Hasta ahora, la recategorización era anual y ajustaba por el índice de Movilidad de las Prestaciones del Régimen Previsional. En agosto, en tanto, se realizará el próximo cambio.
“Hay obligación de hacerla sólo cuándo uno cambia de categoría: suba o baje”, explica el tributarista Sebastián Domínguez. Y agrega: “Si uno la mantiene no es necesario hacer nada, no tiene que reconfirmarla, digamos”.
No deben realizar la recategorización quienes hayan iniciado actividades desde agosto de 2024 o aquellos que permanezcan en la misma categoría, considerando los parámetros de los últimos 12 meses.
La recategorización define el monto de la cuota que se abonará en los seis meses siguientes, de acuerdo con la facturación máxima que tuvo el contribuyente en el semestre previo.
La ley 27.743 fijó que los montos máximos de facturación, escalas y cuotas indexen en enero y julio por la variación de la inflación acumulada “correspondiente al semestre calendario que finalice en el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice”.
El aumento de todos los parámetros del Monotributo – que abarca a más de 3,5 millones de personas- será del 21,13% que corresponde a la inflación de julio-diciembre 2024.
La cuota mensual de la primera categoría –A- pasará de los $ 26.600 a $ 32.220. Y la facturación anual permitida de la categoría más alta –K- de $ 68.000.000 subirá hasta $ 82.368.000.