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AFIP simplifica el proceso de registro de trabajadores

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha anunciado una simplificación de los trámites necesarios para registrar a los trabajadores, y ha extendido los plazos para presentar la información complementaria hasta la liquidación del primer sueldo.

Este cambio fue establecido mediante la Resolución General 5.508/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial.

“Con esta medida, se agiliza el proceso que deben realizar los empleadores, facilitando la registración del trabajador y brindando seguridad jurídica a las relaciones laborales”, comunicó el organismo.

Con esta nueva normativa, para dar de alta a un trabajador ante la AFIP, solo será necesario informar el CUIL y/o CUIT, el domicilio laboral, la fecha de inicio de la relación laboral, la modalidad de contratación, la obra social y la fecha de finalización de la relación en caso de contratos a plazo fijo.

Además, se amplió el plazo para cargar los datos adicionales hasta la primera liquidación del sueldo, como el monto de la remuneración mensual o el puesto en el que el trabajador se desempeñará.

“Así, los empleadores contarán con más tiempo para completar la información restante, lo que redunda en una menor carga burocrática para los empleadores y mayor celeridad en la registración del trabajador”, señaló el organismo a través de su comunicado.

AFIP destaca que “el Poder Ejecutivo Nacional ha fijado como meta la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar y simplificar los procesos de registración, y así otorgar seguridad jurídica a las relaciones laborales”.

También que “en pos de ello, corresponde introducir modificaciones al sistema Simplificación registral a fin de optimizar la información obrante en las bases de datos de este Organismo y agilizar el procedimiento de registración de los trabajadores”.

Según aclara la resolución, para comunicar el alta de una nueva relación laboral se deben ingresar los siguientes datos en el “Registro”:

  1. Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o, en su defecto, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) asignada.
  2. Datos de “Domicilio de explotación – Actividad económica”, correspondientes al lugar donde el trabajador desarrollará sus tareas.
  3. Fecha de inicio de la relación laboral.
  4. Código y denominación de la modalidad de contratación.
  5. Marca “Trabajador Agropecuario”, si corresponde.
  6. Código y denominación del Agente del Seguro de Salud correspondiente, en caso de que el trabajador no haya elegido.
  7. Fecha de finalización de la relación laboral, en el caso de contratos a plazo fijo.

Antes de informar la primera liquidación de salario del trabajador, se deben ingresar los restantes datos que componen el registro, siguiendo los requisitos y requerimientos detallados en el Anexo II, que eran obligatorios hasta el momento.

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