La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná no habilitó a la ANSV a exigir el pago de multas pendientes para tramitar licencias de conducir

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná ordenó al Centro Emisor de Licencias de Conducir, dependiente de la Municipalidad de Paraná y de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), a tramitar la renovación de una habilitación para conducir sin exigir el pago previo de multas impuestas en extraña jurisdicción.
El Tribunal denunció el Convenio de Cooperación Interjurisdiccional para el Cobro de Infracciones al Tránsito firmado por el municipio local, que obligaba a exigir el pago de sanciones pecuniarias informadas por la ANSV.
En fallos anteriores, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 sostuvo que el cobro compulsivo de multas viola la garantía del debido proceso, ya que la jurisdicción acreedora debe recurrir a la vía judicial para exigir el pago de esas sanciones.
Las sentencias relevantes incluyen los casos:
- “Batut, Bernabé Agustín c/ Municipalidad de Paraná” (Expte. N° 2309) – 5 de diciembre de 2024
- “Avero, Sergio Gustavo c/Municipalidad de Villa Urquiza” (Expte. N° 2291) – 10 de diciembre de 2024
- “Ocampo, Patricia Roxana c/Municipalidad de Paraná” (Expte. N° 2318) – 11 de febrero de 2025
Esta interpretación también fue respaldada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo N°2 de Concepción del Uruguay, en el caso “Silva, Diego Nicolás c/Municipalidad de Concepción del Uruguay” (Expte. N° 1896/CU), y confirmada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) el 20 de diciembre de 2024.
Los fallos pueden ser consultados aquí: