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Ley Bases: El Gobierno aceptó una decena de modificaciones antes de ir a la votación

El miembro informante del oficialismo, Bartolomé Abdala, anunció este miércoles las modificaciones aceptadas por el oficialismo para la ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.

Tales eran las medidas modificadas que el presidente del bloque UP, José Mayans, pidió una interrupción para pedir una copia de las modificaciones, que Victoria Villarruel le aseguró tendrían en breve tiempo.

Y más tarde intervino la senadora rionegrina Silvina García Larraburu para pedir que el texto volviera a comisión “para analizar responsablemente todas estas propuestas”. Le contestó la senadora del Pro Guadalupe Tagliaferri, que dijo llevar 4 años en el recinto y haber visto por ejemplo cuando la senadora kirchnerista María de los Angeles Sacnun “pasó una hora hablando de modificaciones, además por Zoom, así que la senadora no tiene argumento para plantear que no hagamos esto ahora”. Obviamente Abdala aclaró que no aceptaban la vuelta a comisión.

Terminaron siendo una decena las modificaciones, la primera de las cuales propuso incorporar dentro del artículo 3° la prohibición de disolver los organismos vinculados a la cultural.

El artículo queda así redactado: “Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a disponer, en relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente:

a) la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario; y

b) La reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Quedan excluidos de las facultades del presente artículo las universidades nacionales, los órganos u organismos del Poder Judicial, Poder Legislativo, Ministerio Público y todos los entes que de ellos dependan”.

A continuación, se aclaran cuáles son los organismos que no podrán disolverse por parte del Poder Ejecutivo: Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET); la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos G. Malbrán; la ANMAT; el Instituto de la Propiedad Industrial (INPI); el INCAA; el ENACOM; la Autoridad Regulatoria Nuclear; la CONAE; La comisión Nacional de Energía Atónica; la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria; la Comisión Nacional de Valores; el INCUCAI; la UIF; el INTA; el INTI; el Banco Nacional de Datos Genéticos; la Administración de Parques Nacionales; el SENASA; el Instituto Antártico Argentino; el Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa; el Centro de Investigación Tecnológica de las Fuerzas Armadas; el Instituto Geográfico Nacional; el Instituto Nacional de Prevención Sísmica; el Servicio de Hidrografía Nacional; el Servicio Meteorológico Nacional; el Instituto Nacional de Agua; el Servicio Geológico-Minero Argentino; el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero; el CENARD; la Superintendencia de Seguros de la Nación; la Superintendencia de Riesgos de Trabajo; la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación; el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, y aquellos organismos vinculados a la cultura.

En los casos de reorganización, modificación o transformación de la estructura jurídica, centralización, fusión o escisión de los organismos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación, se garantizará el financiamiento para la continuidad de las funciones de dichos organismos en el marco del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2030.

En el artículo 6° se propone incorporar a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) como organismo excluido de la facultad de intervenir.

En tercer lugar, en el artículo 7° se propone eliminar del Anexo a Aerolíneas Argentinas, Correo Argentino y RTA.

Se propone también incorporar el artículo 63 bis, que dice: “A los fines de lo establecido en el artículo 63, se entenderá que resulta económica y financieramente inconveniente para el interés público la suspensión o rescisión de los contratos de obra pública que se encontraran físicamente ejecutadas en un 80% a la fecha de la sanción de la presente ley, o que cuenten con financiamiento internacional para su concreción. En caso de que dichos contratos se hayan visto suspendidos, su ejecución se reanudará previo acuerdo firmado entre comitente o contratante y contratista, el que deberá ser aprobado por la autoridad competente y contratista, el que deberá ser aproado por la autoridad competente en razón de la materia y deberá ser suscrito dentro de 90 días desde la publicación de la presente ley”.

En el artículo 175 a través de las modificaciones de los 3 primeros párrafos se propone “morigerar el procedimiento de aprobación de VPU para evitar que, por cuestiones de estricto rigorismo formal, se rechacen proyectos o la administración incumpla plazos de por sí, muy exiguos. Quedaría redactado de la siguiente manera: “Artículo 175.- Desde la presentación de la solicitud de adhesión y el plan de inversión por parte del VPU (o, en su caso, desde la presentación de cualquier información complementaria o aclaratoria requerida por la autoridad de aplicación al efecto), la autoridad de aplicación contará con un plazo máximo de 45 días siguientes para expedirse aprobándolos o rechazándolos. El plazo de 45 días antes de referido es esencial. El acto administrativo de aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión deberá ser notificado dentro de los 5 días hábiles posteriores a su emisión.

La autoridad de aplicación podrá solicitar información complementaria o las aclaraciones que resulten indispensables para analizar la viabilidad y factibilidad del proyecto en función de sus características e incluso podrá citar a una audiencia a mantener con los representantes del VPU. El plazo previsto en el primer párrafo del presente se suspenderá desde la fecha de notificación de la solicitud de información adicional hasta la fecha de presentación de la información complementaria o las aclaraciones requeridas (..)”.

Y después continúa el artículo 75° como está en el dictamen.

Por último, se propone eliminar del dictamen el título VIII que contiene los artículos 227 y 228. Esto es, el capítulo previsional de la ley.

Una vez concluidos los oradores individuales, antes de que expusieran los presidentes de bloques, el miembro informante del oficialismo leyó una nueva tanda de modificaciones hechas en el dictamen que sería puesto a consideración más tarde.

RIGI

Ahí Abdala anunció una serie de modificaciones agregadas, que en este caso tenían que ver con el RIGI. Allí señalaron la siguiente redacción para el artículo 165: “El RIGI resultará aplicable a las “Grandes Inversiones” en proyectos de los sectores de agroforestal, infraestructura, minería, energía y tecnología que cumplan con los requisitos previstos en el presente título”.

También propuso una modificación en el artículo 174, inciso L, para especificar los alcances del plan de desarrollo de los proveedores locales Estableciendo un plan de desarrollo para los mismos que “deberá contener un compromiso de contratación de proveedores locales respecto de bienes y/u obras para el desarrollo del proyecto equivalente como mínimo al veinte por ciento (20%) de la totalidad del monto de inversión destinado al pago de proveedores correspondiente al Proyecto, siempre y cuando la oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad. Dicho porcentaje mínimo deberá mantenerse durante las etapas de construcción y operación”.

Asimismo modificaron los plazos establecidos en el artículo 196, señalando que “los cobros de exportaciones de productos del Proyecto Adherido al RIGI efectuados por los VPU quedan exceptuados en los porcentajes descriptos a continuación de la obligación de ingreso y/o negociación y liquidación en el mercado de cambios: A saber:

Veinte por ciento (20%) luego de transcurrido dos (2) años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU;
Cuarenta por ciento (40%) luego de transcurrido tres (3) años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU;
Ciento por ciento (100%) luego de transcurrido cuatro (4) años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU.
Dichos fondos en los porcentajes referidos serán de libre disponibilidad.

Los VPU no estarán obligados a ingresar y/o liquidar en el mercado de cambios las divisas y/o cualquier contravalor correspondiente a otros rubros o conceptos (tales como aportes de capital, préstamos o servicios) vinculados al proyecto objeto del plan de inversión aprobado, contando con la libre disponibilidad de los mismos.

Las divisas exceptuadas de la obligación de ingreso y liquidación en los términos precedentes serán de libre disponibilidad para los VPU.

Por último, modificaron el artículo 205 para que las acciones, cuotas o participaciones sociales de los VPU adheridos al RIGI puedan ser objeto de negocios jurídicos de garantía. Así, el artículo 205 quedó redactado así: “Las acciones, cuotas o participaciones sociales de los VPU adheridos al RIGI podrán ser transferidos, directa o indirectamente, sin autorización previa de la autoridad de aplicación, debiendo informar de ello a ésta última dentro de los 15 días corridos siguientes de ocurrido”.

Abdala cerró diciendo que “el espíritu del RIGI es que todos los proveedores locales queden incluidos y las mayores inversiones beneficien a la República Argentina”.

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