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La Justicia obliga a OSPE a garantizar la cobertura total de insumos para una afiliada con diabetes

La Cámara Federal de Paraná falló a favor de una afiliada de la Obra Social de Petroleros (OSPE), revocando una resolución de primera instancia que había beneficiado a la obra social. El tribunal condenó a OSPE a brindar la cobertura total e inmediata de los insumos médicos necesarios para el tratamiento de la diabetes tipo II que afecta a la afiliada.

La resolución, firmada por los jueces Mateo Busaniche y Beatriz Aranguren, ordena que OSPE entregue mensualmente 50 tiras reactivas ‘Accu-Chek Guide’ y 24 lancetas, con cobertura al 100%, de forma ininterrumpida y oportuna. Además, se le impuso a la obra social el pago de las costas del proceso.

El caso

La afiliada había promovido un amparo solicitando la cobertura integral de los insumos prescriptos por su médico tratante. Denunció que OSPE comenzó a cobrarle un “plus” por los insumos o a entregarle cantidades menores a las indicadas, y que desde agosto de 2024 dejó de recibir la prestación debido al rechazo de cobertura.

En su defensa, OSPE argumentó que la solicitud excedía las normativas vigentes, asegurando que la cobertura prevista en la Resolución 2820/2022 del Ministerio de Salud incluía únicamente 100 tiras reactivas y 100 lancetas anuales. También advirtió sobre las dificultades económicas que enfrenta el sistema de obras sociales.

Sin embargo, la Cámara concluyó que la actitud de OSPE era arbitraria, ya que no se ajustaba a las necesidades particulares de la afiliada ni cumplía con la prescripción médica.

Normativa aplicable

El tribunal destacó que el caso está tutelado por la Ley 23.753, que establece el Programa Nacional de Prevención y Control de Diabetes. Según esta norma, las obras sociales y entidades de medicina prepaga están obligadas a garantizar la cobertura al 100% de los medicamentos e insumos necesarios para el autocontrol de los pacientes, en cantidades determinadas por el médico tratante.

Asimismo, la resolución citó que el Ministerio de Salud actualizó las Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos para Personas con Diabetes mediante la Resolución 2820/2022, detallando los insumos básicos para el autocontrol glucémico.

Doctrina judicial

La Cámara reafirmó su postura de que las obras sociales no pueden cuestionar las prescripciones médicas, dado que estas son responsabilidad del médico tratante, quien fundamenta su necesidad en base al estado de salud del paciente. En este caso, se concluyó que OSPE no evaluó adecuadamente la situación particular de la afiliada, cuyas necesidades médicas no admiten dilaciones.

Un fallo a favor de los derechos de los pacientes

Con este fallo, la Cámara Federal de Paraná refuerza el principio de que las obras sociales deben priorizar el bienestar y las necesidades de sus afiliados, ajustándose a las normativas vigentes y respetando las decisiones médicas que garanticen el tratamiento adecuado de las patologías.

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