara actitud unilateral, plasmada en las distintas resoluciones accionando de manera inconsulta por fuera de todo órgano institucional desde que asumió como Vicerrector “a cargo del despacho” de la Facultad de Ciencias de la Gestión. En dichas resoluciones demuestra una auto-adjudicación de poder y el desconocimiento -no inocente- de la voluntad y la responsabilidad respecto a las decisiones del resto de la Comunidad Educativa. Siendo él mismo quien disolvió el Consejo Directivo Provisorio de la Facultad de Ciencias de la Gestión, sin esperar la ratificación del Acta Acuerdo por parte del Consejo Superior de esta Universidad.
En consecuencia, en complemento a la nota presentada ante el Consejo Superior el día 14/6/2012 por el Consejero Superior Aldo Sigura, denunciamos:
1. Que el Dr. Sebastián Aguilar da por finalizado el mandato “de la mayoría de los integrantes” del Consejo Consultivo Provisorio de la Facultad de Ciencias de la Gestión en los considerandos de la resolución 189/12 de fecha 28 de Marzo de 2012 y desde entonces no ha sesionado ningún Consejo dentro de la Facultad. Asimismo, nunca notificó a los consejeros que terminaron su mandato, ni llamó a asumir a los consejeros electos en las últimas elecciones (como lo hicieron en las otras unidades académicas) , ni se pronunció por la continuidad del mandato de consejeros docentes.
2. Por lo cual toda resolución firmada desde ese momento a la fecha es totalmente unilateral e inconsulta siendo él el único responsable.
3. Que por la misma resolución 189/12 de fecha 28/03/12, se llamó a elección de Directores de Carreras, proceso que se llevó adelante de forma irregular, desoyendo toda reglamentación institucional vigente. Dentro de las irregularidades expresadas por los mismos docentes, podemos citar:
a. Que en los considerandos de la Resolución explicita que como el reglamento para la conformación de los Consejos de Carrera y la dirección del Director de Carrera , se encuentra en situación de evaluación y reforma, como obra en el Expediente Nº2431/2011, desconoce el reglamento vigente y tampoco utiliza el anterior. Ideando unilateralmente un tercer procedimiento, el cual fue puesto en practica de manera inconsulta.
b. Que mediante resolución 241/12 de fecha 20 de Abril de 2012 (un día antes de vencer la convocatoria de Res 189/12), realiza modificaciones al proceso de elección Directores de Carrera innovando en el procedimiento.
c. Que en la resolución 189/12 establece que no pueden ser directores de carreras quienes no cumplen con los requisitos citados en la misma, y finalmente luego de las elecciones, se comprueba que algunos Directores elegidos y proclamados no cumplen los mismos (ej, existe una Directora de Carrera que desempeña cargos en la Universidad, además del docente). Ante la falta de transparencia, existieron docentes que no participaron por desconocimiento del proceso.
d. Que solo se conformo correctamente el Consejo de Carrera en Cooperativimo según la ordenanza vigente.
e. Que eligieron a los Coordinadores de Carrera solo entre docentes y no por medio de los Consejos de Carreras como corresponde. Dejando excluidos de esta instancia a los estudiantes y graduados.
f. Que la instancia de votación fue totalmente irregular, a tal punto que los votos debían ser escritos de puño y letra, yendo en contra de todo procedimiento electivo legalmente aceptado por la Universidad.
g. Que en consecuencia a la irregularidad de las condiciones y a la mala difusión del acto, resulto electo como Coordinador de carrera un Docente, por ejemplo, con 7 votos de un total de ….. Docentes. Situación que es una aberración en términos de representatividad y una vergüenza para la Facultad de Ciencias de la Gestión y para toda la Universidad.
4. Que por resolución 374/12 del 7/6/12 y 379/12 de fecha 11/06/12 ha dispuesto la “categorización de todos los docentes interinos…” creando un claro conflicto en términos procedimentales, institucionales y temporales respecto al Acta Acuerdo ratificada por el Consejo Superior de la UADER. Además cabe aclarar que el criterio de selección de la Comisión Evaluadora para dicho procedimiento es totalmente irregular y desoye la normativa institucional vigente.
5. Que si bien afirma que el mandato de los Consejeros Consultivos de la Facultad de Ciencias de la Gestión se encuentra vencido, permite la firma de una docente consejera en el Acta Acuerdo con el Gobierno en representación de su Claustro.
6. Que por último, en fecha 18/06/2012 convoca a la 2da Reunión 2012 del Consejo Consultivo, a realizarse el día lunes 25 de junio de 2012 a las 8,30 horas. Acción en la que podemos destacar:
a. Que convoca a los consejeros anteriores, no a los electos, pasando por encima del acta acuerdo ratificada por el consejo superior, incluso siendo incoherente con su propio planteo anterior explicado en el punto 1 del presente escrito.
b. Que se escusa de su responsabilidad respecto a convocar al Consejo Consultivo, atribuyéndole toda la responsabilidad al Sr. Rector Marino Schneeberger:
“…ante la espera de una respuesta a nuestra solicitud ante Rectorado, de fecha 4 de Mayo de 2012, proponiendo se convoque a elecciones para completar los mandatos vencidos de los diferentes claustros del Consejo Consultivo de esta Facultad hasta su normalización, no habiendo obtenido hasta la fecha respuesta alguna por parte del Sr. Rector…”
En consecuencia y apelando al buen criterio del Consejo Superior, basándonos en la lucha por el respeto a la Autonomía Real y la Institucionalidad de los Órganos de Cogobierno, conceptos que han sido claramente defendidos por la Comunidad Educativa en este conflicto que unió a los claustros que forman esta Institución en toda la Provincia y que deben ser nuestro horizonte como Universidad, SOLICITAMOS AL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ENTRE RIOS QUE SEA MOCION Y SE VOTE EN LA PRESENTE SESION LA REALIZACION DE UN SUMARIO FORMAL Y QUE INMEDIATAMENTE SE SEPARE DEL DESPACHO DEL DECANATO DE GESTION AL DR. SEBASTIAN AGUILAR. EN CONSECUENCIA, EXIGIMOS QUE LA COMUNIDAD EDUCATIVA DE FCG, POR MEDIO DE SU CONSEJO CONSULTIVO, DESIGNE UN DECANO QUE GARANTICE QUE EL PROCESO DE NORMALIZACION, RATIFICADO EN EL ACTA ACUERDO POR ESTE CONSEJO, SE LLEVE ADELANTE DE LA MANERA CORRESPONDIENTE.
Esta solicitud es apoyada por las siguientes firmas:
– Asamblea interclaustro en Defensa de la UADER.
– Cuerpo de Delegados y Autoconvocados de la Facultad de Ciencias de la Gestión.
– La Asamblea de Estudiantes y Docentes de la Sede Centenario de FCG constituida el día Lunes 18/6/2012 a las 19.hs.
– La Asamblea de Estudiantes y Docentes de la Sede Republica de Chile de FCG constituida el día Lunes 18/6/2012 a las 20.30hs.
– La Asamblea de Estudiantes y Docentes de la Sede Comercio constituida el día Martes 19/6/2012 a las 20.30hs.
– Consejeros Graduados, Consejeros Estudiantes y Consejeros Docentes de FCG”