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El Gobierno reglamentó la esencialidad del transporte aerocomercial: los paros ya no pueden ser sorpresivos

El Gobierno reglamentó este lunes la esencialidad del transporte comercial en todo el territorio argentino, en medio del conflicto gremial que originó una decena de paros aeronáuticos en las últimas tres semanas.

La reglamentación de la decisión, anticipada por Capital Humano tras la medida de fuerza que afectó vuelos de Aeroparque y Ezeiza el viernes 6, quedó establecida con la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 825/2024.

El Decreto 825/24 modifica un único artículo del Código Aeronáutico (Ley 17.285), el Artículo 2, donde declara como “esencial la actividad aeronáutica civil aerocomercial, pública o privada”.

La letra chica para entender cómo se va a aplicar el carácter “esencial” del servicio está contenida en un anexo, que dicta las pautas generales, establece cuáles serán los organismos de aplicación y anticipa que ninguna medida de fuerza podrá ser llevada a cabo sin avisar con un plazo mínimo de cinco días.

“Debe pre avisarlo a la otra parte y a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente y con al menos CINCO (5) días de anticipación a la fecha en que se realizará la medida”, dice la reglamentación.

De esa manera, ningún gremio podrá realizar una medida de fuerza sin que tanto las empresas como los pasajeros puedan tomar los recaudos que corresponden.

Eso no implica que se terminaron los “paros salvajes” por la publicación de un decreto. Pero sí pone a los gremios aeronáuticos que lo hicieran en una situación de ilegalidad. Por ese motivo, hoy temprano el titular de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), Pablo Biró, anticipó que irán a la Justicia para intentar frenar el decreto.

Además, el decreto le pone límites a otra forma de paro, encubierto bajo la modalidad de “asambleas informativas”, bajo la cual los gremios realizaron varias de las medidas de fuerza sorpresivas en los últimos años, para evitar sanciones.

El texto de la reglamentación dice, en su artículo 5: “La realización de asambleas de cualquier tipo en ningún caso podrá ser invocada para interrumpir, directa o indirectamente, la prestación normal y regular de la actividad aeronáutica civil aerocomercial, pública o privada ni, en su caso, el desarrollo normal y regular de los servicios mínimos previstos”.

¿Qué va a pasar con aquellos paros convocados de manera legal, es decir, con el preaviso correspondiente?

Dice el artículo 3 de la reglamentación: “Si una vez agotado dicho término el acuerdo no fuere posible o los servicios mínimos informados resultaren insuficientes, la determinación de las materias enumeradas precedentemente (es decir, cuántos vuelos mínimos hay que prestar sí o sí durante la medida de fuerza) será efectivizada en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas por la Autoridad de Aplicación, que notificará e intimará a las partes a su cumplimiento. En este caso se deberá tener en cuenta para la determinación de los servicios mínimos una escala gradual sobre la base de la duración y extensión acumulada del período de huelga y del conflicto colectivo de trabajo”.

Eso sí, hay un mínimo de vuelos que habrá que cumplir y eso está en otro decreto publicado este lunes, el 831/24. Allí se especifica que “se deberá tener en cuenta para la determinación de los servicios mínimos un porcentaje que en ningún caso podrá resultar inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) respecto de la actividad o prestación normal y regular de los servicios”.

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