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Un fiscal dictaminó que Carlos Pagni no cometió ningún delito de acción pública contra Milei y pidió “especial prudencia”

El fiscal federal Ramiro González dictaminó este viernes que Carlos Pagni, columnista de La Nación, no cometió delito alguno de acción pública contra el presidente Javier Milei y sostuvo que, por ende, no le correspondía a su fiscalía impulsar una investigación contra el periodista.

González destacó además la protección que tiene en la Argentina la libertad de expresión, “una garantía constitucional fundamental”.

El fiscal intervino en el expediente iniciado por una denuncia que Milei presentó contra Pagni hace una semana, cuando le adjudicó haber comparado su llegada al poder con la de Adolf Hitler, algo que Pagni no hizo.

El fiscal dijo que los delitos que Milei le imputa a Pagni (“calumnias e injurias”) son de aquellos catalogados por la ley como “de acción privada” y, por su naturaleza, “su persecución queda reservada a instancia del particular ofendido, a través del ejercicio directo de la querella”, sin que deba intervenir la Fiscalía. En definitiva, la conclusión del fiscal fue que, en todo caso, si se abría una causa, debía ser con el exclusivo impulso de Milei.

Pero González decidió ir más allá y en su presentación le advirtió al juez: “Sin perjuicio de ello, se estima oportuno señalar que el análisis de las expresiones cuestionadas no puede escindirse del contexto en el cual fueron formuladas, esto es en una editorial de un programa de claro tinte y análisis político”. Y afirmó: “En este marco, la valoración jurídica de dichos contenidos requiere una especial prudencia, en tanto involucra cuestiones que podrían encontrarse amparadas bajo la libertad de expresión, y por lo tanto exige la aplicación de un criterio particularmente restrictivo”.

González recordó que “la libertad de expresión es considerada un derecho perfecto y natural, una garantía constitucional fundamental, que implica no solo la libertad de pensamiento y opinión, sino también el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente o por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

El fiscal destacó que la jurisprudencia es clara en cuanto a que “las expresiones que constituyen una manifestación de discurso político o de prédica ideológica, en las que no se especifica cómo, cuándo ni dónde habría de cometerse una acción ilícita, resultan atípicas”. Dijo: “Las garantías constitucionales que amparan la libertad de pensamiento y expresión exigen la aplicación de un criterio restrictivo para precisar las conductas que, escapando a tal protección, serán alcanzadas por el Derecho Penal”.

Además, remarcó que este criterio es seguido por el Derecho Internacional y citó fallos de la Corte de Estados Unidos, que estableció como parámetro que para que un discurso pierda protección legal debe estar “dirigido a incitar o producir una acción ilegal inminente, y sea probable que efectivamente incite o produzca tal resultado”.

El juez federal Daniel Rafecas le había dado intervención al fiscal, después de recibida la denuncia de Milei, porque si bien la acusación era por un delito de acción privada, entendió que del relato del presidente podían surgir supuestos hechos interpretables como delitos de acción pública (que le interesa a la sociedad toda perseguir).

En su dictamen de este viernes, González no solo dejó en claro que no hay un delito de acción pública sino que además advirtió sobre los riesgos de perseguir penalmente, con cualquier tipo de acción penal, las expresiones del periodismo político.

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