Dolores Etchevehere fue absuelta por la usurpación de “Casa Nueva”: claves del fallo judicial

El juez Gervasio Labriola dio a conocer los fundamentos de la absolución de Dolores Etchevehere y su abogado, Ernesto Facundo Taboada, quienes fueron juzgados por la presunta usurpación del campo “Casa Nueva”, ocurrido el 15 de octubre de 2020. El fallo se basó en el beneficio de la duda y en la falta de pruebas contundentes sobre la comisión del delito.
Labriola, vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, presidió el juicio que se desarrolló del 21 al 24 de abril en La Paz. En su resolución, descartó que existiera violencia o amenazas al momento del ingreso al inmueble y afirmó que la ocupación no alcanzó la tipicidad penal exigida para configurar el delito de usurpación por despojo.
El magistrado remarcó que el caso debe leerse en el contexto de un conflicto familiar de larga data entre los herederos de Luis Félix Etchevehere, fallecido en 2009. Señaló que, si bien esa disputa ayuda a contextualizar, no resulta determinante para establecer la comisión del delito. Aclaró que la posesión del campo estaba en manos de la firma “Las Margaritas S.A.” al momento del ingreso de Dolores Etchevehere y otras personas.
Para Labriola, los eventos ocurridos después del 15 de octubre —fecha de ingreso— no son relevantes para analizar si hubo delito, dado que la usurpación es un delito instantáneo, que se consuma con el acto de ocupación. Por ello, las acciones posteriores, como la permanencia en el predio hasta el 29 de octubre o eventuales restricciones a trabajadores rurales, no pueden considerarse parte de la consumación del hecho.
Durante el juicio, no se logró probar que se haya producido una “irrupción masiva” ni un “contexto intimidatorio” como alegó la parte acusadora. Tampoco se acreditó la utilización de medios sofisticados como drones, inhibidores de señal o vehículos de alta gama. El juez consideró que los testimonios sobre estos elementos no fueron respaldados con pruebas objetivas.
Labriola también relativizó el número de personas que ingresaron al campo: sostuvo que se pudo acreditar que fueron unas 20, y explicó que el número se incrementó con posterioridad, antes de que los hermanos y la madre de Dolores Etchevehere cerraran la tranquera con candado, bloqueando nuevos ingresos.
En otro apartado de su fallo, el magistrado analizó el testimonio de Dolores Etchevehere sobre discriminación por razones de género por parte de su familia, afirmando que esas denuncias forman parte del enfoque con perspectiva de género que deben contemplar los jueces. Dolores declaró que fue excluida de las decisiones patrimoniales por ser mujer, en el marco de una estructura familiar patriarcal.
Finalmente, Labriola sancionó con una prevención formal al abogado querellante por expresiones inapropiadas contra Etchevehere en su alegato de clausura. Le recomendó mantener el decoro y adecuar sus intervenciones a las normas vigentes sobre violencia contra la mujer.