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El juez Ercolini rechazó el pedido de Alberto Fernández para que la causa por violencia de género contra Fabiola Yañez se investigue en San Isidro

El juez federal Julián Ercolini resolvió no hacer lugar al planteo de la defensa del ex presidente que pretendía que la investigación por violencia de género impulsada por la denuncia de Fabiola Yañez, deje de tramitar en Comodoro Py y sea enviada al juzgado de San Isidro. El magistrado entendió que hay elementos suficientes que sustentan que el caso debe continuar en su juzgado con la intervención del fiscal Ramiro González.

El juez rechazó “por prematura la solicitud de competencia al juzgado de San Isidro” y resolvió “de conformidad con los dictámenes de la querella y el fiscal Ramiro González”.

La primera en pronunciarse en contra de la pretensión de Alberto Fernández, de querer sacar la causa de los Tribunales de Retiro, fue la querella a cargo de la abogada Mariana Gallego. Sostuvo que el delito de lesiones leves y graves atribuido a Alberto Fernández no se circunscribió en la quinta de Olivos para darle intervención al juzgado federal de San Isidro.

Entre sus argumentos la defensa de Fabiola Yañez habló de una continuidad de los hechos de violencia que iniciaron en 2016, en el departamento de Puerto Madero en la Ciudad de Buenos Aires, lo que le otorgaría jurisdicción a Comodoro Py. Da un paso más allá y la abogada habló de sucesos de violencia que se cometieron incluso, después de concluida la presidencia de Fernández, en el mismo departamento del barrio porteño. “Todo empezó ahí y continuó en ese lugar”, sostuvo.

A continuación opinó el fiscal federal Ramiro González, quien en su dictamen consideró que los argumentos de Silvina Carreiro -abogada del ex presidente-, carecían de sustento. Sólo se refieren a “hechos presuntamente denunciados” y confinarlos a la Quinta de Olivos por la sencilla razón de que en ese momento, básicamente, no se encontraba descripto un objeto sobre el que pronunciarse”.

El representante del Ministerio Público Fiscal rechazó el planteo para que la causa se vaya a San Isidro refiriéndose a la “escasez de fundamentos del pedido sin un desarrollo del que pueda predicarse la existencia de una verdadera argumentación”.

Entre los ejes centrales de su planteo, la fiscalía indicó: “No puede dejar de reiterarse que más allá de las calificaciones legales que eventualmente corresponda asignar de un modo definitivo a los hechos objeto del proceso, estos surgen de un relato que revela un contexto de violencia de género asentado sobre una relación asimétrica y desigual de poder que se ha desarrollado a lo largo del tiempo”.

Estas características, que aparecen “ya identificadas con bastante claridad desde el inicio, imponen un comportamiento prudente a la hora de definir la intervención del juez que habrá de intervenir en razón del territorio pues, justamente, el tiempo, el contexto y las formas violentas de ejercicio de poder que han sido denunciadas no pueden asignarse, de momento, a un enclave geográfico único y determinado”.

Bajo estos lineamientos, el juez federal Julián Ercolini se pronunció y sostuvo que el expediente que tiene imputado a Alberto Fernández por hechos de violencia de género, debe continuar tramitando en Comodoro Py.

“Las situaciones fácticas consignadas tanto por la víctima en su declaración como por el señor fiscal en su dictamen de fecha 14 de agosto, resultan ser una primera aproximación a los hechos que terminarán por conformar el objeto procesal a investigar; así, entiendo que las medidas de prueba ordenadas contribuirán a definir las hipótesis con relevancia penal cuya investigación deba ser desarrollada en estas actuaciones, y de esa forma, asignar las calificaciones legales que correspondan, para luego determinar la asignación territorial”, razonó el juez.

En su conclusión, Ercolini destacó que “los hechos ya identificados merecen un comportamiento prudente a la hora de definir el juez que intervendrá en su investigación, no sólo por el desarrollo en el tiempo, el contexto y las formas de violencia ejercidas en el marco de una relación desigual, sino porque además, de momento, no puede afirmarse un lugar de comisión único y determinado. Por ello entiendo que la declinatoria de competencia resulta presurosa.”

Citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el magistrado recordó que “cuando los elementos de juicio que componen el legajo impiden dilucidar acabadamente el alcance de los hechos materia del proceso, los que no pueden ser apreciados a fin de formar fundado criterio acerca del lugar de su comisión, y discernir finalmente el juez al que corresponde investigarlos, incumbe a la justicia federal que previno, proseguir el trámite de la causa”.

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