Cannabis medicinal: menos Libertad… el Gobierno puso más requisitos
|Con una resolución publicada este martes en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud de la Nación formalizó los cambios en el Registro del Programa Nacional de Cannabis Medicinal (Reprocann) “con el objetivo de fortalecer los controles y la transparencia”.
En un comunicado, la cartera que dirige Mario Russo afirmó que con estas modificaciones “se busca recuperar el espíritu inicial del programa, contenido en la ley 27.350: la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud”.
Los principales cambios que introdujo Salud alcanzan a las ONG’s y cultivadores solidarios. Ahora, el registro para cultivadores solidarios se limitó a dos personas.
Las ONG’s que se encarguen del cultivo deberán estar registradas y habilitadas ante el organismo de inscripción y fiscalización que corresponda a cada jurisdicción. Tendrán que notificarle al municipio el objeto de la asociación civil, que debe tener al menos en parte “el fin sanitario y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales”. Además se estableció que los miembros de la comisión directiva de las ONG’s que se dediquen al cultivo de cannabis no pueden tener antecedentes penales.
Pero, además, se fijo como requisito excluyente para solicitar la inscripción en el Reprocann contar con indicación médica para uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico que se encuentre registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y cuente con una diplomatura o maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis Medicinal. Esto significa que a partir de ahora la indicación tiene que hacerla un profesional especializado.
En los próximos días, dijeron desde Salud, se va a convocar al Consejo Consultivo para trabajar de manera conjunta en el cumplimiento de los objetivos de la ley y de la resolución y se va a crear un registro en cada jurisdicción.
El permiso del Reprocann tiene una validez de tres años. Este plazo se mantiene, pero las ONG’s deberán presentar anualmente “un certificado de vigencia y/o documento equivalente, emitido por el organismo de inscripción y fiscalización jurisdiccional que corresponda; como así también, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, la documentación, informes y/o constancias que acrediten la consecución de los fines previstos en su objeto social y/o el cumplimiento de los requisitos y/o disposiciones que surgen de la Ley 27.350”. Las personas jurídicas tendrán seis meses de plazo para readecuarse a los nuevos requisitos.
Según datos oficiales, hay 192.795 registros aprobados en el Reprocann.