DGR: bonificación al buen pagador
La Dirección General de Rentas (DGR) de Entre Ríos comenzó la distribución domiciliaria de los avisos para el pago del año fiscal 2009 del Impuesto a las Embarcaciones, afectadas a la actividad deportiva o de recreación.
El vencimiento operará el próximo 18 de diciembre, pero los contribuyentes que abonen el anticipo hasta el día 11 del mismo mes, tendrán una bonificación del 2 por ciento en concepto de pronto pago.
El impuesto resulta de la aplicación de la alícuota del 1 por ciento del valor que surja de la valuación de cada embarcación.
La ley 9.917, en su artículo 1º, modificó el criterio para el otorgamiento de la exención: anteriormente dejaban de pagar cuando tenían una antigüedad mayor a 20 años (la misma que la vigente para los automóviles), y ahora la exención corresponde si el valor no supera los 10.000 pesos.
Por este motivo, a los fines de actualizar las valuaciones, la DGR realizó un régimen de reempadronamiento. Aquel contribuyente que no se haya reempadronado o actualizado el valor de su embarcación, podrá rectificarlo en la oficina de Rentas más cercana a su domicilio, acompañando las constancias actualizadas que lo acrediten.
Valores y acreditación
Es de destacar, que no se tomaron como válidos los valores declarados sin adjuntar constancias, cuando estas tenían fecha anterior al año 2008, o solo se acompañó constancia de parte de la embarcación.
Como a partir del año fiscal 2009, las embarcaciones se hallan exentas de pago cuando no superan la valuación de 10.000 pesos, las que no fueron reempadronadas o declararon valores menores pero no lo acreditaron debidamente, fueron liquidadas de acuerdo a los valores de la Resolución 261/09 DGR. (disponible en la web del organismo www.dgr-er.gov.ar)
En aquellas que se hayan omitido datos relevantes para la liquidación, como la potencia del motor (HP) o las medidas del eslora, se tomaron los valores mínimos de las tablas anexas mencionadas.
En síntesis, las valuaciones fueron establecidas conforme a: a) las constancias actualizadas con fechas de los años 2008-2009, acreditadas fehacientemente en el reempadronamiento; b) los valores asignados en las compañías de seguros; c) para quienes no se reempadronaron o no adjuntaron la acreditación mencionada, los valores son los asignados en los establecidos en los anexos de la Resolución 361/09 DGR.